{"id":227181,"date":"2026-02-27T03:30:48","date_gmt":"2026-02-27T02:30:48","guid":{"rendered":"https:\/\/europeancourt.org\/documentos\/onu\/comites\/reglamento-comite-discapacidad\/"},"modified":"2026-05-27T22:14:12","modified_gmt":"2026-05-27T22:14:12","slug":"reglamento-comite-discapacidad","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/comites\/reglamento-comite-discapacidad\/","title":{"rendered":"Reglamento del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad"},"content":{"rendered":"<div class=\"betweendivs\"><a class=\"mybutton blue\" href=\"#\" onclick=\"openall();event.preventDefault();\">Expandir todo<\/a> <a class=\"mybutton blue\" href=\"#\" onclick=\"closeall();event.preventDefault();\">Colapsar todo<\/a><\/div>\n<div class=\"su-accordion su-u-trim\">\n<p style=\"text-align: right;\">CRPD\/C\/1\/Rev.2<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\">Reglamento del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/h1>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall\" data-anchor=\"regla-1\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 1<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad celebrar\u00e1 las sesiones que sean necesarias para el desempe\u00f1o eficaz de las funciones que le incumben de conformidad con la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a> sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a>.<\/p>\n<p>2. Las sesiones del Comit\u00e9 tendr\u00e1n como gu\u00eda los principios de inclusi\u00f3n y accesibilidad enunciados en <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-3\" title=\"Art\u00edculo 3 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">el art\u00edculo 3<\/a> de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El Secretario General proporcionar\u00e1 el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempe\u00f1o de las funciones del Comit\u00e9 en virtud de la Convenci\u00f3n y su Protocolo Facultativo y convocar\u00e1 su sesi\u00f3n inaugural.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-2\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 2<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Comit\u00e9 celebrar\u00e1 como m\u00ednimo dos per\u00edodos ordinarios de sesiones cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>2. Los per\u00edodos de sesiones del Comit\u00e9 se celebrar\u00e1n en las fechas que decida el Comit\u00e9 en consulta con el Secretario General, teniendo en cuenta el calendario de conferencias aprobado por la Asamblea General.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-3\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 3<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Los per\u00edodos de sesiones del Comit\u00e9 se celebrar\u00e1n normalmente en la Oficina de las de sesiones, en consulta con el Secretario General y teniendo en cuenta las normas de las<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-4\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 4<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Se convocar\u00e1n per\u00edodos extraordinarios de sesiones del Comit\u00e9 por decisi\u00f3n de este. Cuando el Comit\u00e9 no est\u00e9 reunido, la Presidencia podr\u00e1 convocar per\u00edodos extraordinarios de sesiones del Comit\u00e9 en consulta con los dem\u00e1s miembros de la Mesa del Comit\u00e9. La Presidencia del Comit\u00e9 tambi\u00e9n convocar\u00e1 a un per\u00edodo extraordinario de sesiones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) A solicitud de la mayor\u00eda de los miembros del Comit\u00e9;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) A solicitud de un Estado parte en la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p>2. Los per\u00edodos extraordinarios de sesiones se celebrar\u00e1n lo antes posible en la fecha que fije la Presidencia, en consulta con el Secretario General y con los dem\u00e1s miembros de la Mesa del Comit\u00e9, teniendo en cuenta el calendario de conferencias aprobado por la Asamblea General. 6 GE.24-06882<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-5\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 5<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Normalmente se reunir\u00e1 antes de cada per\u00edodo ordinario de sesiones un grupo de trabajo integrado por un m\u00e1ximo de cinco miembros del Comit\u00e9 que la Presidencia nombrar\u00e1 en consulta con el Comit\u00e9 durante un per\u00edodo ordinario de sesiones con arreglo al principio de la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa.<\/p>\n<p>2. El grupo de trabajo anterior al per\u00edodo de sesiones preparar\u00e1 una lista de cuestiones y preguntas sobre aspectos de inter\u00e9s en relaci\u00f3n con los informes presentados por los Estados partes de conformidad con <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-35\" title=\"Art\u00edculo 35 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">el art\u00edculo 35<\/a> de la Convenci\u00f3n y presentar\u00e1 esa lista de cuestiones y preguntas a los Estados partes de que se trate.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-6\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 6<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Notificaci\u00f3n de la fecha de apertura de los per\u00edodos de sesiones El Secretario General notificar\u00e1 lo antes posible a los miembros del Comit\u00e9 la fecha y el lugar de la primera sesi\u00f3n de cada per\u00edodo de sesiones. La notificaci\u00f3n se enviar\u00e1 al menos con seis semanas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-7\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 7<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Se facilitar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de lenguas de se\u00f1as, el braille y la comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil, el lenguaje sencillo, medios aumentativos y alternativos de comunicaci\u00f3n y otros medios de comunicaci\u00f3n accesibles que elijan las personas con discapacidad, incluso con la ayuda de asistentes, con respecto a las actividades relacionadas con el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>2. Se permitir\u00e1 la participaci\u00f3n, incluso en las sesiones privadas, de asistentes personales de los miembros del Comit\u00e9 para que faciliten su acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. A fin de que todos los miembros del Comit\u00e9 puedan participar en los trabajos en condiciones de igualdad es necesario garantizar:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Que los miembros del Comit\u00e9 que necesiten formatos accesibles puedan acceder a la informaci\u00f3n al mismo tiempo que los dem\u00e1s miembros;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Que el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sea accesible para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>4. Las reuniones y los per\u00edodos de sesiones, tanto p\u00fablicos como privados, se celebrar\u00e1n en locales que ofrezcan una accesibilidad plena (tanto f\u00edsica como a la comunicaci\u00f3n y la informaci\u00f3n). Eso supone la existencia de aseos accesibles, el suministro de medios especiales para el acceso a la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, como esc\u00e1neres, impresoras de braille, subt\u00edtulos y bucles magn\u00e9ticos, y la adopci\u00f3n de cualquier otra disposici\u00f3n general en materia de accesibilidad. II. Programa<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-8\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 8<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Secretario General preparar\u00e1 el programa provisional de cada per\u00edodo ordinario de sesiones en consulta con la Presidencia del Comit\u00e9, de conformidad con las disposiciones de la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a> aplicables. En el programa provisional figurar\u00e1n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Los temas cuya inclusi\u00f3n haya decidido el Comit\u00e9 en un per\u00edodo de sesiones anterior;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Los temas propuestos por la Presidencia del Comit\u00e9;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Los temas propuestos por alg\u00fan miembro del Comit\u00e9;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) Los temas propuestos por alg\u00fan Estado parte en la Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) Los temas propuestos por el Secretario General en relaci\u00f3n con las funciones que se le encomiendan en la Convenci\u00f3n o el presente reglamento.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-9\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 9<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El primer tema del programa provisional de cada per\u00edodo de sesiones ser\u00e1 la aprobaci\u00f3n del programa, salvo cuando en virtud del <a href=\"#regla-20\" title=\"Art\u00edculo 20 del reglamento\">art\u00edculo 20<\/a> del presente reglamento deba elegirse a los miembros de la Mesa, en cuyo caso esa elecci\u00f3n ser\u00e1 el primer tema del programa provisional a menos que el Comit\u00e9 decida otra cosa.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-10\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 10<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Durante un per\u00edodo de sesiones, el Comit\u00e9 podr\u00e1 revisar el programa y, seg\u00fan proceda, a\u00f1adir, aplazar o suprimir temas.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-11\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 11<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Secretario General comunicar\u00e1 el programa provisional a los miembros del Comit\u00e9 en el momento en que les notifique la apertura del per\u00edodo de sesiones, es decir, por lo menos seis semanas antes del per\u00edodo de sesiones.<\/p>\n<p>2. El programa provisional se comunicar\u00e1 a los miembros del Comit\u00e9 en formatos accesibles. III. Miembros del Comit\u00e9<\/p>\n\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-12\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 12<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Duraci\u00f3n del mandato<\/p>\n<p>1. El mandato de los miembros del Comit\u00e9 comenzar\u00e1 el 1 de enero del a\u00f1o siguiente a su elecci\u00f3n y, conforme al art\u00edculo 34, p\u00e1rrafo 7, de la Convenci\u00f3n, expirar\u00e1 cuatro a\u00f1os despu\u00e9s, el 31 de diciembre, salvo en el caso de los miembros elegidos en la primera elecci\u00f3n y en la elecci\u00f3n celebrada inmediatamente despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para el 81er Estado parte y que hayan sido designados por sorteo para un per\u00edodo de dos a\u00f1os, cuyo mandato expirar\u00e1 el 31 de diciembre al cabo de dos a\u00f1os de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los miembros podr\u00e1n ser reelegidos una sola vez.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-13\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 13<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Conforme al <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-34\" title=\"Art\u00edculo 34 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 34<\/a>, p\u00e1rrafo 9, de la Convenci\u00f3n, si un miembro del Comit\u00e9 fallece, renuncia o declara que, por alguna otra causa, no puede seguir desempe\u00f1ando sus funciones, el Estado parte que lo propuso designar\u00e1 a otro experto o experta que posea las cualificaciones y re\u00fana los requisitos previstos en las disposiciones pertinentes de la Convenci\u00f3n para ocupar el puesto durante el resto del mandato. 8 GE.24-06882<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-14\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 14<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Antes de asumir sus funciones, cada miembro del Comit\u00e9 deber\u00e1 hacer en sesi\u00f3n p\u00fablica del Comit\u00e9 la siguiente declaraci\u00f3n solemne: \u00abDeclaro solemnemente que desempe\u00f1ar\u00e9 mis funciones y ejercer\u00e9 mis atribuciones como miembro del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en forma honorable, fiel, imparcial y en conciencia\u00bb. IV. Mesa del Comit\u00e9<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-15\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 15<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Comit\u00e9 elegir\u00e1 entre sus miembros a un presidente o presidenta, tres vicepresidentes o vicepresidentas y un relator o relatora; estos miembros constituir\u00e1n la Mesa del Comit\u00e9, que se reunir\u00e1 peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-16\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 16<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Cuando haya una \u00fanica candidatura para la elecci\u00f3n de un miembro de la Mesa, el Comit\u00e9 podr\u00e1 decidir que se proceda a una elecci\u00f3n por aclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando haya dos o m\u00e1s candidaturas para la elecci\u00f3n de un miembro de la Mesa o el Comit\u00e9 decida por otra raz\u00f3n proceder a votaci\u00f3n, resultar\u00e1 elegido quien obtenga la mayor\u00eda simple de los votos emitidos.<\/p>\n<p>3. Si ninguna candidatura obtiene la mayor\u00eda de los votos emitidos, los miembros del Comit\u00e9 procurar\u00e1n llegar a un consenso antes de proceder a una nueva votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las elecciones se realizar\u00e1n por votaci\u00f3n secreta.<\/p>\n\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-17\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 17<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Duraci\u00f3n del mandato<\/p>\n<p>1. Los miembros de la Mesa del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos por un per\u00edodo de dos a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos siempre que se respete el principio de rotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Ning\u00fan miembro de la Mesa del Comit\u00e9 podr\u00e1 ejercer sus funciones como tal si deja de ser miembro del Comit\u00e9.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-18\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 18<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. La Presidencia ejercer\u00e1 las funciones que le encomiendan la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a> y su <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a> y el presente reglamento.<\/p>\n<p>2. En el ejercicio de sus funciones, la Presidencia continuar\u00e1 supeditada a la autoridad del Comit\u00e9.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-19\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 19<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Si, durante un per\u00edodo de sesiones, la persona que ejerza la Presidencia no puede asistir a una sesi\u00f3n o a parte de ella designar\u00e1 a un vicepresidente o vicepresidenta para que desempe\u00f1e la Presidencia en su lugar. A falta de tal designaci\u00f3n, la reemplazar\u00e1 otro miembro de la Mesa.<\/p>\n<p>2. El miembro que ejerza la Presidencia interina tendr\u00e1 las mismas atribuciones y obligaciones que la Presidencia.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-20\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 20<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Si alguno de los miembros de la Mesa del Comit\u00e9 deja de ejercer sus funciones o declara que no est\u00e1 en condiciones de seguir ejerci\u00e9ndolas, se elegir\u00e1 a un nuevo miembro de la Mesa por el resto del per\u00edodo del mandato de su predecesor. V. Secretar\u00eda<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-21\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 21<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Secretario General o una persona en representaci\u00f3n suya asistir\u00e1n a todos los per\u00edodos de sesiones del Comit\u00e9. El Secretario General o su representante podr\u00e1n hacer declaraciones orales o escritas en las sesiones.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-22\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 22<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Antes de que el Comit\u00e9 apruebe una propuesta que implique gastos, el Secretario General preparar\u00e1 y comunicar\u00e1 por escrito a los miembros, lo antes posible, una estimaci\u00f3n de esos gastos. La Presidencia deber\u00e1 se\u00f1alar a los miembros esa estimaci\u00f3n e invitarlos a expresar su opini\u00f3n cuando el Comit\u00e9 examine la propuesta.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-23\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 23<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. A solicitud del Comit\u00e9 o por decisi\u00f3n de este y con la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) El Secretario General proporcionar\u00e1 los servicios de secretar\u00eda del Comit\u00e9 y los \u00f3rganos subsidiarios que el Comit\u00e9 establezca;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) El Secretario General proporcionar\u00e1 al Comit\u00e9 el personal y los servicios necesarios para el desempe\u00f1o eficaz de las funciones que le encomiendan la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a> y su <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a>;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) El Secretario General tendr\u00e1 a su cargo todas las disposiciones necesarias para garantizar, con arreglo al <a href=\"#regla-7\" title=\"Art\u00edculo 7 del reglamento\">art\u00edculo 7<\/a> del presente reglamento, la accesibilidad en las reuniones del Comit\u00e9 y sus \u00f3rganos subsidiarios.<\/p>\n<p>2. El Secretario General se encargar\u00e1 de informar sin demora a los miembros del Comit\u00e9 de las cuestiones que puedan presentarse para su examen o de cualquier otro asunto que pueda ser de importancia para el Comit\u00e9. 10 GE.24-06882 VI. Comunicaci\u00f3n e idiomas<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-24\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 24<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Los m\u00e9todos de comunicaci\u00f3n que utilizar\u00e1 el Comit\u00e9 ser\u00e1n, entre otros, los idiomas, la visualizaci\u00f3n de textos, el braille, la comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil, los macrotipos y los dispositivos multimedia accesibles, as\u00ed como el texto escrito, los formatos de audio, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicaci\u00f3n, incluidos los formatos accesibles de que se disponga en el futuro gracias a los avances de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones. El Comit\u00e9 aprobar\u00e1 una lista normalizada de formatos de comunicaci\u00f3n accesibles.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-25\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 25<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Los lenguajes utilizados por el Comit\u00e9 incluir\u00e1n idiomas hablados y no hablados, como las lenguas de se\u00f1as. El Comit\u00e9 aprobar\u00e1 una lista normalizada de tipos de lenguaje, de conformidad con las necesidades de comunicaci\u00f3n del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>2. Los miembros del Comit\u00e9 o los participantes en sesiones p\u00fablicas de este podr\u00e1n dirigirse al Comit\u00e9 o participar en la sesi\u00f3n p\u00fablica en cualquiera de los modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n especificados en <a href=\"#regla-24\" title=\"Art\u00edculo 24 del reglamento\">el art\u00edculo 24<\/a> del presente reglamento.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-26\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 26<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Los idiomas oficiales del Comit\u00e9 ser\u00e1n el \u00e1rabe, el chino, el espa\u00f1ol, el franc\u00e9s, el ingl\u00e9s y el ruso.<\/p>\n<p>2. Todas las decisiones oficiales del Comit\u00e9 se publicar\u00e1n en los idiomas oficiales y en formatos accesibles.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-27\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 27<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Secretario General har\u00e1 levantar actas resumidas de las sesiones del Comit\u00e9, que se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los miembros en los idiomas oficiales, as\u00ed como en formatos accesibles.<\/p>\n<p>2. Las actas resumidas estar\u00e1n sujetas a correcciones, que los participantes en las sesiones remitir\u00e1n a la secretar\u00eda en los idiomas en que se publique el acta resumida correspondiente. Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones se agrupar\u00e1n en un documento \u00fanico que se publicar\u00e1 poco despu\u00e9s de finalizar el per\u00edodo de sesiones.<\/p>\n<p>3. Las actas resumidas de las sesiones p\u00fablicas ser\u00e1n documentos de distribuci\u00f3n general, a menos que, en circunstancias excepcionales, el Comit\u00e9 decida otra cosa.<\/p>\n<p>4. Se har\u00e1n grabaciones de sonido de las sesiones del Comit\u00e9, que se conservar\u00e1n de conformidad con la pr\u00e1ctica habitual de las Naciones Unidas, as\u00ed como en formatos accesibles.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-28\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 28<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Comit\u00e9, con el fin de que se comprendan m\u00e1s a fondo el contenido y las implicaciones de la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a>, podr\u00e1 dedicar una o m\u00e1s sesiones de sus per\u00edodos ordinarios de sesiones a un debate general sobre un art\u00edculo concreto de la Convenci\u00f3n o un tema conexo. VII. Sesiones p\u00fablicas y privadas<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-29\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 29<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Las sesiones del Comit\u00e9 y sus grupos de trabajo ser\u00e1n p\u00fablicas a menos que el Comit\u00e9 decida otra cosa o que de las disposiciones pertinentes de la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a> o su <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a> se desprenda que deban celebrarse a puerta cerrada.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-30\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 30<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. De conformidad con <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-38\" title=\"Art\u00edculo 38 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">el art\u00edculo 38<\/a> de la Convenci\u00f3n, las personas que representen a organismos especializados y otros \u00f3rganos de las Naciones Unidas podr\u00e1n estar representadas en el examen de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Convenci\u00f3n comprendidas en el mandato de dichas entidades. Tambi\u00e9n podr\u00e1n participar en sesiones privadas del Comit\u00e9 o sus \u00f3rganos subsidiarios previa invitaci\u00f3n del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>2. Las personas que representen a otros \u00f3rganos competentes interesados que no figuren entre los mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n participar en las sesiones p\u00fablicas o privadas del Comit\u00e9 o sus \u00f3rganos subsidiarios previa invitaci\u00f3n del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a organismos especializados y \u00f3rganos de las Naciones Unidas, as\u00ed como a organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos (en particular \u00f3rganos nacionales de supervisi\u00f3n establecidos en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-16\" title=\"Art\u00edculo 16 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 16<\/a>, p\u00e1rrafo 3, y <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-33\" title=\"Art\u00edculo 33 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">el art\u00edculo 33<\/a>, p\u00e1rrafo 2, de la Convenci\u00f3n), organizaciones no gubernamentales, incluidas las que representan a personas con discapacidad, y otros \u00f3rganos o especialistas a t\u00edtulo personal, a que le presenten, para su examen, informaci\u00f3n escrita respecto de las cuestiones a que se refiere la Convenci\u00f3n que est\u00e9n comprendidas en el \u00e1mbito de sus actividades.<\/p>\n<p>4. Las directrices sobre la participaci\u00f3n de organizaciones de personas con discapacidad y de organizaciones de la sociedad civil en la labor del Comit\u00e91 y las directrices sobre los marcos independientes de supervisi\u00f3n y su participaci\u00f3n en la labor del Comit\u00e9 (v\u00e9ase el anexo), as\u00ed como sus modificaciones y revisiones, forman parte integrante del reglamento del Comit\u00e9. VIII. Distribuci\u00f3n de informes y otros documentos oficiales del Comit\u00e9<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-31\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 31<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Los documentos del Comit\u00e9, incluidos los informes y la informaci\u00f3n presentados por los Estados partes con arreglo a <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-35\" title=\"Art\u00edculo 35 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">los art\u00edculos 35<\/a> y <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-36\" title=\"Art\u00edculo 36 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">36<\/a> de la Convenci\u00f3n y los proporcionados al Comit\u00e9 por los organismos especializados, otros \u00f3rganos de las Naciones Unidas y otros \u00f3rganos competentes con arreglo al <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-38\" title=\"Art\u00edculo 38 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 38<\/a> a), de la Convenci\u00f3n, ser\u00e1n documentos de distribuci\u00f3n general a menos que el Comit\u00e9 decida otra cosa.<\/p>\n<p>2. Todos los documentos del Comit\u00e9 estar\u00e1n disponibles en formatos accesibles. 1 CRPD\/C\/11\/2, anexo II. 12 GE.24-06882 IX. Direcci\u00f3n de los debates<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-32\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 32<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El quorum para la adopci\u00f3n de las decisiones oficiales del Comit\u00e9 ser\u00e1 de ocho miembros. Cuando el n\u00famero de miembros del Comit\u00e9 aumente a 18 de conformidad con lo dispuesto en <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-34\" title=\"Art\u00edculo 34 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">el art\u00edculo 34<\/a>, p\u00e1rrafo 8, de la Convenci\u00f3n, el quorum ser\u00e1 de 12 miembros.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-33\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 33<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. La Presidencia, adem\u00e1s de ejercer las atribuciones que le confieren la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a> y otros art\u00edculos del presente reglamento, abrir\u00e1 y levantar\u00e1 cada per\u00edodo de sesiones del Comit\u00e9, dirigir\u00e1 los debates, velar\u00e1 por la aplicaci\u00f3n del presente reglamento, conceder\u00e1 la palabra, someter\u00e1 a votaci\u00f3n las cuestiones y proclamar\u00e1 las decisiones adoptadas.<\/p>\n<p>2. Con sujeci\u00f3n al presente reglamento, la Presidencia dirigir\u00e1 las actuaciones del Comit\u00e9 y mantendr\u00e1 el orden en las sesiones.<\/p>\n<p>3. Durante el examen de un tema del programa, la Presidencia podr\u00e1 proponer al Comit\u00e9 que se limite la duraci\u00f3n de las intervenciones y el n\u00famero de intervenciones de cada orador u oradora sobre una misma cuesti\u00f3n y que se cierre la lista de oradores.<\/p>\n<p>4. La Presidencia dirimir\u00e1 las cuestiones de orden.<\/p>\n<p>5. La Presidencia tambi\u00e9n podr\u00e1 proponer el aplazamiento o el cierre del debate o la suspensi\u00f3n o el levantamiento de la sesi\u00f3n. Los debates se limitar\u00e1n al asunto que est\u00e9 examinando el Comit\u00e9 y la Presidencia podr\u00e1 llamar al orden al orador u oradora cuyas observaciones no sean pertinentes a esa cuesti\u00f3n. X. Decisiones<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-34\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 34<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Comit\u00e9 tratar\u00e1 de adoptar sus decisiones por consenso. Si no se puede lograr el consenso, las decisiones se someter\u00e1n a votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Teniendo presente el p\u00e1rrafo 1 supra, en cualquier sesi\u00f3n la Presidencia podr\u00e1 someter a votaci\u00f3n la propuesta, y deber\u00e1 hacerlo si lo solicita cualquiera de los miembros.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-35\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 35<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Cada miembro del Comit\u00e9 tendr\u00e1 un voto.<\/p>\n<p>2. Toda propuesta o moci\u00f3n que se someta a votaci\u00f3n ser\u00e1 aprobada por el Comit\u00e9 si cuenta con el apoyo de la mayor\u00eda simple de los miembros presentes y votantes. A los efectos del presente reglamento, por \u00abmiembros presentes y votantes\u00bb se entender\u00e1 todos los miembros que emitan un voto afirmativo o negativo. Los miembros que se abstengan de votar ser\u00e1n considerados no votantes.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-36\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 36<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>En caso de empate en una votaci\u00f3n cuyo objeto no sea una elecci\u00f3n, se considerar\u00e1 rechazada la propuesta.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-37\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 37<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>A menos que el Comit\u00e9 decida otra cosa, las votaciones ser\u00e1n nominales y se efectuar\u00e1n seg\u00fan el orden alfab\u00e9tico ingl\u00e9s de los nombres de los miembros del Comit\u00e9, comenzando por el miembro cuyo nombre sea sacado a suerte por la Presidencia. XI. Informes del Comit\u00e9<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-38\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 38<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Informes a la Asamblea General y al Consejo Econ\u00f3mico y Social El Comit\u00e9 presentar\u00e1 informes cada dos a\u00f1os a la Asamblea General y al Consejo Econ\u00f3mico y Social sobre las actividades que realice en virtud de la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-38-bis\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 38 bis<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Informes sobre los per\u00edodos de sesiones<\/p>\n<p>En los informes sobre per\u00edodos de sesiones del Comit\u00e9 se incluir\u00e1, entre otras cosas, una descripci\u00f3n de las actividades realizadas por el Comit\u00e9 en sus per\u00edodos ordinarios de sesiones, sus per\u00edodos extraordinarios de sesiones (si los hubiere) y las reuniones de los grupos de trabajo anteriores a los per\u00edodos de sesiones abarcados por el informe. Se detallar\u00e1n todas las actividades realizadas por el Comit\u00e9 en el desempe\u00f1o de las funciones que le incumben en virtud de la Convenci\u00f3n, el Protocolo Facultativo, su reglamento y sus m\u00e9todos de trabajo. En los informes sobre per\u00edodos de sesiones se incluir\u00e1 tambi\u00e9n informaci\u00f3n sobre las actividades realizadas por los grupos de trabajo y quienes desempe\u00f1en funciones de relator\u00eda o coordinaci\u00f3n en el Comit\u00e9, una lista de las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 y la situaci\u00f3n de los informes presentados al Comit\u00e9. El Comit\u00e9 podr\u00e1 aplazar la aprobaci\u00f3n de un informe al siguiente per\u00edodo de sesiones, como medida de ajuste razonable, si las circunstancias lo exigen.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<h2 id=\"parte-dos\" style=\"text-align: center;\">Segunda parte<br\/>Funciones del Comit\u00e9<\/h2>\n<h3 id=\"seccion-35\" style=\"text-align: center;\">XII. Informes e informaci\u00f3n presentados en virtud de los art\u00edculos 35 y 36 de la Convenci\u00f3n<\/h3>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-39\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 39<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Comit\u00e9 elaborar\u00e1 directrices sobre el contenido de los informes que los Estados partes han de presentar en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-35\" title=\"Art\u00edculo 35 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 35<\/a> de la Convenci\u00f3n. 14 GE.24-06882<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-40\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 40<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. En cada per\u00edodo de sesiones, el Secretario General notificar\u00e1 por escrito al Comit\u00e9 todos los casos en que no se hayan presentado los informes o la informaci\u00f3n adicional que deb\u00edan presentarse en virtud de <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-35\" title=\"Art\u00edculo 35 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">los art\u00edculos 35<\/a> y 36 de la Convenci\u00f3n. En tales casos, el Comit\u00e9 transmitir\u00e1 al Estado parte de que se trate, por conducto del Secretario General, un recordatorio sobre la presentaci\u00f3n del informe o la informaci\u00f3n adicional y har\u00e1 otras posibles gestiones, manteniendo un esp\u00edritu de di\u00e1logo entre el Estado de que se trate y el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>2. Si un Estado parte se ha demorado considerablemente en la presentaci\u00f3n de un informe, el Comit\u00e9, conforme al <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-36\" title=\"Art\u00edculo 36 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 36<\/a>, p\u00e1rrafo 2, de la Convenci\u00f3n, podr\u00e1 notificarle que ser\u00e1 necesario examinar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en ese Estado parte sobre la base de la informaci\u00f3n fiable de que disponga el Comit\u00e9, si no se presenta el informe en un plazo de tres meses contados a partir de la notificaci\u00f3n. El Comit\u00e9 invitar\u00e1 al Estado parte de que se trate a participar en ese examen. Si el Estado parte responde presentando el informe, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 35 y 36, p\u00e1rrafo 1, de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Si, aun despu\u00e9s del recordatorio y de las gestiones a que se hace referencia en el presente art\u00edculo, el Estado parte no presenta el informe o la informaci\u00f3n complementaria requeridos, el Comit\u00e9 considerar\u00e1 la situaci\u00f3n como crea procedente e incluir\u00e1 una referencia a tal efecto en su informe a la Asamblea General.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-41\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 41<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Comit\u00e9, por conducto del Secretario General, notificar\u00e1 por escrito a los Estados partes, lo antes posible, la fecha de apertura, la duraci\u00f3n y el lugar de celebraci\u00f3n del per\u00edodo de sesiones en que hayan de examinarse sus informes respectivos. Se invitar\u00e1 a representantes de los Estados partes a asistir a las sesiones del Comit\u00e9 en que hayan de examinarse esos informes. El Comit\u00e9 podr\u00e1 comunicar tambi\u00e9n a un Estado parte al que haya decidido solicitar informaci\u00f3n complementaria que el Estado podr\u00e1 autorizar a una persona en representaci\u00f3n suya para que est\u00e9 presente en una sesi\u00f3n; dicho representante deber\u00e1 estar en condiciones de responder a las preguntas que le haga el Comit\u00e9 y formular declaraciones acerca de los informes ya presentados por su Estado, y podr\u00e1 asimismo presentar nueva informaci\u00f3n de ese Estado.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-42\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 42<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Comit\u00e9 examinar\u00e1, conforme al procedimiento establecido en <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-36\" title=\"Art\u00edculo 36 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">el art\u00edculo 36<\/a> de la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a>, los informes presentados por los Estados partes en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-35\" title=\"Art\u00edculo 35 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 35<\/a> de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 podr\u00e1 hacer las sugerencias y las recomendaciones de car\u00e1cter general sobre el informe de un Estado parte que considere procedentes y las transmitir\u00e1 al Estado parte.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 adoptar directrices m\u00e1s detalladas sobre la presentaci\u00f3n y el examen de los informes de los Estados partes en virtud de la Convenci\u00f3n, en particular sobre la informaci\u00f3n complementaria que solicite a los Estados partes respecto de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-43\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 43<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>de un informe<\/p>\n<p>1. Un miembro no participar\u00e1 en parte alguna del examen de un informe si es nacional del Estado parte que lo presenta.<\/p>\n<p>2. No obstante cualquier conflicto de intereses, de conformidad con las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los \u00f3rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba), los miembros que sean ciudadanos de una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n regional que sea parte en la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a> no podr\u00e1n ser designados relatores para dicha organizaci\u00f3n, pero participar\u00e1n en el examen del informe presentado por esta.<\/p>\n<p>3. Las cuestiones que se planteen en relaci\u00f3n con el presente art\u00edculo ser\u00e1n dirimidas por el Comit\u00e9 sin la participaci\u00f3n del miembro de que se trate.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-44\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 44<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1 pedir a cualquier Estado parte que proporcione un informe complementario o m\u00e1s informaci\u00f3n con arreglo al <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-36\" title=\"Art\u00edculo 36 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 36<\/a> de la Convenci\u00f3n, indicando el plazo dentro del cual se debe presentar el informe o la informaci\u00f3n complementarios.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-45\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 45<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Transmisi\u00f3n de los informes de los Estados partes que contengan una solicitud o indiquen la necesidad de asesoramiento t\u00e9cnico o de asistencia<\/p>\n<p>1. Conforme al <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-36\" title=\"Art\u00edculo 36 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 36<\/a>, p\u00e1rrafo 5, de la Convenci\u00f3n, el Comit\u00e9 transmitir\u00e1, seg\u00fan estime apropiado, a los organismos especializados, los fondos y los programas de las gubernamentales, los informes de los Estados partes, a fin de atender una solicitud o una indicaci\u00f3n de necesidad de asesoramiento t\u00e9cnico o asistencia que figure en ellos.<\/p>\n<p>2. Los informes y la informaci\u00f3n recibidos de los Estados partes conforme al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo ser\u00e1n transmitidos junto con las observaciones y recomendaciones del Comit\u00e9, si las hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones.<\/p>\n<p>3. Cuando lo considere oportuno, el Comit\u00e9 podr\u00e1 pedir informaci\u00f3n sobre el asesoramiento t\u00e9cnico o la asistencia proporcionados y sobre los progresos realizados.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-46\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 46<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Comit\u00e9 podr\u00e1 formular otras recomendaciones generales sobre la base de la informaci\u00f3n que reciba con arreglo a <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-35\" title=\"Art\u00edculo 35 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">los art\u00edculos 35<\/a> y <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-36\" title=\"Art\u00edculo 36 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">36<\/a> de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 incluir\u00e1 esas recomendaciones generales en sus informes a la Asamblea General.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-47\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 47<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>de informes<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 podr\u00e1 preparar observaciones generales sobre la base de los art\u00edculos y las disposiciones de la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a> con miras a promover su mejor aplicaci\u00f3n y ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones de presentaci\u00f3n de informes. 16 GE.24-06882<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 incluir\u00e1 esas observaciones generales en su informe a la Asamblea General.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-48\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 48<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Comit\u00e9, conforme al art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 3, el art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 3, y el art\u00edculo 37 de la Convenci\u00f3n, asesorar\u00e1 y ayudar\u00e1 a los Estados partes, cuando sea necesario, con respecto a los medios de aumentar la capacidad nacional para aplicar la Convenci\u00f3n y formular\u00e1 recomendaciones y observaciones con miras a reforzar la capacidad y el mandato de los mecanismos nacionales de aplicaci\u00f3n y de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-48-bis\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 48 bis<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Lista de cuestiones sobre los informes iniciales y peri\u00f3dicos presentados por los Estados partes<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 formular\u00e1 por adelantado una lista de cuestiones en relaci\u00f3n con los informes iniciales presentados por los Estados partes. Tambi\u00e9n formular\u00e1 por adelantado una lista de cuestiones en relaci\u00f3n con los informes peri\u00f3dicos presentados por los Estados partes que no hayan optado por el procedimiento simplificado de presentaci\u00f3n de informes. El Comit\u00e9 establecer\u00e1 un l\u00edmite para el n\u00famero de preguntas planteadas y centrar\u00e1 sus preguntas en las esferas que se consideren prioritarias. Se pedir\u00e1 a los Estados partes que proporcionen respuestas breves y precisas en 30 p\u00e1ginas como m\u00e1ximo.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-48-ter\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 48 ter<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Procedimiento simplificado de presentaci\u00f3n de informes<\/p>\n<p>El procedimiento simplificado de presentaci\u00f3n de informes es el procedimiento por defecto para la presentaci\u00f3n de informes peri\u00f3dicos. Los Estados partes pueden renunciar al procedimiento simplificado de presentaci\u00f3n de informes en el plazo de un a\u00f1o a partir de la aprobaci\u00f3n por el Comit\u00e9 de las observaciones finales sobre su informe inicial. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n puede considerar la posibilidad de aplicar el procedimiento en el caso de informes iniciales que lleven mucho retraso. En virtud de ese procedimiento, el Comit\u00e9 elaborar\u00e1 una lista de cuestiones previa a la presentaci\u00f3n de un informe por lo menos un a\u00f1o antes de la fecha en que cada Estado parte deba presentar su informe peri\u00f3dico o sus informes peri\u00f3dicos combinados. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituir\u00e1n el informe peri\u00f3dico o los informes peri\u00f3dicos combinados del Estado parte. El Comit\u00e9 establecer\u00e1 un l\u00edmite para el n\u00famero de preguntas formuladas en la lista de cuestiones.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<h3 id=\"seccion-37\" style=\"text-align: center;\">XIII. Participaci\u00f3n de organismos especializados y \u00f3rganos de las Naciones Unidas y otros \u00f3rganos competentes en los trabajos del Comit\u00e9<\/h3>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-49\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 49<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>de las Naciones Unidas<\/p>\n<p>1. Conforme al <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-38\" title=\"Art\u00edculo 38 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 38<\/a> a), de la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a>, los organismos especializados y otros \u00f3rganos de las Naciones Unidas tendr\u00e1n derecho a estar representados en el examen de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Convenci\u00f3n comprendidas en su mandato. El Comit\u00e9 podr\u00e1 autorizar a las personas que representen a esos organismos especializados u otros \u00f3rganos de las Naciones Unidas a que formulen declaraciones orales o escritas y proporcionen la informaci\u00f3n apropiada en relaci\u00f3n con las actividades que realice el Comit\u00e9 en virtud de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Conforme al art\u00edculo 38 a), el Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a organismos especializados y a otros \u00f3rganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en las esferas que entren dentro de su \u00e1mbito de actividades. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n podr\u00e1 invitar a los organismos especializados a que presten asesoramiento especializado sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en las esferas que entren dentro de su \u00e1mbito de actividades.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-50\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 50<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>de integraci\u00f3n regional El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a representantes de organizaciones intergubernamentales y de organizaciones de integraci\u00f3n regional a que formulen en sus sesiones declaraciones orales o escritas y proporcionen informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n sobre cuestiones comprendidas en el \u00e1mbito de las actividades que incumben al Comit\u00e9 en virtud de la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-51\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 51<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a representantes de instituciones nacionales de derechos humanos a que formulen en sus sesiones declaraciones orales o escritas y proporcionen informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n sobre cuestiones comprendidas en el \u00e1mbito de las actividades que incumben al Comit\u00e9 en virtud de la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-52\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 52<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a organizaciones no gubernamentales a que formulen en sus sesiones declaraciones orales o escritas y proporcionen informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n sobre cuestiones comprendidas en el \u00e1mbito de las actividades que incumben al Comit\u00e9 en virtud de la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-53\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 53<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Cooperaci\u00f3n con \u00f3rganos instituidos por tratados internacionales de derechos humanos El Comit\u00e9 consultar\u00e1, en el desempe\u00f1o de su mandato, seg\u00fan proceda y conforme al <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-38\" title=\"Art\u00edculo 38 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 38<\/a> b), de la Convenci\u00f3n, con otros \u00f3rganos pertinentes instituidos en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, con miras a garantizar la coherencia de sus respectivas directrices de presentaci\u00f3n de informes, sugerencias y recomendaciones generales, y a evitar la duplicaci\u00f3n y la superposici\u00f3n de tareas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-54\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 54<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Comit\u00e9 podr\u00e1 establecer \u00f3rganos subsidiarios especiales y decidir su composici\u00f3n y su mandato.<\/p>\n<p>2. Cada \u00f3rgano subsidiario elegir\u00e1 su propia Mesa y, mutatis mutandis, aplicar\u00e1 el presente reglamento. 18 GE.24-06882 XIV. Procedimiento para el examen de las comunicaciones recibidas en virtud del Protocolo Facultativo A. Transmisi\u00f3n de comunicaciones al Comit\u00e9<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-55\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 55<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Secretario General se\u00f1alar\u00e1 a la atenci\u00f3n del Comit\u00e9, conforme al presente reglamento, las comunicaciones que se hayan presentado o parezcan haberse presentado para su examen por el Comit\u00e9 en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-1\" title=\"Art\u00edculo 1 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 1<\/a> del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a>.<\/p>\n<p>2. El Secretario General podr\u00e1 pedir al autor o autora de una comunicaci\u00f3n que aclare si desea o no que la comunicaci\u00f3n sea sometida al Comit\u00e9 para su examen en virtud del Protocolo Facultativo.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 recibir comunicaciones en formatos alternativos, de conformidad con <a href=\"#regla-24\" title=\"Art\u00edculo 24 del reglamento\">el art\u00edculo 24<\/a> del presente reglamento.<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 no recibir\u00e1 ninguna comunicaci\u00f3n que concierna a un Estado que no sea parte en el Protocolo Facultativo, se presente de forma an\u00f3nima o no se presente por escrito, lo cual no obsta para que se proporcione material no escrito para complementar las comunicaciones escritas.<\/p>\n<p>5. Las comunicaciones se presentar\u00e1n en uno de los idiomas oficiales del Comit\u00e9 indicados en <a href=\"#regla-26\" title=\"Art\u00edculo 26 del reglamento\">el art\u00edculo 26<\/a>, p\u00e1rrafo 1, preferiblemente el idioma oficial del Estado parte contra el que se dirija la comunicaci\u00f3n cuando ese idioma sea tambi\u00e9n uno de los idiomas oficiales del Comit\u00e9.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-56\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 56<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Secretario General llevar\u00e1 un registro permanente de todas las comunicaciones presentadas para su examen por el Comit\u00e9 en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-1\" title=\"Art\u00edculo 1 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 1<\/a> del Protocolo Facultativo.<\/p>\n<p>2. Todo miembro del Comit\u00e9 que lo solicite tendr\u00e1 a su disposici\u00f3n, en el idioma en que haya sido presentado, el texto completo de las comunicaciones se\u00f1aladas a la atenci\u00f3n del Comit\u00e9 que cumplan todos los criterios preliminares para ser registradas.<\/p>\n<p>3. El Secretario General llevar\u00e1 una lista de las comunicaciones registradas por el Comit\u00e9, con un breve resumen de su contenido, que har\u00e1 p\u00fablica manteniendo la confidencialidad de los nombres de los autores o autoras y de las presuntas v\u00edctimas.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-57\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 57<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Secretario General podr\u00e1 pedir al autor o autora de una comunicaci\u00f3n que proporcione aclaraciones relativas a la aplicabilidad del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a> a esa comunicaci\u00f3n, en particular sobre:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) La identidad de la presunta v\u00edctima o del autor o autora, como su nombre, direcci\u00f3n, fecha de nacimiento y ocupaci\u00f3n, u otro tipo de datos o detalles que permitan su identificaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) El nombre del Estado parte contra el que se dirija la comunicaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) El objeto de la comunicaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) La disposici\u00f3n o las disposiciones de la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a> cuya violaci\u00f3n se denuncie;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) Los hechos en que se base la reclamaci\u00f3n y las pruebas que la sustenten;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">f) Las medidas adoptadas por el autor o autora o la presunta v\u00edctima para agotar los recursos internos;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">g) La medida en que el mismo asunto haya sido o est\u00e9 siendo examinado en virtud de otro procedimiento de investigaci\u00f3n o arreglo internacionales.<\/p>\n<p>2. El Secretario General, cuando solicite aclaraciones o informaci\u00f3n, indicar\u00e1 al autor o autora de la comunicaci\u00f3n el plazo dentro del cual debe presentarlas.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 aprobar un cuestionario para facilitar las solicitudes de aclaraciones o informaci\u00f3n de la presunta v\u00edctima o del autor o autora de una comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-58\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 58<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Secretario General pondr\u00e1 peri\u00f3dicamente a disposici\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 la informaci\u00f3n relativa a las comunicaciones registradas. B. Disposiciones generales sobre el examen de las comunicaciones por el Comit\u00e9<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-59\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 59<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Las sesiones del Comit\u00e9 o de sus grupos de trabajo en que se examinen comunicaciones presentadas en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a> ser\u00e1n privadas. Las sesiones en que el Comit\u00e9 examine cuestiones generales, como los procedimientos para la aplicaci\u00f3n del Protocolo Facultativo o el seguimiento de los dict\u00e1menes, podr\u00e1n ser p\u00fablicas si el Comit\u00e9 as\u00ed lo decide.<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9, por conducto del Secretario General, podr\u00e1 emitir comunicados para uso de los medios de informaci\u00f3n y para el p\u00fablico en general sobre las actividades realizadas por el Comit\u00e9 en sus sesiones privadas.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-60\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 60<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>de una comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. No tomar\u00e1 parte en el examen de una comunicaci\u00f3n por el Comit\u00e9 el miembro que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Tenga un conflicto de intereses a t\u00edtulo personal o profesional en el asunto, o cualquier otro conflicto de intereses real o aparente;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Haya participado de alg\u00fan modo en la adopci\u00f3n de cualquier decisi\u00f3n sobre el asunto objeto de la comunicaci\u00f3n, a menos que sea con arreglo a los procedimientos establecidos en el <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a>;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Sea nacional del Estado parte contra el que se dirija la comunicaci\u00f3n o tenga la misma nacionalidad que la presunta v\u00edctima o que terceras partes en el asunto.<\/p>\n<p>2. Las cuestiones que se planteen en relaci\u00f3n con el p\u00e1rrafo precedente ser\u00e1n dirimidas por el Comit\u00e9 sin la participaci\u00f3n del miembro de que se trate. 20 GE.24-06882<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-61\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 61<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El miembro que, por cualquier raz\u00f3n, considere que no deber\u00eda participar o no deber\u00eda seguir participando en el examen de una comunicaci\u00f3n informar\u00e1 a la Presidencia de que se retira.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-62\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 62<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Los miembros que participen en una decisi\u00f3n deber\u00e1n firmar una hoja de asistencia en la que dejen constancia de su participaci\u00f3n o indiquen que no pueden participar o que se retiran del examen de una comunicaci\u00f3n. La informaci\u00f3n registrada en la hoja de asistencia deber\u00e1 consignarse en la decisi\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-63\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 63<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>de una relator\u00eda<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 crear\u00e1 un grupo de trabajo sobre las comunicaciones para que le preste asistencia en cualquier forma en que el Comit\u00e9 decida. El Comit\u00e9 designar\u00e1 a uno de los miembros del grupo de trabajo para que act\u00fae como relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, asista al Comit\u00e9 en la tramitaci\u00f3n de las comunicaciones y presida el grupo de trabajo.<\/p>\n<p>2. El reglamento del Comit\u00e9 se aplicar\u00e1, en lo posible, a las reuniones del grupo de trabajo. Cuatro miembros del grupo de trabajo constituir\u00e1n quorum.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-64\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 64<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. De conformidad con <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-4\" title=\"Art\u00edculo 4 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">el art\u00edculo 4<\/a> del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a>, en cualquier momento tras haber recibido una comunicaci\u00f3n y antes de llegar a una decisi\u00f3n sobre el fondo, el Comit\u00e9, actuando por conducto de la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o del grupo de trabajo sobre las comunicaciones establecido con arreglo al <a href=\"#regla-63\" title=\"Art\u00edculo 63 del reglamento\">art\u00edculo 63<\/a>, p\u00e1rrafo 1, podr\u00e1 transmitir al Estado parte interesado, para su examen con car\u00e1cter urgente, la solicitud de que adopte las medidas provisionales que el Comit\u00e9 considere necesarias para evitar posibles da\u00f1os irreparables a la v\u00edctima de la presunta violaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comit\u00e9, pidan que se adopten medidas provisionales en virtud del presente art\u00edculo, en la solicitud se indicar\u00e1 que ello no entra\u00f1a decisi\u00f3n alguna sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicaci\u00f3n, pero que la no adopci\u00f3n de las medidas es incompatible con la obligaci\u00f3n de respetar de buena fe el procedimiento de comunicaciones individuales establecido en virtud del Protocolo Facultativo.<\/p>\n<p>3. El Estado parte interesado podr\u00e1 aducir argumentos en favor de que se retire la solicitud de medidas provisionales.<\/p>\n<p>4. Sobre la base de las explicaciones o declaraciones que presente el Estado parte, la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comit\u00e9, podr\u00e1n retirar la solicitud de medidas provisionales.<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9, o la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comit\u00e9, supervisar\u00e1n el cumplimiento por el Estado parte de la solicitud de medidas provisionales y podr\u00e1 pedir al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para dar cumplimiento a la solicitud. El Comit\u00e9, o la relator\u00eda especial o el grupo de trabajo, actuando en nombre del Comit\u00e9, podr\u00e1n hacer declaraciones p\u00fablicas a este respecto.<\/p>\n<p>6. Cuando el Estado parte interesado atienda una solicitud de medidas provisionales, el Comit\u00e9 agilizar\u00e1 el examen de la comunicaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>7. En casos excepcionales en que la informaci\u00f3n facilitada por el autor o la autora sea insuficiente, pero la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comit\u00e9, tengan motivos para creer que no se puede descartar el riesgo de da\u00f1o irreparable, la relator\u00eda especial o el grupo de trabajo podr\u00e1n solicitar medidas provisionales por un tiempo limitado, a fin de proporcionar al autor o autora un plazo breve pero razonable para facilitar informaci\u00f3n justificativa. Si el autor o autora no aporta la informaci\u00f3n dentro del plazo fijado, la solicitud de medidas provisionales se retirar\u00e1 autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>8. Tras recibir informaci\u00f3n del autor o autora de la comunicaci\u00f3n, el Comit\u00e9, o la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comit\u00e9, podr\u00e1n pedir al Estado parte que adopte medidas de protecci\u00f3n en favor de las personas, incluido el autor o autora, su defensa y sus familiares, que puedan ser objeto de intimidaci\u00f3n y represalias debido a la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n o la cooperaci\u00f3n con el Comit\u00e9. El Comit\u00e9, o la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comit\u00e9, podr\u00e1n solicitar al Estado parte explicaciones o declaraciones por escrito que aclaren el asunto y describan las medidas adoptadas a ese respecto.<\/p>\n<p>9. El Comit\u00e9 podr\u00e1 aprobar directrices relativas a las medidas provisionales solicitadas de conformidad con el art\u00edculo 4 del Protocolo Facultativo.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-65\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 65<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Las comunicaciones se examinar\u00e1n en el orden en que hayan sido recibidas por la secretar\u00eda, a menos que el Secretario General, el Comit\u00e9, la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones decidan otra cosa en vista de las circunstancias y las cuestiones de que se trate, la urgencia de una comunicaci\u00f3n, la gravedad de las presuntas violaciones y las posibles repercusiones de un caso a nivel nacional o internacional.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-66\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 66<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Comit\u00e9, la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones podr\u00e1n decidir que dos o m\u00e1s comunicaciones se examinen conjuntamente si lo consideran oportuno.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-67\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 67<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>De conformidad con <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-1\" title=\"Art\u00edculo 1 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">el art\u00edculo 1<\/a>, p\u00e1rrafo 1, del Protocolo Facultativo, las comunicaciones pueden ser presentadas por personas o grupos de personas o en nombre de estas. Cuando se presente una comunicaci\u00f3n en nombre de una persona o un grupo de personas, se requerir\u00e1 su consentimiento por escrito, a menos que el autor o autora pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento. 22 GE.24-06882<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-68\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 68<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Tan pronto como sea posible tras la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comit\u00e9, decidir\u00e1 si la comunicaci\u00f3n debe registrarse y si deben solicitarse medidas provisionales, de conformidad con <a href=\"#regla-56\" title=\"Art\u00edculo 56 del reglamento\">los art\u00edculos 56<\/a> y <a href=\"#regla-64\" title=\"Art\u00edculo 64 del reglamento\">64<\/a>. A continuaci\u00f3n, la relator\u00eda especial o el grupo de trabajo, actuando en nombre del Comit\u00e9, y de conformidad con <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-3\" title=\"Art\u00edculo 3 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">el art\u00edculo 3<\/a> del Protocolo Facultativo, se\u00f1alar\u00e1 a t\u00edtulo confidencial la comunicaci\u00f3n a la atenci\u00f3n del Estado parte y le pedir\u00e1n que responda a ella por escrito. La relator\u00eda especial o el grupo de trabajo, actuando en nombre del Comit\u00e9, podr\u00e1 proponer que una comunicaci\u00f3n sea declarada inadmisible sin que sea transmitida al Estado parte.<\/p>\n<p>2. En toda solicitud que se haga conforme al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo se deber\u00e1 indicar que dicha solicitud no implica que se haya tomado decisi\u00f3n alguna sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El Estado parte, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud formulada por el Comit\u00e9 en virtud del presente art\u00edculo, le presentar\u00e1 por escrito explicaciones o declaraciones tanto sobre la admisibilidad de la comunicaci\u00f3n como sobre su fondo, y sobre las medidas correctivas que hubiera adoptado.<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 podr\u00e1, en raz\u00f3n del car\u00e1cter excepcional de una comunicaci\u00f3n, pedir explicaciones o declaraciones por escrito que se refieran exclusivamente a la admisibilidad de una comunicaci\u00f3n. El Estado parte al cual se haya pedido que presente por escrito una respuesta que se refiera exclusivamente a la cuesti\u00f3n de la admisibilidad podr\u00e1 no obstante presentar por escrito, dentro de los seis meses siguientes a la solicitud, una respuesta que se refiera tanto a la admisibilidad como al fondo de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El Estado parte al cual, en virtud del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, se haya pedido que presente por escrito una respuesta podr\u00e1 solicitar por escrito que la comunicaci\u00f3n sea rechazada por inadmisible, exponiendo las razones de la inadmisibilidad, y pedir que la admisibilidad de la comunicaci\u00f3n se examine por separado del fondo de la cuesti\u00f3n. La solicitud deber\u00e1 presentarse al Comit\u00e9 dentro de los dos meses siguientes a la solicitud formulada en virtud del p\u00e1rrafo 1.<\/p>\n<p>6. Si el Estado parte impugna la afirmaci\u00f3n del autor o autora de que, conforme al <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-2\" title=\"Art\u00edculo 2 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 2<\/a> d) del Protocolo Facultativo, se han agotado todos los recursos internos disponibles, deber\u00e1 explicar detalladamente los recursos de que dispone la presunta v\u00edctima en las circunstancias particulares del caso.<\/p>\n<p>7. Si el Estado parte impugna la capacidad jur\u00eddica del autor o autora en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-12\" title=\"Art\u00edculo 12 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 12<\/a> de la Convenci\u00f3n, deber\u00e1 explicar detalladamente las leyes aplicables y los recursos de que dispone la presunta v\u00edctima en las circunstancias particulares del caso.<\/p>\n<p>8. Sobre la base de la informaci\u00f3n proporcionada por el Estado parte, el Comit\u00e9, la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comit\u00e9, podr\u00e1 decidir que han de considerar la admisibilidad de la comunicaci\u00f3n por separado del fondo de la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>9. El Comit\u00e9, la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comit\u00e9, podr\u00e1 pedir al Estado parte o al autor o autora de la comunicaci\u00f3n que presente por escrito, dentro de un plazo determinado, explicaciones o declaraciones complementarias sobre la admisibilidad o el fondo de una comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. El autor o autora podr\u00e1 presentar comentarios a las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicaci\u00f3n, y el Estado parte podr\u00e1 presentar observaciones adicionales.<\/p>\n<p>11. Los comentarios y las observaciones que se presenten se centrar\u00e1n en las cuestiones que a\u00fan no se hayan resuelto. No se admitir\u00e1n escritos adicionales de ninguna de las partes, a menos que se refieran a hechos nuevos que sean pertinentes para el examen de la comunicaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-69\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 69<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Examen de las comunicaciones registradas por el grupo de trabajo sobre las comunicaciones<\/p>\n<p>1. Antes de su examen por el pleno del Comit\u00e9, las comunicaciones ser\u00e1n examinadas por el grupo de trabajo sobre las comunicaciones. Si la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, de conformidad con <a href=\"#regla-68\" title=\"Art\u00edculo 68 del reglamento\">el art\u00edculo 68<\/a>, p\u00e1rrafo 1, propone declarar inadmisible la comunicaci\u00f3n sin transmitirla al Estado parte, el grupo de trabajo sobre las comunicaciones examinar\u00e1 esa propuesta y adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>2. El grupo de trabajo sobre las comunicaciones podr\u00e1 declarar que una comunicaci\u00f3n es admisible en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a> si todos sus miembros as\u00ed lo deciden. Tambi\u00e9n podr\u00e1 formular recomendaciones al Comit\u00e9 sobre el fondo de la comunicaci\u00f3n que se est\u00e9 examinando.<\/p>\n<p>3. El grupo de trabajo sobre las comunicaciones podr\u00e1 declarar que una comunicaci\u00f3n es inadmisible cuando as\u00ed lo acuerden todos sus miembros. La decisi\u00f3n se transmitir\u00e1 al pleno del Comit\u00e9, que podr\u00e1 confirmarla sin proceder a un debate formal. Si alg\u00fan miembro del Comit\u00e9 pide que se proceda a un debate en el pleno, el pleno examinar\u00e1 la comunicaci\u00f3n y adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-70\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 70<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Para decidir si una comunicaci\u00f3n es admisible, el Comit\u00e9 o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones aplicar\u00e1 los criterios establecidos en <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-1\" title=\"Art\u00edculo 1 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">los art\u00edculos 1<\/a> y <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-2\" title=\"Art\u00edculo 2 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">2<\/a> del Protocolo Facultativo y en el presente reglamento.<\/p>\n<p>2. Para decidir si una comunicaci\u00f3n es admisible, el Comit\u00e9 o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones aplicar\u00e1 los criterios establecidos en <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-12\" title=\"Art\u00edculo 12 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">el art\u00edculo 12<\/a> de la Convenci\u00f3n sobre el reconocimiento de la capacidad jur\u00eddica del autor o autora o de la presunta v\u00edctima ante el Comit\u00e9, independientemente de que la reconozca o no el Estado parte contra el que se dirige la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-71\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 71<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Si el Comit\u00e9 decide que una comunicaci\u00f3n es inadmisible en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-2\" title=\"Art\u00edculo 2 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 2<\/a> d) del Protocolo Facultativo comunicar\u00e1 lo antes posible su decisi\u00f3n y los motivos en que se funda, por conducto del Secretario General, al autor o autora de la comunicaci\u00f3n y al Estado parte interesado.<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n del Comit\u00e9 por la que se declare inadmisible una comunicaci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 2 d) del Protocolo Facultativo podr\u00e1 ser revisada posteriormente por el Comit\u00e9 si recibe una solicitud por escrito de la persona interesada o en su nombre, que contenga informaci\u00f3n de la que se desprenda que las causales de inadmisibilidad que se indican en el art\u00edculo 2 d) han dejado de existir.<\/p>\n<p>3. Cualquier miembro del Comit\u00e9 que haya participado en la decisi\u00f3n sobre la admisibilidad podr\u00e1 pedir que se agregue un resumen de su voto particular a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 por la que se declare inadmisible una comunicaci\u00f3n. A este respecto ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable <a href=\"#regla-73\" title=\"Art\u00edculo 73 del reglamento\">el art\u00edculo 73<\/a>, p\u00e1rrafo 6, del reglamento, relativo a los votos particulares. 24 GE.24-06882<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-72\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 72<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>admisibilidad se examine en forma separada del fondo<\/p>\n<p>1. En el caso de que el Comit\u00e9 o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones adopten una decisi\u00f3n sobre la admisibilidad antes de que se hayan recibido por escrito explicaciones o declaraciones del Estado parte sobre el fondo de la comunicaci\u00f3n, si se decide que la comunicaci\u00f3n es admisible se transmitir\u00e1n la decisi\u00f3n y toda otra informaci\u00f3n pertinente, por conducto del Secretario General, al Estado parte de que se trate. Tambi\u00e9n se informar\u00e1 de la decisi\u00f3n, por conducto del Secretario General, al autor o autora de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cualquier miembro del Comit\u00e9 que haya participado en la decisi\u00f3n por la que se declare admisible una comunicaci\u00f3n podr\u00e1 pedir que se adjunte a la decisi\u00f3n un resumen de su voto particular. A este respecto ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable <a href=\"#regla-73\" title=\"Art\u00edculo 73 del reglamento\">el art\u00edculo 73<\/a>, p\u00e1rrafo 6, del reglamento, relativo a los votos particulares.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9, o la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comit\u00e9, podr\u00e1 aceptar en todo momento, en el curso del examen de una comunicaci\u00f3n, aportaciones de terceros relativas a la comunicaci\u00f3n. El Comit\u00e9 podr\u00e1 establecer directrices sobre la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n por terceros. El Comit\u00e9 transmitir\u00e1 las aportaciones de terceros a las partes en la comunicaci\u00f3n, que tendr\u00e1n derecho a presentar observaciones y comentarios por escrito en respuesta dentro de un plazo determinado. Las personas o entidades que sean terceros no se considerar\u00e1n partes en la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 podr\u00e1 decidir invitar al autor o autora, la presunta v\u00edctima y\/o representantes del Estado parte interesado a que est\u00e9n presentes en determinadas reuniones, en persona o por teleconferencia, con objeto de que proporcionen nuevas aclaraciones o respondan a preguntas relativas a la admisibilidad y\/o al fondo de la comunicaci\u00f3n. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n podr\u00e1 decidir, despu\u00e9s de consultar a las partes, invitar a un tercero a realizar una intervenci\u00f3n. Cualquier sesi\u00f3n de este tipo ser\u00e1 privada, a menos que ambas partes en la comunicaci\u00f3n est\u00e9n de acuerdo en celebrar una sesi\u00f3n p\u00fablica. Se proporcionar\u00e1n ajustes de procedimiento a las personas con discapacidad que asistan a la sesi\u00f3n. Las reuniones con las presuntas v\u00edctimas no se celebrar\u00e1n en presencia de representantes del Estado parte, a menos que la presunta v\u00edctima lo solicite. El hecho de que una de las partes en la comunicaci\u00f3n no comparezca no ser\u00e1 obst\u00e1culo para el examen del caso. Se informar\u00e1 a la otra parte de que se ha previsto celebrar la sesi\u00f3n, o ya se ha celebrado, y del contenido de la misma, y esta podr\u00e1 formular observaciones al respecto.<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9, al proceder al examen del fondo de la cuesti\u00f3n, podr\u00e1 revocar su decisi\u00f3n de que una comunicaci\u00f3n es admisible bas\u00e1ndose en las explicaciones o declaraciones que presente el Estado parte.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-73\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 73<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Cuando las partes hayan presentado informaci\u00f3n tanto sobre la admisibilidad como sobre el fondo de una comunicaci\u00f3n, o cuando ya se haya adoptado una decisi\u00f3n sobre la admisibilidad y las partes hayan presentado informaci\u00f3n sobre el fondo de esa comunicaci\u00f3n, el Comit\u00e9 considerar\u00e1 y formular\u00e1 su dictamen sobre la comunicaci\u00f3n teniendo en cuenta toda la informaci\u00f3n que le hayan presentado por escrito el autor o autora de la comunicaci\u00f3n y el Estado parte de que se trate, siempre que esa informaci\u00f3n se haya transmitido a la otra parte.<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones podr\u00e1n en todo momento, en el curso del examen de una comunicaci\u00f3n, obtener por conducto del Secretario General toda la documentaci\u00f3n de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas o de otros organismos que pueda ser \u00fatil para ese examen, en cuyo caso el Comit\u00e9 deber\u00e1 dar a cada una de las partes la oportunidad de formular observaciones sobre tal documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n dentro de un plazo determinado.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 remitir cualquier comunicaci\u00f3n al grupo de trabajo sobre las comunicaciones para que le formule recomendaciones sobre el fondo.<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 no decidir\u00e1 sobre el fondo de la comunicaci\u00f3n sin haber considerado si se cumplen todos los criterios de admisibilidad indicados en <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-1\" title=\"Art\u00edculo 1 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">los art\u00edculos 1<\/a> y <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-2\" title=\"Art\u00edculo 2 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">2<\/a> del Protocolo Facultativo.<\/p>\n<p>5. El Secretario General transmitir\u00e1 el dictamen o la decisi\u00f3n del Comit\u00e9, que se aprobar\u00e1 por mayor\u00eda simple, junto con las recomendaciones que este haya formulado, al autor o autora de la comunicaci\u00f3n y al Estado parte interesado.<\/p>\n<p>6. Cualquier miembro del Comit\u00e9 que haya participado en la aprobaci\u00f3n del dictamen o la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n podr\u00e1 pedir que se agregue un resumen de su voto particular al dictamen o la decisi\u00f3n. El miembro o los miembros interesados deber\u00e1n presentar el voto particular dentro de las dos semanas siguientes a la fecha en que hayan recibido, en su idioma de trabajo, el texto definitivo de la decisi\u00f3n o el dictamen.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-74\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 74<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1 poner fin al examen de una comunicaci\u00f3n en determinadas circunstancias, en particular cuando hayan dejado de existir las razones por las que se hab\u00eda presentado o cuando el autor o autora hayan perdido el inter\u00e9s en la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-75\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 75<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. En cualquier momento entre la recepci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n sobre el fondo, el Comit\u00e9, actuando por conducto del grupo de trabajo sobre las comunicaciones y a petici\u00f3n de cualquiera de las partes o ex officio, podr\u00e1 poner sus buenos oficios a disposici\u00f3n de las partes con miras a llegar a una soluci\u00f3n amigable de una cuesti\u00f3n que se haya presentado al Comit\u00e9 para su consideraci\u00f3n en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a>, sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p>2. El procedimiento para llegar a una soluci\u00f3n amigable se llevar\u00e1 a cabo con el consentimiento de las partes.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 designar a uno o m\u00e1s miembros del grupo de trabajo sobre las comunicaciones para que faciliten las negociaciones entre las partes.<\/p>\n<p>4. El procedimiento de soluci\u00f3n amigable ser\u00e1 confidencial y se llevar\u00e1 a cabo sin perjuicio de la informaci\u00f3n presentada por las partes al Comit\u00e9. Las comunicaciones escritas u orales, los ofrecimientos y las concesiones para alcanzar una soluci\u00f3n amigable no podr\u00e1n utilizarse contra la otra parte en el marco del examen de la comunicaci\u00f3n por el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9, actuando por conducto del grupo de trabajo sobre las comunicaciones, podr\u00e1 dar por terminada su labor de facilitaci\u00f3n del procedimiento de soluci\u00f3n amigable si llega a la conclusi\u00f3n de que no es probable que se llegue a una soluci\u00f3n o si alguna de las partes no consiente en su aplicaci\u00f3n, decide poner fin al procedimiento o no muestra la voluntad necesaria para llegar a una soluci\u00f3n amigable basada en el respeto de las obligaciones establecidas en la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Una vez que ambas partes hayan convenido expresamente en una soluci\u00f3n amigable, el Comit\u00e9 en pleno adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n en la que expondr\u00e1 los hechos y la soluci\u00f3n alcanzada. Antes de adoptar esa decisi\u00f3n, el Comit\u00e9 se cerciorar\u00e1 de que el autor o autora de la comunicaci\u00f3n ha dado su consentimiento a la soluci\u00f3n amigable. En todos los casos, la soluci\u00f3n amigable se basar\u00e1 en el respeto de las obligaciones establecidas en la Convenci\u00f3n. 26 GE.24-06882<\/p>\n<p>7. Si no se alcanza una soluci\u00f3n amigable, el Comit\u00e9 proseguir\u00e1 con el examen de la comunicaci\u00f3n de conformidad con el presente reglamento.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-76\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 76<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>amigables<\/p>\n<p>1. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el Comit\u00e9 le transmita su dictamen sobre una comunicaci\u00f3n o su decisi\u00f3n por la que se d\u00e9 por concluido el examen de la comunicaci\u00f3n a ra\u00edz de una soluci\u00f3n amigable, el Estado parte presentar\u00e1 por escrito al Comit\u00e9 una respuesta que incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre las medidas que haya adoptado en vista del dictamen y de las recomendaciones del Comit\u00e9 o de la soluci\u00f3n amigable.<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar ulteriormente al Estado parte interesado a presentar m\u00e1s informaci\u00f3n sobre cualesquiera medidas que haya adoptado en respuesta al dictamen o a las recomendaciones del Comit\u00e9 o en respuesta a una soluci\u00f3n amigable.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 solicitar al Estado parte que, en los informes que presente en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-35\" title=\"Art\u00edculo 35 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 35<\/a> de la Convenci\u00f3n, incluya informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas en respuesta a su dictamen, recomendaciones o decisi\u00f3n de poner fin al examen de una comunicaci\u00f3n por haberse llegado a una soluci\u00f3n amigable.<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 designar\u00e1 a una relator\u00eda especial o a un grupo de trabajo para que hagan el seguimiento de los dict\u00e1menes aprobados con arreglo al <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-5\" title=\"Art\u00edculo 5 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 5<\/a> del Protocolo Facultativo y las decisiones de poner fin al examen de una comunicaci\u00f3n tras una soluci\u00f3n amigable, a fin de cerciorarse de que los Estados partes han adoptado medidas para aplicar los dict\u00e1menes o las recomendaciones del Comit\u00e9 o la soluci\u00f3n amigable.<\/p>\n<p>5. La relator\u00eda especial o el grupo de trabajo para el seguimiento podr\u00e1 entablar los contactos y adoptar las medidas que corresponda en cumplimiento de su mandato de seguimiento y recomendar\u00e1n al Comit\u00e9 las medidas complementarias que sean necesarias.<\/p>\n<p>6. La relator\u00eda especial o el grupo de trabajo para el seguimiento podr\u00e1, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 y del Estado parte de que se trate, hacer las visitas a ese Estado que sean necesarias.<\/p>\n<p>7. La relator\u00eda especial o el grupo de trabajo para el seguimiento informar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Comit\u00e9 sobre las actividades de seguimiento.<\/p>\n<p>8. El Comit\u00e9 incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre las actividades de seguimiento en el informe que presente en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-39\" title=\"Art\u00edculo 39 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 39<\/a> de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-77\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 77<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Las comunicaciones presentadas en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a> ser\u00e1n examinadas en sesi\u00f3n privada por el Comit\u00e9 o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones.<\/p>\n<p>2. Todos los documentos de trabajo que preparen la secretar\u00eda para el Comit\u00e9, la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales y el grupo de trabajo sobre las comunicaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter confidencial a menos que el Comit\u00e9 decida otra cosa.<\/p>\n<p>3. El Secretario General, el Comit\u00e9, la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales y el grupo de trabajo sobre las comunicaciones se abstendr\u00e1n de dar a conocer p\u00fablicamente ninguna alegaci\u00f3n presentada en relaci\u00f3n con una comunicaci\u00f3n pendiente.<\/p>\n<p>4. Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio del derecho del autor o la autora de una comunicaci\u00f3n, de la presunta v\u00edctima o del Estado parte de que se trate a dar publicidad a cualquier escrito o informaci\u00f3n relativos a las actuaciones. Sin embargo, el Comit\u00e9, la relator\u00eda especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales y el grupo de trabajo sobre las comunicaciones podr\u00e1n, si lo consideran apropiado, solicitar al autor o autora de una comunicaci\u00f3n, a la presunta v\u00edctima o al Estado parte interesado que mantengan el car\u00e1cter confidencial de la totalidad o parte de cualquiera de esas alegaciones o informaciones.<\/p>\n<p>5. Las decisiones del Comit\u00e9 por las que se declare la inadmisibilidad de las comunicaciones y aquellas referidas al fondo del asunto o por las que se ponga fin al examen de una comunicaci\u00f3n se har\u00e1n p\u00fablicas. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n podr\u00e1 decidir hacer p\u00fablicas sus decisiones separadas sobre la admisibilidad, aunque dichas decisiones no pongan fin al examen de un caso.<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 podr\u00e1 decidir, por iniciativa propia o a petici\u00f3n del autor o autora, de la presunta v\u00edctima o del Estado parte interesado, no revelar los nombres ni los datos que permitan determinar la identidad del autor o autora o de la presunta v\u00edctima en las decisiones por las que se declare la inadmisibilidad de las comunicaciones y aquellas referidas al fondo del asunto o por las que se ponga fin al examen de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. La Secretar\u00eda se encargar\u00e1 de notificar las decisiones definitivas del Comit\u00e9. No se encargar\u00e1 de reproducir y distribuir los escritos presentados en relaci\u00f3n con las comunicaciones.<\/p>\n<p>8. A menos que el Comit\u00e9 decida lo contrario, la informaci\u00f3n proporcionada en relaci\u00f3n con el seguimiento de los dict\u00e1menes y las recomendaciones emitidos por el Comit\u00e9 en el marco del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-5\" title=\"Art\u00edculo 5 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 5<\/a> del Protocolo Facultativo no tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial. A menos que el Comit\u00e9 decida lo contrario, sus decisiones sobre las actividades de seguimiento no tendr\u00e1n car\u00e1cter confidencial.<\/p>\n<p>9. El Comit\u00e9 incluir\u00e1, en los informes que presente con arreglo al <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-39\" title=\"Art\u00edculo 39 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 39<\/a> de la Convenci\u00f3n, informaci\u00f3n sobre las actividades que realice en virtud de <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-1\" title=\"Art\u00edculo 1 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">los art\u00edculos 1<\/a> a 5 del Protocolo Facultativo.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-78\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 78<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1 publicar comunicados sobre las actividades que realice en virtud de <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-1\" title=\"Art\u00edculo 1 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">los art\u00edculos 1<\/a> a 5 del Protocolo Facultativo. El Secretario General dar\u00e1 difusi\u00f3n a esos comunicados en los formatos m\u00e1s accesibles. XV. Actuaciones relativas al procedimiento de investigaci\u00f3n del Protocolo Facultativo<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-79\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 79<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Secretario General se\u00f1alar\u00e1 a la atenci\u00f3n del Comit\u00e9 la informaci\u00f3n que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen por el Comit\u00e9 conforme al <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-6\" title=\"Art\u00edculo 6 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 6<\/a>, p\u00e1rrafo 1, del Protocolo Facultativo.<\/p>\n<p>2. El Secretario General llevar\u00e1 un registro permanente de la informaci\u00f3n se\u00f1alada a la atenci\u00f3n del Comit\u00e9 conforme al presente art\u00edculo y pondr\u00e1 esa informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del miembro del Comit\u00e9 que lo solicite.<\/p>\n<p>3. El Secretario General preparar\u00e1 y distribuir\u00e1 a los miembros del Comit\u00e9, cuando sea necesario, un breve resumen de la informaci\u00f3n presentada de conformidad con el presente art\u00edculo. 28 GE.24-06882<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-80\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 80<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1, por iniciativa propia, recopilar la informaci\u00f3n que est\u00e9 a su disposici\u00f3n, en particular la procedente de \u00f3rganos de las Naciones Unidas, para examinarla en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-6\" title=\"Art\u00edculo 6 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 6<\/a>, p\u00e1rrafo 1, del Protocolo Facultativo.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-81\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 81<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>La totalidad de los documentos y las actuaciones del Comit\u00e9 en relaci\u00f3n con una investigaci\u00f3n emprendida en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-6\" title=\"Art\u00edculo 6 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 6<\/a> del Protocolo Facultativo tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial, a reserva de lo dispuesto en <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-7\" title=\"Art\u00edculo 7 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">el art\u00edculo 7<\/a> del Protocolo Facultativo.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-82\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 82<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Sesiones relativas a las actuaciones en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-6\" title=\"Art\u00edculo 6 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 6<\/a> Las sesiones del Comit\u00e9 en las que se traten las investigaciones realizadas en virtud del art\u00edculo 6 del Protocolo Facultativo ser\u00e1n privadas.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-83\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 83<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Comit\u00e9, por conducto del Secretario General, podr\u00e1 verificar la fiabilidad de la informaci\u00f3n o de las fuentes de la informaci\u00f3n que se se\u00f1ale a su atenci\u00f3n en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-6\" title=\"Art\u00edculo 6 del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 6 del Protocolo Facultativo<\/a> y podr\u00e1 obtener informaci\u00f3n complementaria pertinente que corrobore los hechos.<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 determinar\u00e1 si la informaci\u00f3n recibida o recopilada por iniciativa propia contiene indicaciones fidedignas de que el Estado parte de que se trate ha cometido violaciones graves o sistem\u00e1ticas de los derechos enunciados en la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 pedir a un grupo de trabajo que le preste asistencia en el desempe\u00f1o de las funciones que le incumben en virtud del presente art\u00edculo.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-84\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 84<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Comit\u00e9, si se ha cerciorado de que la informaci\u00f3n recibida o recopilada por iniciativa propia es fiable y revela que el Estado parte de que se trate ha cometido violaciones graves o sistem\u00e1ticas de los derechos enunciados en la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a>, invitar\u00e1 al Estado parte, por conducto del Secretario General, a formular observaciones sobre esa informaci\u00f3n dentro de un plazo determinado.<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 tendr\u00e1 en cuenta todas las observaciones que haya formulado el Estado parte, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 decidir que solicitar\u00e1 informaci\u00f3n complementaria de:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Representantes del Estado parte de que se trate;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Organizaciones de integraci\u00f3n regional;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Organizaciones gubernamentales;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) Instituciones nacionales de derechos humanos;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) Organizaciones no gubernamentales;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">f) Particulares, lo cual incluye a especialistas.<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 decidir\u00e1 en qu\u00e9 forma y de qu\u00e9 manera se obtendr\u00e1 esa informaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9, por conducto del Secretario General, podr\u00e1 pedir informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n pertinente del sistema de las Naciones Unidas.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-85\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 85<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Teniendo en cuenta las observaciones que pueda haber formulado el Estado parte de que se trate, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n fiable, el Comit\u00e9 podr\u00e1 designar a uno o varios de sus miembros para que realicen una investigaci\u00f3n y presenten un informe dentro de un plazo determinado.<\/p>\n<p>2. La investigaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial y se realizar\u00e1 seg\u00fan las modalidades que determine el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>3. Los miembros designados por el Comit\u00e9 para realizar la investigaci\u00f3n decidir\u00e1n sus propios m\u00e9todos de trabajo, teniendo en cuenta la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a>, el <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a> y el presente reglamento.<\/p>\n<p>4. Mientras est\u00e9 en curso la investigaci\u00f3n, el Comit\u00e9 podr\u00e1 aplazar el examen de cualquier informe que el Estado parte haya presentado conforme al <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-35\" title=\"Art\u00edculo 35 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 35<\/a> de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-86\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 86<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Comit\u00e9 recabar\u00e1 la cooperaci\u00f3n del Estado parte interesado en todas las fases de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 podr\u00e1 pedir al Estado parte que nombre a una persona en representaci\u00f3n suya para que se re\u00fana con el miembro o los miembros designados por el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 pedir al Estado parte que facilite al miembro o los miembros designados por el Comit\u00e9 cualquier informaci\u00f3n que, a juicio de ellos o del Estado parte, guarde relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-87\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 87<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Si el Comit\u00e9 lo considera justificado, la investigaci\u00f3n podr\u00e1 incluir una visita al territorio del Estado parte de que se trate.<\/p>\n<p>2. Si decide que, a los efectos de su investigaci\u00f3n, deber\u00eda hacerse una visita al Estado parte interesado, el Comit\u00e9 solicitar\u00e1, por conducto del Secretario General, el consentimiento del Estado parte para esa visita.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 comunicar\u00e1 al Estado parte las fechas en que desear\u00eda hacer la visita y los medios que necesitar\u00eda a fin de que los miembros designados por el Comit\u00e9 para realizar la investigaci\u00f3n puedan desempe\u00f1ar su cometido.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-88\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 88<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Las visitas podr\u00e1n incluir audiencias que permitan a los miembros designados por el Comit\u00e9 determinar hechos o cuestiones referentes a la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las condiciones y garant\u00edas aplicables a toda audiencia que se celebre conforme al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo ser\u00e1n determinadas por los miembros designados 30 GE.24-06882 por el Comit\u00e9 que visiten el Estado parte en el marco de una investigaci\u00f3n y por ese Estado parte.<\/p>\n<p>3. Quienquiera que comparezca para prestar testimonio ante los miembros designados por el Comit\u00e9 deber\u00e1 declarar solemnemente que su testimonio es ver\u00eddico y que respetar\u00e1 el car\u00e1cter confidencial de las actuaciones.<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 informar\u00e1 al Estado parte de que debe adoptar todas las medidas necesarias para que las personas sujetas a su jurisdicci\u00f3n no sean objeto de malos tratos o de intimidaci\u00f3n por el hecho de participar en audiencias celebradas en el marco de una investigaci\u00f3n o de reunirse con los miembros designados por el Comit\u00e9 que realicen la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-89\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 89<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Adem\u00e1s del personal y de los medios, incluido el personal auxiliar, que proporcione el Secretario General a los miembros designados por el Comit\u00e9 para una investigaci\u00f3n, incluso durante una visita al Estado parte interesado, los miembros designados por el Comit\u00e9 podr\u00e1n invitar, por conducto del Secretario General, a int\u00e9rpretes o a personas que tengan especial competencia en las esferas abarcadas por la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a> y que el Comit\u00e9 considere necesarias para que presten asistencia en todas las fases de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los int\u00e9rpretes o las personas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior que no est\u00e9n obligados por el juramento de fidelidad a las Naciones Unidas tendr\u00e1n que declarar solemnemente que desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones con honestidad, fidelidad e imparcialidad y que respetar\u00e1n el car\u00e1cter confidencial de las actuaciones.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-90\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 90<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Transmisi\u00f3n de las conclusiones, observaciones o sugerencias<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de examinar las conclusiones que los miembros encargados de la investigaci\u00f3n le hayan sometido conforme al <a href=\"#regla-85\" title=\"Art\u00edculo 85 del reglamento\">art\u00edculo 85<\/a> del presente reglamento, el Comit\u00e9 las transmitir\u00e1, por conducto del Secretario General, al Estado parte de que se trate, junto con los comentarios y recomendaciones del caso.<\/p>\n<p>2. El Estado parte interesado transmitir\u00e1 al Comit\u00e9, por conducto del Secretario General, sus observaciones sobre las conclusiones, los comentarios y las recomendaciones dentro de los seis meses siguientes a su recepci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-91\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 91<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. El Comit\u00e9, por conducto del Secretario General, podr\u00e1 invitar a un Estado parte que haya sido objeto de una investigaci\u00f3n a incluir en el informe que ha de presentar en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/#art%C3%ADculo-35\" title=\"Art\u00edculo 35 de Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 35<\/a> de la Convenci\u00f3n, y conforme al <a href=\"#regla-39\" title=\"Art\u00edculo 39 del reglamento\">art\u00edculo 39<\/a> del presente reglamento, informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas en respuesta a la investigaci\u00f3n realizada en virtud del <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-6\" title=\"Art\u00edculo 6 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">art\u00edculo 6<\/a> del Protocolo Facultativo.<\/p>\n<p>2. Al expirar el plazo de seis meses a que se refiere <a href=\"#regla-90\" title=\"Art\u00edculo 90 del reglamento\">el art\u00edculo 90<\/a>, p\u00e1rrafo 2, el Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar al Estado parte interesado, por conducto del Secretario General, a que lo informe de las medidas adoptadas en respuesta a la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 decidir, sobre la base de la informaci\u00f3n disponible, aprobar un informe sobre el seguimiento de una investigaci\u00f3n, que abarque las medidas adoptadas por un Estado parte y la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n en lo que ata\u00f1e a las cuestiones abordadas en las conclusiones de la investigaci\u00f3n. El Comit\u00e9 puede, en cualquier momento del procedimiento de seguimiento, solicitar a un Estado parte que presente un informe de seguimiento. Las organizaciones de personas con discapacidad y otras partes podr\u00e1n presentar tambi\u00e9n informaci\u00f3n escrita en relaci\u00f3n con el seguimiento. En el marco del seguimiento de una investigaci\u00f3n, el Comit\u00e9 podr\u00e1 decidir convocar a todas las partes interesadas a sesiones informativas orales p\u00fablicas o privadas. Todas las observaciones del Estado parte sobre el informe de seguimiento del Comit\u00e9 se comunicar\u00e1n por escrito en un plazo de 60 d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n del informe.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-92\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 92<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p><a href=\"#regla-79\" title=\"Art\u00edculo 79 del reglamento\">Los art\u00edculos 79<\/a> a 91 del presente reglamento no se aplicar\u00e1n a los Estados partes que, de conformidad con <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-8\" title=\"Art\u00edculo 8 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">el art\u00edculo 8<\/a> del Protocolo Facultativo, hayan declarado, en el momento de ratificar el Protocolo Facultativo o de adherirse a \u00e9l, que no reconocen la competencia del Comit\u00e9 establecida en <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-6\" title=\"Art\u00edculo 6 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">los art\u00edculos 6<\/a> y <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/#art%C3%ADculo-7\" title=\"Art\u00edculo 7 de Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">7<\/a> del Protocolo Facultativo, a menos que posteriormente hayan retirado su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-93\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 93<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>A los efectos de la interpretaci\u00f3n del presente reglamento, no se tendr\u00e1n en cuenta los t\u00edtulos, que tienen car\u00e1cter puramente indicativo.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-94\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 94<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Para interpretar su reglamento, el Comit\u00e9 podr\u00e1 tomar como orientaci\u00f3n la pr\u00e1ctica, los procedimientos y la interpretaci\u00f3n de otros \u00f3rganos creados en virtud de tratados que tengan reglamentos similares.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-95\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 95<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>La aplicaci\u00f3n de cualquiera de los art\u00edculos del presente reglamento podr\u00e1 suspenderse por decisi\u00f3n del Comit\u00e9, adoptada por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes, siempre que la suspensi\u00f3n no sea incompatible con la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a> ni con el <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a>.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-96\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 96<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El presente reglamento podr\u00e1 ser enmendado por decisi\u00f3n del Comit\u00e9, adoptada por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes, y al menos 24 horas despu\u00e9s de que se haya distribuido la propuesta de enmienda, siempre que la enmienda no sea incompatible con la <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\" title=\"Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Convenci\u00f3n<\/a> ni con el <a href=\"https:\/\/europeancourt.org\/es\/documentos\/onu\/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/protocolo-facultativo\/\" title=\"Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\">Protocolo Facultativo<\/a>. 32 GE.24-06882<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-97\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 97<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>miembros de los \u00f3rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba) Las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los \u00f3rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba) 2 forman parte integrante del presente reglamento.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"regla-98\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h5>Art\u00edculo 98<\/h5><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Los m\u00e9todos de trabajo del Comit\u00e93 y sus posteriores enmiendas y revisiones complementan y forman parte del reglamento del Comit\u00e9, y deben leerse conjuntamente con este. 2 A\/67\/222 y A\/67\/222\/Corr.1, anexo I. 3 CRPD\/C\/5\/4. de supervisi\u00f3n y su participaci\u00f3n en la labor del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad I. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Desde 2009, a\u00f1o de su establecimiento, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha interactuado de forma asidua con los marcos independientes de supervisi\u00f3n, como las instituciones nacionales de derechos humanos que supervisan la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los cuales han realizado aportaciones efectivas a los procedimientos de presentaci\u00f3n de informes y de investigaci\u00f3n del Comit\u00e9. En septiembre de 2014, el Comit\u00e9 celebr\u00f3 su primera reuni\u00f3n con marcos independientes de supervisi\u00f3n para examinar el modo en que las medidas orientadas a fortalecer las actividades de promoci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n a nivel nacional e internacional podr\u00edan reforzarse mutuamente. Entre septiembre de 2014 y noviembre de 2015, se celebraron varias consultas oficiosas y una consulta oficial con el prop\u00f3sito de recabar las opiniones de los marcos independientes de supervisi\u00f3n acerca de un conjunto de directrices para esa colaboraci\u00f3n, el cronograma relativo a la elaboraci\u00f3n de las directrices y las modalidades del proceso de consulta.<\/p>\n<p>2. Junto con el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es uno de los tratados de derechos humanos que solicita expresamente a los Estados partes que establezcan un marco para supervisar sus disposiciones a nivel nacional. La Convenci\u00f3n va m\u00e1s lejos que el Protocolo Facultativo y, en ese sentido, no tiene paralelo entre los tratados de derechos humanos puesto que exige que, cuando establezcan un marco de supervisi\u00f3n, los Estados partes tengan en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos (Principios de Par\u00eds), y que los miembros de la sociedad civil, en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, participen plenamente en el proceso de seguimiento.<\/p>\n<p>3. Se exhorta a los Estados partes a que supervisen la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n tanto a nivel internacional como nacional. A nivel internacional, la aplicaci\u00f3n se supervisa a trav\u00e9s de los procedimientos de presentaci\u00f3n de informes, de comunicaciones y de investigaci\u00f3n del Comit\u00e9. A nivel nacional, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 2, de la Convenci\u00f3n, los Estados partes, de conformidad con sus sistemas jur\u00eddicos y administrativos, mantendr\u00e1n, reforzar\u00e1n, designar\u00e1n o establecer\u00e1n, en el plano interno, un marco, que constar\u00e1 de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. Cuando designen o establezcan esos mecanismos o ese marco, los Estados partes tendr\u00e1n en cuenta los Principios de Par\u00eds. El art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 3, de la Convenci\u00f3n establece que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estar\u00e1n integradas y participar\u00e1n plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 reconoce la importancia de establecer, mantener y fomentar una interacci\u00f3n y relaci\u00f3n estrechas con los marcos independientes de supervisi\u00f3n y las instituciones nacionales de derechos humanos en todas las etapas y todos los aspectos de la labor del Comit\u00e9. La supervisi\u00f3n en los planos nacional e internacional deber\u00eda ser complementaria y reforzarse mutuamente a fin de hacer efectivos los derechos humanos en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las actividades para supervisar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n deben reflejar los principios, el objeto y el prop\u00f3sito de la Convenci\u00f3n e incluir un cambio de paradigma en favor del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, seg\u00fan el cual se considera a las personas con discapacidad como 34 GE.24-06882 titulares de derechos y se reconocen, promueven y protegen plenamente su dignidad y su contribuci\u00f3n a la sociedad.<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 reconoce el importante papel que desempe\u00f1an las instituciones nacionales de derechos humanos que, entre otras cosas, promueven la armonizaci\u00f3n de las leyes y pol\u00edticas nacionales con la Convenci\u00f3n y la ratificaci\u00f3n de esta, dan a conocer sus disposiciones y asesoran a las autoridades encargadas de aplicarlas y, cuando lo permite la legislaci\u00f3n vigente, investigan y tramitan denuncias individuales y colectivas de presuntas violaciones de los derechos amparados por la Convenci\u00f3n. El Comit\u00e9 reconoce el importante papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en la supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para promover el cumplimiento a nivel nacional. El Comit\u00e9 reconoce el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en el establecimiento de puentes entre las entidades nacionales, lo cual incluye a las instituciones p\u00fablicas y la sociedad civil, en particular a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y el sistema internacional para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos. El Comit\u00e9 reconoce la importancia de las instituciones nacionales de derechos humanos establecidas, acreditadas y reforzadas en cumplimiento de los Principios de Par\u00eds. El Comit\u00e9 suscribe plenamente los esfuerzos realizados por los \u00f3rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos para aumentar y garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las instituciones nacionales de derechos humanos en todas las etapas pertinentes de su labor. El Comit\u00e9 se compromete a hacer que esa participaci\u00f3n sea genuina y a velar por la contribuci\u00f3n m\u00e1s efectiva posible de las instituciones nacionales de derechos humanos. El Comit\u00e9 acoge con satisfacci\u00f3n la recomendaci\u00f3n de la Asamblea General de que los \u00f3rganos creados en virtud de tratados armonicen su colaboraci\u00f3n con las instituciones nacionales de derechos humanos1.<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 apoya y alienta a\u00fan m\u00e1s a todos los \u00f3rganos creados en virtud de tratados para que adopten un enfoque com\u00fan orientado a la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n efectiva, en todas las etapas de su labor, de las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de Par\u00eds. Las referencias en las presentes directrices a las instituciones nacionales de derechos humanos se basan en observaciones generales, directrices y orientaciones aprobadas por otros \u00f3rganos creados en virtud de tratados, en especial el Comit\u00e9 de Derechos Humanos2, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o3, el Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n Forzada4, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales 5 y el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial6.<\/p>\n<p>7. Las presentes directrices se aplican tanto a los marcos de supervisi\u00f3n designados oficialmente, ya est\u00e9n compuestos por una instituci\u00f3n nacional de derechos humanos o incluyan a una instituci\u00f3n de ese tipo, como a las instituciones nacionales de derechos humanos que, conforme a su respectivo mandato tal como est\u00e1 definido en la legislaci\u00f3n nacional e interna, supervisan la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, independientemente de que hayan sido o no designadas de manera oficial teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 2, de la Convenci\u00f3n. II. Alcance del art\u00edculo 33, p\u00e1rrafos 2 y 3, de la Convenci\u00f3n<\/p>\n<p>8. En el art\u00edculo 33 se pide a los Estados partes que no lo hayan hecho antes de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n que designen o establezcan un marco independiente que comprenda uno o varios mecanismos competentes para promover, proteger y supervisar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. La designaci\u00f3n o el establecimiento del marco independiente de supervisi\u00f3n debe tener lugar a la mayor brevedad posible tras la entrada en vigor de la 1 V\u00e9ase la resoluci\u00f3n 70\/163 de la Asamblea General. 2 CCPR\/C\/106\/3. 3 Observaci\u00f3n general n\u00fam. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o. 4 CED\/C\/6. 5 Observaci\u00f3n general n\u00fam. 10 (1998), relativa a la funci\u00f3n de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. 6 Recomendaci\u00f3n general n\u00fam. 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. Convenci\u00f3n. En el art\u00edculo 33 se exige a los Estados partes que realicen un proceso amplio e inclusivo de consultas con las organizaciones de la sociedad civil, en particular con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, a fin de designar o establecer un marco independiente de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Aunque no existe una obligaci\u00f3n formal de designar o establecer un marco de ese tipo, y los Estados partes pueden designarlo o establecerlo de conformidad con sus sistemas jur\u00eddicos y administrativos, en el art\u00edculo 33 se pide a los Estados partes que velen por que los marcos de supervisi\u00f3n sean independientes de los organismos designados con arreglo al art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 1, de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. En el caso de que exista un marco de supervisi\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, el art\u00edculo 33 exige a los Estados partes que lo mantengan y refuercen.<\/p>\n<p>11. En el art\u00edculo 33 se pide tambi\u00e9n a todos los Estados partes que mantengan y fortalezcan su marco de supervisi\u00f3n, deber que comprende la obligaci\u00f3n de asegurar que el marco tenga una base institucional estable que le permita funcionar de manera adecuada a lo largo del tiempo y que disponga de suficientes fondos y recursos (tanto t\u00e9cnicos como humanos) mediante asignaciones del presupuesto nacional.<\/p>\n<p>12. El deber de mantener y reforzar tambi\u00e9n obliga a los Estados partes a velar por que el marco independiente de supervisi\u00f3n pueda desempe\u00f1ar correctamente sus funciones. Esto significa que el marco debe tener un acceso r\u00e1pido y pleno a la informaci\u00f3n, las bases de datos, los registros, las instalaciones y los locales, tanto en las zonas urbanas como en las rurales o remotas; que ha de tener acceso expedito a las personas, las entidades, las organizaciones y los \u00f3rganos gubernamentales con los que necesite estar en contacto y poder interactuar libremente con ellos; que sus solicitudes deben ser tramitadas de forma adecuada y oportuna por los \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n; y que su personal ha de tener acceso a formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>13. El art\u00edculo 33 debe interpretarse en el sentido de que los Estados partes se abstendr\u00e1n de restringir, limitar o interferir directa o indirectamente en las actividades que realice el marco independiente de supervisi\u00f3n para promover, proteger y supervisar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. Las actividades de promoci\u00f3n incluyen crear conciencia; fortalecer la capacidad y la formaci\u00f3n; examinar peri\u00f3dicamente la legislaci\u00f3n, los reglamentos y las pr\u00e1cticas nacionales vigentes, as\u00ed como los proyectos de ley y otras propuestas, a fin de verificar su conformidad con los requisitos de la Convenci\u00f3n; estudiar los efectos de la Convenci\u00f3n en la legislaci\u00f3n nacional o facilitar la realizaci\u00f3n de ese tipo de estudios; prestar asesoramiento t\u00e9cnico a las autoridades p\u00fablicas y otras entidades sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n; preparar informes por iniciativa de los propios marcos cuando lo solicite un tercero o una autoridad p\u00fablica; alentar la ratificaci\u00f3n de instrumentos internacionales de derechos humanos; realizar aportaciones para los informes que deben presentar los Estados partes a los \u00f3rganos y comit\u00e9s de las Naciones Unidas; y cooperar con organizaciones internacionales, regionales y otras instituciones nacionales del \u00e1mbito de los derechos humanos. Las actividades de protecci\u00f3n incluyen examinar denuncias individuales o colectivas de presuntas violaciones de la Convenci\u00f3n; llevar a cabo investigaciones; remitir los casos a los tribunales; participar en procedimientos judiciales; y emitir informes sobre las denuncias recibidas y tramitadas. Las actividades de supervisi\u00f3n incluyen crear un sistema para evaluar los efectos de la aplicaci\u00f3n de las leyes y pol\u00edticas; elaborar indicadores y par\u00e1metros de referencia; y mantener bases de datos que contengan informaci\u00f3n sobre pr\u00e1cticas relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Los Estados partes tienen un margen de apreciaci\u00f3n para decidir si su marco independiente de supervisi\u00f3n est\u00e1 formado por uno o varios mecanismos de supervisi\u00f3n. Cuando se designe a una \u00fanica entidad como mecanismo de supervisi\u00f3n, deber\u00e1 ser independiente del poder ejecutivo del Estado y cumplir los Principios de Par\u00eds. Si el marco de supervisi\u00f3n consiste en uno o m\u00e1s mecanismos, todos deben ser independientes del poder ejecutivo y al menos uno de ellos debe cumplir los Principios de Par\u00eds. Cuando el marco de supervisi\u00f3n est\u00e9 integrado por dos o m\u00e1s mecanismos, el art\u00edculo 33 exige que los Estados partes aseguren una cooperaci\u00f3n estrecha y adecuada entre todas las entidades que componen el marco de supervisi\u00f3n. 36 GE.24-06882<\/p>\n<p>15. Los Estados partes deben respetar tanto la independencia funcional como la independencia sustantiva de los marcos de supervisi\u00f3n. A fin de respetar la independencia sustantiva, los Estados partes deben asegurar que el mandato de los marcos se defina de manera suficientemente amplia y adecuada de modo que englobe la promoci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de todos los derechos consagrados en la Convenci\u00f3n, y que se plasme en un texto constitucional o legislativo; deben asegurar tambi\u00e9n que se encomiende y asigne a los marcos una amplia gama de responsabilidades, como las que se mencionan en el p\u00e1rrafo 14 supra. A fin de respetar la independencia funcional de los marcos de supervisi\u00f3n, los Estados partes deben velar por que cada mecanismo que lo constituya sea independiente del poder ejecutivo del Estado parte y que los marcos de supervisi\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) est\u00e9n integrados por miembros designados de manera p\u00fablica, democr\u00e1tica, transparente y participativa;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) dispongan de financiaci\u00f3n y recursos t\u00e9cnicos y humanos cualificados en cantidad suficiente;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) puedan administrar su presupuesto con autonom\u00eda;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) puedan decidir y examinar de forma aut\u00f3noma las cuestiones de su incumbencia;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) puedan mantener y desarrollar sus relaciones con otros \u00f3rganos y consultar con ellos;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">f) puedan recibir y examinar las denuncias presentadas por personas o grupos en relaci\u00f3n con presuntas violaciones de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Los Estados partes dar\u00e1n la debida consideraci\u00f3n a las recomendaciones formuladas por el marco de supervisi\u00f3n en sus informes anuales, tem\u00e1ticos o espec\u00edficos y a las decisiones y los dict\u00e1menes del marco en relaci\u00f3n con casos individuales. Deber\u00e1 realizarse un seguimiento adecuado de las recomendaciones del marco de supervisi\u00f3n, entre otras cosas mediante la puntual presentaci\u00f3n de informes de seguimiento cuando se soliciten o llegue la fecha de su presentaci\u00f3n. Se alienta a los Estados partes a aplicar las recomendaciones de manera efectiva y oportuna.<\/p>\n<p>17. Tambi\u00e9n se alienta a los Estados partes a que designen a sus instituciones nacionales de derechos humanos conformes con los Principios de Par\u00eds como marco de supervisi\u00f3n o mecanismo integrante del marco de supervisi\u00f3n y las doten de medios presupuestarios y recursos humanos cualificados adicionales y suficientes para desempe\u00f1ar adecuadamente su mandato con arreglo al art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 2, de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Los Estados partes con una administraci\u00f3n federal o descentralizada deber\u00e1n asegurarse de que el marco de supervisi\u00f3n central pueda desempe\u00f1ar adecuadamente sus funciones a nivel federal, estatal, provincial, regional y local. Cuando existan marcos de supervisi\u00f3n a esos niveles, los Estados partes se asegurar\u00e1n de que el marco de supervisi\u00f3n federal o nacional pueda comunicarse y coordinar sus actividades correctamente con los marcos estatal, provincial, regional, local o municipal de supervisi\u00f3n. Si un marco independiente de supervisi\u00f3n no est\u00e1 integrado por una \u00fanica instituci\u00f3n nacional de derechos humanos que cumple los Principios de Par\u00eds, se alienta a los Estados partes a que encomienden a la instituci\u00f3n la tarea de facilitar y coordinar las relaciones entre el marco de supervisi\u00f3n y sus hom\u00f3logos regionales y locales.<\/p>\n<p>19. En los casos en que el marco est\u00e9 compuesto por uno o varios mecanismos de supervisi\u00f3n, los Estados partes facilitar\u00e1n un apoyo apropiado, previa solicitud del marco, para que este pueda operar y desempe\u00f1ar sus funciones de manera continua y adecuada.<\/p>\n<p>20. El marco independiente de supervisi\u00f3n debe velar por la integraci\u00f3n y participaci\u00f3n plenas de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en todos los \u00e1mbitos de su labor. El Comit\u00e9 considera que las organizaciones de personas con discapacidad son organizaciones en que la mayor\u00eda de los miembros son personas con discapacidad (al menos la mitad de los miembros) y est\u00e1n gobernadas, dirigidas y administradas por personas con discapacidad. La integraci\u00f3n y la participaci\u00f3n deben ser genuinas y tener lugar en todas las etapas del proceso de supervisi\u00f3n, que debe ser accesible, respetar la diversidad de personas con discapacidad y tener en cuenta la edad y el g\u00e9nero. El art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 3, de la Convenci\u00f3n, le\u00eddo conjuntamente con el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 3, exige a los Estados partes que proporcionen a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad y las organizaciones de ni\u00f1os con discapacidad, la financiaci\u00f3n y los recursos suficientes para posibilitar una participaci\u00f3n efectiva y genuina de las personas con discapacidad en el marco de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>21. Los Estados partes han de asegurar que los marcos de supervisi\u00f3n puedan interactuar, de manera frecuente, efectiva y oportuna, con las entidades de enlace y los mecanismos de coordinaci\u00f3n designados con arreglo al art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 1, de la Convenci\u00f3n en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de esta, a fin de garantizar que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones y recomendaciones en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones. Se alienta a los Estados partes a formalizar el proceso de colaboraci\u00f3n entre las entidades establecidas con arreglo al art\u00edculo 33, p\u00e1rrafos 1 y 2, ya sea mediante leyes, reglamentos o un acuerdo y una directriz ejecutivos debidamente autorizados. Cuando se haya designado un mecanismo nacional encargado de presentar informes a los mecanismos internacionales de derechos humanos y hacer el seguimiento de las recomendaciones que estos formulen, los Estados partes deber\u00e1n velar por que los marcos independientes de supervisi\u00f3n intervengan y participen de manera efectiva, en calidad de \u00f3rganos independientes, en las actividades de esos mecanismos nacionales.<\/p>\n<p>22. Los \u00f3rganos asesores, como los consejos o los comit\u00e9s de discapacidad, integrados por representantes de departamentos y dependencias que se ocupen de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n no deben intervenir ni participar en modo alguno en las actividades del marco de supervisi\u00f3n. Los Estados partes deben garantizar que existan procedimientos eficaces para prevenir, regular y resolver los posibles conflictos de intereses o influencia indebida resultantes de la interacci\u00f3n de los organismos mencionados supra y el marco de supervisi\u00f3n. III. Participaci\u00f3n de los marcos independientes de supervisi\u00f3n en las actuaciones del Comit\u00e9 A. Procedimiento de presentaci\u00f3n de informes<\/p>\n<p>23. El Comit\u00e9 alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a participar activamente y realizar contribuciones, tan pronto como sea posible y en todas las etapas del procedimiento de presentaci\u00f3n de informes, entre otras cosas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Dando a conocer las obligaciones que emanan de la Convenci\u00f3n para los Estados partes, incluidas las relativas a la presentaci\u00f3n de informes;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Alentando la puntual presentaci\u00f3n de informes de los Estados partes;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Alentando a los Estados partes a consultar ampliamente con los marcos independientes de supervisi\u00f3n, la sociedad civil y las organizaciones de personas con discapacidad cuando elaboren sus informes inicial y peri\u00f3dicos. Los marcos de supervisi\u00f3n pueden contribuir al proceso de redacci\u00f3n de los informes inicial y peri\u00f3dicos, entre otras cosas, divulgando oportunamente informaci\u00f3n en formatos accesibles entre las partes interesadas a nivel nacional en relaci\u00f3n con los ex\u00e1menes previstos por el Comit\u00e9 de las obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud de la Convenci\u00f3n; alentando a los departamentos o las dependencias encargados de elaborar los informes a llevar a cabo procesos de consulta participativos y transparentes; realizando aportaciones por escrito cuando proceda; informando a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, de las posibilidades que tienen de participar en el proceso de redacci\u00f3n oficial y la opci\u00f3n de preparar y presentar informes paralelos; y prestando apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de personas con discapacidad para la elaboraci\u00f3n de esos informes paralelos;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) Presentando al Comit\u00e9 un informe paralelo cuya extensi\u00f3n no supere las 10.700 palabras. En el caso de los informes iniciales de los Estados partes, los informes paralelos deben constar de un resumen y de informaci\u00f3n sobre cada uno de los primeros 33 art\u00edculos de la Convenci\u00f3n. En el caso de los informes peri\u00f3dicos, los informes paralelos deben incluir tambi\u00e9n un resumen y tratar: las medidas de seguimiento adoptadas para aplicar las observaciones finales anteriores; los nuevos acontecimientos que se hayan producido en el Estado parte desde el examen anterior; las deficiencias en la aplicaci\u00f3n y posibles medidas para subsanarlas; e informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las mujeres, los ni\u00f1os, las personas de edad, las personas pertenecientes a grupos minoritarios, los desplazados internos, los 38 GE.24-06882 migrantes, los refugiados, las personas ind\u00edgenas, las personas con albinismo o cualquier otra categor\u00eda de personas con discapacidad;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) Proporcionando, en la mayor medida posible, a las partes interesadas que participen en el proceso de presentaci\u00f3n de informes datos estad\u00edsticos recopilados por las autoridades competentes del Estado parte y\/o datos reunidos e investigaciones realizadas por el marco de supervisi\u00f3n acerca del marco institucional y normativo para garantizar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, de las pol\u00edticas, los programas y de las actividades existentes para lograr la aplicaci\u00f3n y sus efectos. Cuando sea factible, los datos deber\u00e1n estar desglosados por sexo, edad, tipo de deficiencia, origen \u00e9tnico y cualquier otra categor\u00eda pertinente;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">f) Contribuyendo a la preparaci\u00f3n de listas de cuestiones, para los procedimientos tanto general como simplificado de presentaci\u00f3n de informes, entre otras cosas facilitando informaci\u00f3n actualizada y fidedigna sobre los progresos realizados por el Estado parte en la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y determinando y analizando las principales deficiencias en la aplicaci\u00f3n, as\u00ed como proponiendo preguntas y cuestiones concretas que el Comit\u00e9 podr\u00eda abordar con miras a mejorar la calidad del di\u00e1logo con el Estado parte. Los marcos independientes de supervisi\u00f3n podr\u00e1n realizar aportaciones por escrito cuya extensi\u00f3n no superar\u00e1 las 5.000 palabras y participar en reuniones privadas con el Comit\u00e9 ya sea durante el per\u00edodo de sesiones o durante la reuni\u00f3n de un grupo de trabajo anterior a los per\u00edodos de sesiones, ya sea por iniciativa propia o previo acuerdo con las organizaciones de la sociedad civil;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">g) Realizando aportaciones independientes por escrito en las que se comenten las respuestas del Estado parte a las listas de cuestiones, en los procedimientos tanto general como simplificado de presentaci\u00f3n de informes, a fin de completar la informaci\u00f3n facilitada por el Estado parte;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">h) Participando en el di\u00e1logo entre el Comit\u00e9 y la delegaci\u00f3n del Estado parte. El Comit\u00e9 ofrece a los marcos de supervisi\u00f3n la posibilidad de realizar una declaraci\u00f3n de apertura inmediatamente despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de apertura de la delegaci\u00f3n y una declaraci\u00f3n de clausura tras la declaraci\u00f3n de clausura de la delegaci\u00f3n, as\u00ed como responder a las preguntas que les formule el Comit\u00e9. A tal efecto, los marcos independientes de supervisi\u00f3n deber\u00e1n ponerse en contacto con el Comit\u00e9 antes del per\u00edodo de sesiones en que se examinar\u00e1 el informe del Estado parte y solicitar su participaci\u00f3n, en calidad de organismo independiente, durante el di\u00e1logo con la delegaci\u00f3n del Estado parte. La Presidencia del Comit\u00e9 decidir\u00e1 si atiende esa solicitud. Las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de Par\u00eds podr\u00e1n participar tambi\u00e9n en el di\u00e1logo, en calidad de organismo independiente, seg\u00fan las modalidades indicadas supra, tras cursar la correspondiente solicitud al Comit\u00e9;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">i) Solicitando un di\u00e1logo privado a puerta cerrada con el Comit\u00e9 en preparaci\u00f3n del di\u00e1logo con el Estado parte;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">j) Alentando a las autoridades competentes del Estado parte a que traduzcan las observaciones finales del Comit\u00e9, seg\u00fan proceda, y las divulguen en formatos accesibles y utilizando medios y modos de comunicaci\u00f3n alternativos entre la gama m\u00e1s amplia posible de interesados a nivel nacional, y en particular entre las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">k) Realizando actividades de promoci\u00f3n y concienciaci\u00f3n dirigidas, entre otros, a los departamentos y las dependencias encargados de aplicar la Convenci\u00f3n acerca de la importancia de prestar la debida atenci\u00f3n a las observaciones finales del Comit\u00e9 y reflejar, integrar e incorporar las recomendaciones del Comit\u00e9 en las pol\u00edticas, los programas y las actividades nacionales relativas a la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">l) Contribuyendo al procedimiento de seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Comit\u00e9 en su procedimiento de presentaci\u00f3n de informes. Esto podr\u00eda conseguirse, entre otras cosas, divulgando informaci\u00f3n sobre la existencia del procedimiento entre una amplia gama de interesados a nivel nacional; organizando consultas de seguimiento; apoyando a las organizaciones de personas con discapacidad para que se familiaricen con el procedimiento y realicen contribuciones oportunas; y haciendo aportaciones por escrito en las que se determine si se han atendido adecuadamente las recomendaciones del Comit\u00e9 y si el Estado parte las ha puesto en pr\u00e1ctica;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">m) Presentando informaci\u00f3n por escrito o dirigi\u00e9ndose al Comit\u00e9 en reuniones informativas de car\u00e1cter privado cuando el Comit\u00e9 decida examinar a un Estado parte sin que exista un informe, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 36, p\u00e1rrafo 2, de la Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">n) Facilitando y promoviendo la participaci\u00f3n genuina de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de presentaci\u00f3n de informes. B. D\u00edas de debate general y observaciones generales<\/p>\n<p>24. El Comit\u00e9 alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a que contribuyan a los d\u00edas de debate general organizados por el Comit\u00e9 y participen en los procesos de consulta relativos a la preparaci\u00f3n de observaciones generales del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>25. El Comit\u00e9 recomienda tambi\u00e9n a los marcos independientes de supervisi\u00f3n que alienten a las autoridades competentes del Estado parte a traducir, seg\u00fan proceda, las observaciones generales del Comit\u00e9 y a divulgarlas en formatos accesibles y utilizando medios y modos de comunicaci\u00f3n alternativos y aumentativos. Se alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a utilizar las observaciones generales en su labor de apoyo a la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad. C. Procedimiento de comunicaciones (Protocolo Facultativo)<\/p>\n<p>26. El Comit\u00e9 alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Brinden apoyo y asistencia, incluido asesoramiento jur\u00eddico, cuando sea factible, a los particulares, grupos de personas y organizaciones de personas con discapacidad que denuncien una violaci\u00f3n de los derechos amparados por la Convenci\u00f3n y deseen presentar una comunicaci\u00f3n al Comit\u00e9;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Se acojan a la posibilidad de que terceras partes realicen intervenciones con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 72, p\u00e1rrafo 3, del reglamento o promuevan y proporcionen asesoramiento a otras partes que realicen ese tipo de intervenciones;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Alienten a las autoridades competentes del Estado parte a traducir los dict\u00e1menes del Comit\u00e9 y a divulgarlos en formatos accesibles y utilizando medios y modos de comunicaci\u00f3n alternativos y aumentativos, en particular entre las organizaciones de personas con discapacidad;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) Hagan un seguimiento de las v\u00edctimas y les presten asistencia en la supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los dict\u00e1menes del Comit\u00e9 por el Estado parte, lo cual incluye ofrecer asesoramiento al Estado parte sobre medidas o reformas legislativas, administrativas o de otro tipo;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) Presenten informaci\u00f3n de seguimiento sobre la aplicaci\u00f3n de los dict\u00e1menes del Comit\u00e9, cuando proceda, en los 180 d\u00edas siguientes a su aprobaci\u00f3n. D. Procedimiento de investigaci\u00f3n (Protocolo Facultativo)<\/p>\n<p>27. El Comit\u00e9 alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Se pongan en contacto con el Comit\u00e9 cuando dispongan de informaci\u00f3n fidedigna que revele violaciones graves o sistem\u00e1ticas por el Estado parte de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Faciliten informaci\u00f3n cuando lo solicite el Comit\u00e9 en virtud del art\u00edculo 84, p\u00e1rrafo 3, del reglamento del Comit\u00e9;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Cooperen con el Comit\u00e9, en especial cuando el procedimiento de investigaci\u00f3n incluya una visita al territorio del Estado parte; 40 GE.24-06882<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) Cuando proceda, proporcionen informaci\u00f3n de seguimiento sobre la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones formuladas por el Comit\u00e9 en su informe relativo a la investigaci\u00f3n. E. Actividades de fomento de la capacidad (art. 37, p\u00e1rr. 2, de la Convenci\u00f3n)<\/p>\n<p>28. Cuando los marcos independientes de supervisi\u00f3n lo estimen apropiado para mejorar la capacidad nacional de aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, pueden considerar la posibilidad de pedir al Comit\u00e9 que les brinde asesoramiento sobre la compatibilidad del proyecto de ley, pol\u00edtica o programa con la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>29. Las solicitudes se presentar\u00e1n por escrito, indicando el valor a\u00f1adido de los servicios de asesoramiento prestados por el Comit\u00e9. Cuando realicen la solicitud, los marcos independientes de supervisi\u00f3n deber\u00e1n proporcionar tambi\u00e9n el texto del proyecto de ley, pol\u00edtica o programa, en ingl\u00e9s, en formatos accesibles. F. Represalias<\/p>\n<p>30. El Comit\u00e9 alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Hagan un seguimiento de las respuestas dadas por los Estados partes a las denuncias de represalias contra particulares, grupos u organizaciones de personas con discapacidad que hayan contribuido a la labor del Comit\u00e9 o interactuado con este;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Cuando sea viable, compartan con el Comit\u00e9, con regularidad, las buenas pr\u00e1cticas de los Estados partes en relaci\u00f3n con la detecci\u00f3n temprana, la evaluaci\u00f3n de riesgos y los planes de asistencia y protecci\u00f3n adoptados o fomentados en los casos de represalias, intimidaci\u00f3n, acoso o persecuci\u00f3n contra particulares, grupos u organizaciones de personas con discapacidad que hayan contribuido a la labor del Comit\u00e9 o interactuado con este;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Ayuden a las presuntas v\u00edctimas de represalias a ponerse en contacto con el Comit\u00e9 o con otros mecanismos de derechos humanos que se ocupen de las denuncias de represalias y a interactuar con ellos;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) Hagan un seguimiento de las medidas adoptadas por los Estados partes para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comit\u00e9 y de otros mecanismos de derechos humanos que se ocupen de las denuncias de represalias en casos concretos.<\/p>\n<p>31. El Comit\u00e9 reconoce que las instituciones nacionales de derechos humanos y sus respectivos miembros y personal no deber\u00edan enfrentarse a ninguna forma de represalia o intimidaci\u00f3n, entre otras la presi\u00f3n pol\u00edtica, la intimidaci\u00f3n f\u00edsica, el acoso o las limitaciones presupuestarias injustificables, como resultado de las actividades llevadas a cabo en virtud de sus respectivos mandatos, incluso cuando se ocupen de casos individuales o informen sobre violaciones graves o sistem\u00e1ticas en sus pa\u00edses7.<\/p>\n<p>32. El Comit\u00e9 reconoce tambi\u00e9n el papel que pueden desempe\u00f1ar las instituciones nacionales de derechos humanos en la prevenci\u00f3n y el tratamiento de los casos de represalias como parte de las iniciativas para prestar apoyo a la cooperaci\u00f3n entre el respectivo Estado parte y las Naciones Unidas en la promoci\u00f3n de los derechos humanos, entre otras cosas, contribuyendo a las medidas de seguimiento, seg\u00fan proceda, de las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos.<\/p>\n<p>33. El Comit\u00e9 destaca que todos los casos de presuntas represalias o intimidaci\u00f3n contra instituciones nacionales de derechos humanos y sus miembros o personal respectivos, o contra personas que cooperen o traten de cooperar con instituciones nacionales de derechos humanos, deber\u00edan ser investigados r\u00e1pida y exhaustivamente, y los autores sometidos a la acci\u00f3n de la justicia. 7 V\u00e9anse las resoluciones 68\/171 y 70\/163 de la Asamblea General sobre las instituciones nacionales de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos. IV. Seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n a nivel nacional<\/p>\n<p>34. El Comit\u00e9 reconoce la importancia de la funci\u00f3n que desempe\u00f1an los marcos independientes de supervisi\u00f3n en la promoci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n a nivel nacional. A diferencia del Comit\u00e9, los marcos de supervisi\u00f3n est\u00e1n integrados o formados por mecanismos que funcionan de manera permanente y tienen una estrecha relaci\u00f3n con el entorno nacional, regional y local en el que se aplica la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>35. El Comit\u00e9 reconoce tambi\u00e9n las dificultades que entra\u00f1a el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n a nivel nacional, como la escasa disponibilidad de datos fiables por las instituciones del Estado parte; la falta de datos desglosados por sexo, edad o tipo de discapacidad; la diversidad de m\u00e9todos y sistemas para evaluar la discapacidad en diferentes regiones, estados y provincias y en ministerios, departamentos y dependencias distintos; la falta de participaci\u00f3n o la participaci\u00f3n insuficiente de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el dise\u00f1o y la realizaci\u00f3n de los censos nacionales y las encuestas de hogares; y la prevalencia de sistemas inapropiados para recopilar los datos y el hecho de que esos sistemas se basen a menudo en enfoques desfasados de la discapacidad, como el modelo m\u00e9dico de la discapacidad. Estos factores han impedido con frecuencia a los encargados de la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas evaluar adecuadamente la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad e incluir a esas personas en el dise\u00f1o y la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de car\u00e1cter general o en materia de discapacidad.<\/p>\n<p>36. El Comit\u00e9 reconoce las iniciativas adoptadas a nivel internacional, regional y nacional con miras a elaborar indicadores y par\u00e1metros de referencia para medir la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. El Comit\u00e9 acoge favorablemente el hecho de que los datos relativos a la aplicaci\u00f3n de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, estar\u00e1n desglosados, entre otras cosas, por discapacidad. El Comit\u00e9 reconoce tambi\u00e9n que varios organismos de las Naciones Unidas han elaborado o est\u00e1n elaborando indicadores, y acoge con satisfacci\u00f3n, en especial, la elaboraci\u00f3n de indicadores de derechos humanos que tienen en cuenta la discapacidad a fin de hacer un seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n con la participaci\u00f3n y contribuci\u00f3n activas de la sociedad civil y, en particular, de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.<\/p>\n<p>37. El Comit\u00e9 observa que los sistemas estad\u00edsticos nacionales no han recopilado de forma sistem\u00e1tica y peri\u00f3dica datos relativos a la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad y que los valores iniciales, los indicadores y los par\u00e1metros de referencia no se han utilizado ni reflejado con regularidad en las actividades de recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de datos a nivel nacional.<\/p>\n<p>38. El Comit\u00e9 considera necesario que las comisiones estad\u00edsticas nacionales, las entidades de enlace y los mecanismos de coordinaci\u00f3n designados con arreglo al art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 1, de la Convenci\u00f3n, los organismos de las Naciones Unidas, las entidades de cooperaci\u00f3n internacionales, las organizaciones regionales, los marcos independientes de supervisi\u00f3n, las organizaciones de la sociedad civil y las personas con discapacidad, a trav\u00e9s de las organizaciones que las representan, lleven a cabo actividades colectivas, coordinadas y continuas a fin de mejorar los sistemas de recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de datos y, en consecuencia, la supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>39. El Comit\u00e9 considera que el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y los programas nacionales por \u00f3rganos designados con arreglo al art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 1, de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como las actividades de seguimiento realizadas con arreglo al art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 2, deben guiarse por los siguientes principios:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) La Convenci\u00f3n, que es un instrumento de derechos humanos y un instrumento de desarrollo a la vez, es el marco jur\u00eddico que debe tenerse en cuenta en el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y el seguimiento de todas las pol\u00edticas y programas de desarrollo que se enmarquen en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 42 GE.24-06882<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) La aplicaci\u00f3n de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en lo que respecta a las personas con discapacidad, deber\u00eda tener en cuenta el marco internacional de derechos humanos pertinente y, en especial, la Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Las pol\u00edticas y los programas deber\u00edan dise\u00f1arse, aplicarse, evaluarse y supervisarse teniendo en cuenta el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convenci\u00f3n y deber\u00edan estar orientados a detectar y subsanar las deficiencias que impiden que las personas con discapacidad, como titulares de derechos, disfruten plenamente de sus derechos, as\u00ed como las deficiencias que impiden a los garantes de los derechos atender plenamente sus obligaciones jur\u00eddicas de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) El doble enfoque de la discapacidad deber\u00eda reflejarse en la supervisi\u00f3n de las pol\u00edticas y los programas. Las actividades de supervisi\u00f3n deber\u00edan tener por objeto medir los efectos de las pol\u00edticas y los programas generales en las personas con discapacidad, as\u00ed como los efectos de las pol\u00edticas orientadas concretamente a la discapacidad. El doble enfoque combina la utilizaci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de discapacidad orientadas a apoyar y empoderar a las personas con discapacidad con la incorporaci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad en la totalidad de las pol\u00edticas y los programas de car\u00e1cter general;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) Las personas con discapacidad, a trav\u00e9s de las organizaciones que las representan y en calidad de especialistas a t\u00edtulo individual, deber\u00edan participar de forma significativa e intervenir en el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de las pol\u00edticas y los programas;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">f) Los datos deber\u00edan desglosarse por sexo, edad y tipo de discapacidad a fin de asegurar que no se excluya a nadie en ninguna de las etapas de planificaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las pol\u00edticas;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">g) Las actividades de supervisi\u00f3n no deber\u00edan centrarse solamente en los resultados o los efectos de las pol\u00edticas y los programas, sino tener tambi\u00e9n en cuenta los marcos y procesos estructurales y de pol\u00edticas existentes para alcanzar esos resultados. A ese respecto, el Comit\u00e9 alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a que tengan en cuenta el enfoque de derechos humanos en los indicadores que elabore la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>40. El Comit\u00e9 alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a que, en el desempe\u00f1o de su labor de seguimiento, tengan en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Las recomendaciones formuladas por el Comit\u00e9 en sus observaciones finales y sus dict\u00e1menes relativos a comunicaciones, que peri\u00f3dicamente se recopilan en forma resumida en los informes bienales para la Asamblea General y el Consejo Econ\u00f3mico y Social;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Las recomendaciones que figuren en los informes relativos a las investigaciones realizadas por el Comit\u00e9, cuando se disponga de ellas;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Las observaciones generales y las directrices del Comit\u00e9 en relaci\u00f3n con disposiciones de la Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) Las directrices sobre el procedimiento simplificado de presentaci\u00f3n de informes, que reflejan la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia del Comit\u00e9 y tienen en cuenta las actividades realizadas por las Naciones Unidas y a nivel regional para elaborar valores iniciales, indicadores y par\u00e1metros de referencia para medir la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>41. Los marcos de supervisi\u00f3n pueden utilizar los instrumentos mencionados supra para, entre otras cosas, elaborar y poner en pr\u00e1ctica planes de seguimiento, a fin de evaluar en qu\u00e9 medida la legislaci\u00f3n, las pol\u00edticas y los programas de los Estados partes son conformes con la Convenci\u00f3n y llevar a cabo actividades de defensa, creaci\u00f3n de conciencia y fomento de la capacidad.<\/p>\n<p>42. El Comit\u00e9 alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en cooperaci\u00f3n con los marcos independientes de supervisi\u00f3n, las instituciones nacionales de derechos humanos y sus redes mundiales y regionales, establezca y mantenga una base de datos sobre las buenas pr\u00e1cticas internacionales, regionales y nacionales para elaborar indicadores y par\u00e1metros de referencia que permitan medir la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. 44 GE.24-06882<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n<\/div><\/div>\n<h2 id=\"anexo\" style=\"text-align: center;\">Anexo<br\/>Directrices sobre los marcos independientes de supervisi\u00f3n y su participaci\u00f3n en la labor del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/h2>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"annex-i\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h3>I. Introducci\u00f3n<\/h3><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>1. Desde 2009, a\u00f1o de su establecimiento, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha interactuado de forma asidua con los marcos independientes de supervisi\u00f3n, como las instituciones nacionales de derechos humanos que supervisan la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los cuales han realizado aportaciones efectivas a los procedimientos de presentaci\u00f3n de informes y de investigaci\u00f3n del Comit\u00e9. En septiembre de 2014, el Comit\u00e9 celebr\u00f3 su primera reuni\u00f3n con marcos independientes de supervisi\u00f3n para examinar el modo en que las medidas orientadas a fortalecer las actividades de promoci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n a nivel nacional e internacional podr\u00edan reforzarse mutuamente. Entre septiembre de 2014 y noviembre de 2015, se celebraron varias consultas oficiosas y una consulta oficial con el prop\u00f3sito de recabar las opiniones de los marcos independientes de supervisi\u00f3n acerca de un conjunto de directrices para esa colaboraci\u00f3n, el cronograma relativo a la elaboraci\u00f3n de las directrices y las modalidades del proceso de consulta.<\/p>\n<p>2. Junto con el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es uno de los tratados de derechos humanos que solicita expresamente a los Estados partes que establezcan un marco para supervisar sus disposiciones a nivel nacional. La Convenci\u00f3n va m\u00e1s lejos que el Protocolo Facultativo y, en ese sentido, no tiene paralelo entre los tratados de derechos humanos puesto que exige que, cuando establezcan un marco de supervisi\u00f3n, los Estados partes tengan en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos (Principios de Par\u00eds), y que los miembros de la sociedad civil, en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, participen plenamente en el proceso de seguimiento.<\/p>\n<p>3. Se exhorta a los Estados partes a que supervisen la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n tanto a nivel internacional como nacional. A nivel internacional, la aplicaci\u00f3n se supervisa a trav\u00e9s de los procedimientos de presentaci\u00f3n de informes, de comunicaciones y de investigaci\u00f3n del Comit\u00e9. A nivel nacional, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 2, de la Convenci\u00f3n, los Estados partes, de conformidad con sus sistemas jur\u00eddicos y administrativos, mantendr\u00e1n, reforzar\u00e1n, designar\u00e1n o establecer\u00e1n, en el plano interno, un marco, que constar\u00e1 de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. Cuando designen o establezcan esos mecanismos o ese marco, los Estados partes tendr\u00e1n en cuenta los Principios de Par\u00eds. El art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 3, de la Convenci\u00f3n establece que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estar\u00e1n integradas y participar\u00e1n plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 reconoce la importancia de establecer, mantener y fomentar una interacci\u00f3n y relaci\u00f3n estrechas con los marcos independientes de supervisi\u00f3n y las instituciones nacionales de derechos humanos en todas las etapas y todos los aspectos de la labor del Comit\u00e9. La supervisi\u00f3n en los planos nacional e internacional deber\u00eda ser complementaria y reforzarse mutuamente a fin de hacer efectivos los derechos humanos en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las actividades para supervisar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n deben reflejar los principios, el objeto y el prop\u00f3sito de la Convenci\u00f3n e incluir un cambio de paradigma en favor del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, seg\u00fan el cual se considera a las personas con discapacidad como titulares de derechos y se reconocen, promueven y protegen plenamente su dignidad y su contribuci\u00f3n a la sociedad.<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 reconoce el importante papel que desempe\u00f1an las instituciones nacionales de derechos humanos que, entre otras cosas, promueven la armonizaci\u00f3n de las leyes y pol\u00edticas nacionales con la Convenci\u00f3n y la ratificaci\u00f3n de esta, dan a conocer sus disposiciones y asesoran a las autoridades encargadas de aplicarlas y, cuando lo permite la legislaci\u00f3n vigente, investigan y tramitan denuncias individuales y colectivas de presuntas violaciones de los derechos amparados por la Convenci\u00f3n. El Comit\u00e9 reconoce el importante papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en la supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para promover el cumplimiento a nivel nacional. El Comit\u00e9 reconoce el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en el establecimiento de puentes entre las entidades nacionales, lo cual incluye a las instituciones p\u00fablicas y la sociedad civil, en particular a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y el sistema internacional para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos. El Comit\u00e9 reconoce la importancia de las instituciones nacionales de derechos humanos establecidas, acreditadas y reforzadas en cumplimiento de los Principios de Par\u00eds. El Comit\u00e9 suscribe plenamente los esfuerzos realizados por los \u00f3rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos para aumentar y garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las instituciones nacionales de derechos humanos en todas las etapas pertinentes de su labor. El Comit\u00e9 se compromete a hacer que esa participaci\u00f3n sea genuina y a velar por la contribuci\u00f3n m\u00e1s efectiva posible de las instituciones nacionales de derechos humanos. El Comit\u00e9 acoge con satisfacci\u00f3n la recomendaci\u00f3n de la Asamblea General de que los \u00f3rganos creados en virtud de tratados armonicen su colaboraci\u00f3n con las instituciones nacionales de derechos humanos1.<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 apoya y alienta a\u00fan m\u00e1s a todos los \u00f3rganos creados en virtud de tratados para que adopten un enfoque com\u00fan orientado a la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n efectiva, en todas las etapas de su labor, de las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de Par\u00eds. Las referencias en las presentes directrices a las instituciones nacionales de derechos humanos se basan en observaciones generales, directrices y orientaciones aprobadas por otros \u00f3rganos creados en virtud de tratados, en especial el Comit\u00e9 de Derechos Humanos2, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o3, el Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n Forzada4, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales 5 y el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial6.<\/p>\n<p>7. Las presentes directrices se aplican tanto a los marcos de supervisi\u00f3n designados oficialmente, ya est\u00e9n compuestos por una instituci\u00f3n nacional de derechos humanos o incluyan a una instituci\u00f3n de ese tipo, como a las instituciones nacionales de derechos humanos que, conforme a su respectivo mandato tal como est\u00e1 definido en la legislaci\u00f3n nacional e interna, supervisan la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, independientemente de que hayan sido o no designadas de manera oficial teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 2, de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"annex-ii\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h3>II. Alcance del art\u00edculo 33, p\u00e1rrafos 2 y 3, de la Convenci\u00f3n<\/h3><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>8. En el art\u00edculo 33 se pide a los Estados partes que no lo hayan hecho antes de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n que designen o establezcan un marco independiente que comprenda uno o varios mecanismos competentes para promover, proteger y supervisar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. La designaci\u00f3n o el establecimiento del marco independiente de supervisi\u00f3n debe tener lugar a la mayor brevedad posible tras la entrada en vigor de la 1 V\u00e9ase la resoluci\u00f3n 70\/163 de la Asamblea General. 2 CCPR\/C\/106\/3. 3 Observaci\u00f3n general n\u00fam. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o. 4 CED\/C\/6. 5 Observaci\u00f3n general n\u00fam. 10 (1998), relativa a la funci\u00f3n de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. 6 Recomendaci\u00f3n general n\u00fam. 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. Convenci\u00f3n. En el art\u00edculo 33 se exige a los Estados partes que realicen un proceso amplio e inclusivo de consultas con las organizaciones de la sociedad civil, en particular con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, a fin de designar o establecer un marco independiente de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Aunque no existe una obligaci\u00f3n formal de designar o establecer un marco de ese tipo, y los Estados partes pueden designarlo o establecerlo de conformidad con sus sistemas jur\u00eddicos y administrativos, en el art\u00edculo 33 se pide a los Estados partes que velen por que los marcos de supervisi\u00f3n sean independientes de los organismos designados con arreglo al art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 1, de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. En el caso de que exista un marco de supervisi\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, el art\u00edculo 33 exige a los Estados partes que lo mantengan y refuercen.<\/p>\n<p>11. En el art\u00edculo 33 se pide tambi\u00e9n a todos los Estados partes que mantengan y fortalezcan su marco de supervisi\u00f3n, deber que comprende la obligaci\u00f3n de asegurar que el marco tenga una base institucional estable que le permita funcionar de manera adecuada a lo largo del tiempo y que disponga de suficientes fondos y recursos (tanto t\u00e9cnicos como humanos) mediante asignaciones del presupuesto nacional.<\/p>\n<p>12. El deber de mantener y reforzar tambi\u00e9n obliga a los Estados partes a velar por que el marco independiente de supervisi\u00f3n pueda desempe\u00f1ar correctamente sus funciones. Esto significa que el marco debe tener un acceso r\u00e1pido y pleno a la informaci\u00f3n, las bases de datos, los registros, las instalaciones y los locales, tanto en las zonas urbanas como en las rurales o remotas; que ha de tener acceso expedito a las personas, las entidades, las organizaciones y los \u00f3rganos gubernamentales con los que necesite estar en contacto y poder interactuar libremente con ellos; que sus solicitudes deben ser tramitadas de forma adecuada y oportuna por los \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n; y que su personal ha de tener acceso a formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>13. El art\u00edculo 33 debe interpretarse en el sentido de que los Estados partes se abstendr\u00e1n de restringir, limitar o interferir directa o indirectamente en las actividades que realice el marco independiente de supervisi\u00f3n para promover, proteger y supervisar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. Las actividades de promoci\u00f3n incluyen crear conciencia; fortalecer la capacidad y la formaci\u00f3n; examinar peri\u00f3dicamente la legislaci\u00f3n, los reglamentos y las pr\u00e1cticas nacionales vigentes, as\u00ed como los proyectos de ley y otras propuestas, a fin de verificar su conformidad con los requisitos de la Convenci\u00f3n; estudiar los efectos de la Convenci\u00f3n en la legislaci\u00f3n nacional o facilitar la realizaci\u00f3n de ese tipo de estudios; prestar asesoramiento t\u00e9cnico a las autoridades p\u00fablicas y otras entidades sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n; preparar informes por iniciativa de los propios marcos cuando lo solicite un tercero o una autoridad p\u00fablica; alentar la ratificaci\u00f3n de instrumentos internacionales de derechos humanos; realizar aportaciones para los informes que deben presentar los Estados partes a los \u00f3rganos y comit\u00e9s de las Naciones Unidas; y cooperar con organizaciones internacionales, regionales y otras instituciones nacionales del \u00e1mbito de los derechos humanos. Las actividades de protecci\u00f3n incluyen examinar denuncias individuales o colectivas de presuntas violaciones de la Convenci\u00f3n; llevar a cabo investigaciones; remitir los casos a los tribunales; participar en procedimientos judiciales; y emitir informes sobre las denuncias recibidas y tramitadas. Las actividades de supervisi\u00f3n incluyen crear un sistema para evaluar los efectos de la aplicaci\u00f3n de las leyes y pol\u00edticas; elaborar indicadores y par\u00e1metros de referencia; y mantener bases de datos que contengan informaci\u00f3n sobre pr\u00e1cticas relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Los Estados partes tienen un margen de apreciaci\u00f3n para decidir si su marco independiente de supervisi\u00f3n est\u00e1 formado por uno o varios mecanismos de supervisi\u00f3n. Cuando se designe a una \u00fanica entidad como mecanismo de supervisi\u00f3n, deber\u00e1 ser independiente del poder ejecutivo del Estado y cumplir los Principios de Par\u00eds. Si el marco de supervisi\u00f3n consiste en uno o m\u00e1s mecanismos, todos deben ser independientes del poder ejecutivo y al menos uno de ellos debe cumplir los Principios de Par\u00eds. Cuando el marco de supervisi\u00f3n est\u00e9 integrado por dos o m\u00e1s mecanismos, el art\u00edculo 33 exige que los Estados partes aseguren una cooperaci\u00f3n estrecha y adecuada entre todas las entidades que componen el marco de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Los Estados partes deben respetar tanto la independencia funcional como la independencia sustantiva de los marcos de supervisi\u00f3n. A fin de respetar la independencia sustantiva, los Estados partes deben asegurar que el mandato de los marcos se defina de manera suficientemente amplia y adecuada de modo que englobe la promoci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de todos los derechos consagrados en la Convenci\u00f3n, y que se plasme en un texto constitucional o legislativo; deben asegurar tambi\u00e9n que se encomiende y asigne a los marcos una amplia gama de responsabilidades, como las que se mencionan en el p\u00e1rrafo 14 supra. A fin de respetar la independencia funcional de los marcos de supervisi\u00f3n, los Estados partes deben velar por que cada mecanismo que lo constituya sea independiente del poder ejecutivo del Estado parte y que los marcos de supervisi\u00f3n: a) est\u00e9n integrados por miembros designados de manera p\u00fablica, democr\u00e1tica, transparente y participativa; b) dispongan de financiaci\u00f3n y recursos t\u00e9cnicos y humanos cualificados en cantidad suficiente; c) puedan administrar su presupuesto con autonom\u00eda; d) puedan decidir y examinar de forma aut\u00f3noma las cuestiones de su incumbencia; e) puedan mantener y desarrollar sus relaciones con otros \u00f3rganos y consultar con ellos; y f) puedan recibir y examinar las denuncias presentadas por personas o grupos en relaci\u00f3n con presuntas violaciones de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Los Estados partes dar\u00e1n la debida consideraci\u00f3n a las recomendaciones formuladas por el marco de supervisi\u00f3n en sus informes anuales, tem\u00e1ticos o espec\u00edficos y a las decisiones y los dict\u00e1menes del marco en relaci\u00f3n con casos individuales. Deber\u00e1 realizarse un seguimiento adecuado de las recomendaciones del marco de supervisi\u00f3n, entre otras cosas mediante la puntual presentaci\u00f3n de informes de seguimiento cuando se soliciten o llegue la fecha de su presentaci\u00f3n. Se alienta a los Estados partes a aplicar las recomendaciones de manera efectiva y oportuna.<\/p>\n<p>17. Tambi\u00e9n se alienta a los Estados partes a que designen a sus instituciones nacionales de derechos humanos conformes con los Principios de Par\u00eds como marco de supervisi\u00f3n o mecanismo integrante del marco de supervisi\u00f3n y las doten de medios presupuestarios y recursos humanos cualificados adicionales y suficientes para desempe\u00f1ar adecuadamente su mandato con arreglo al art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 2, de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Los Estados partes con una administraci\u00f3n federal o descentralizada deber\u00e1n asegurarse de que el marco de supervisi\u00f3n central pueda desempe\u00f1ar adecuadamente sus funciones a nivel federal, estatal, provincial, regional y local. Cuando existan marcos de supervisi\u00f3n a esos niveles, los Estados partes se asegurar\u00e1n de que el marco de supervisi\u00f3n federal o nacional pueda comunicarse y coordinar sus actividades correctamente con los marcos estatal, provincial, regional, local o municipal de supervisi\u00f3n. Si un marco independiente de supervisi\u00f3n no est\u00e1 integrado por una \u00fanica instituci\u00f3n nacional de derechos humanos que cumple los Principios de Par\u00eds, se alienta a los Estados partes a que encomienden a la instituci\u00f3n la tarea de facilitar y coordinar las relaciones entre el marco de supervisi\u00f3n y sus hom\u00f3logos regionales y locales.<\/p>\n<p>19. En los casos en que el marco est\u00e9 compuesto por uno o varios mecanismos de supervisi\u00f3n, los Estados partes facilitar\u00e1n un apoyo apropiado, previa solicitud del marco, para que este pueda operar y desempe\u00f1ar sus funciones de manera continua y adecuada.<\/p>\n<p>20. El marco independiente de supervisi\u00f3n debe velar por la integraci\u00f3n y participaci\u00f3n plenas de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en todos los \u00e1mbitos de su labor. El Comit\u00e9 considera que las organizaciones de personas con discapacidad son organizaciones en que la mayor\u00eda de los miembros son personas con discapacidad (al menos la mitad de los miembros) y est\u00e1n gobernadas, dirigidas y administradas por personas con discapacidad. La integraci\u00f3n y la participaci\u00f3n deben ser genuinas y tener lugar en todas las etapas del proceso de supervisi\u00f3n, que debe ser accesible, respetar la diversidad de personas con discapacidad y tener en cuenta la edad y el g\u00e9nero. El art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 3, de la Convenci\u00f3n, le\u00eddo conjuntamente con el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 3, exige a los Estados partes que proporcionen a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad y las organizaciones de ni\u00f1os con discapacidad, la financiaci\u00f3n y los recursos suficientes para posibilitar una participaci\u00f3n efectiva y genuina de las personas con discapacidad en el marco de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>21. Los Estados partes han de asegurar que los marcos de supervisi\u00f3n puedan interactuar, de manera frecuente, efectiva y oportuna, con las entidades de enlace y los mecanismos de coordinaci\u00f3n designados con arreglo al art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 1, de la Convenci\u00f3n en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de esta, a fin de garantizar que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones y recomendaciones en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones. Se alienta a los Estados partes a formalizar el proceso de colaboraci\u00f3n entre las entidades establecidas con arreglo al art\u00edculo 33, p\u00e1rrafos 1 y 2, ya sea mediante leyes, reglamentos o un acuerdo y una directriz ejecutivos debidamente autorizados. Cuando se haya designado un mecanismo nacional encargado de presentar informes a los mecanismos internacionales de derechos humanos y hacer el seguimiento de las recomendaciones que estos formulen, los Estados partes deber\u00e1n velar por que los marcos independientes de supervisi\u00f3n intervengan y participen de manera efectiva, en calidad de \u00f3rganos independientes, en las actividades de esos mecanismos nacionales.<\/p>\n<p>22. Los \u00f3rganos asesores, como los consejos o los comit\u00e9s de discapacidad, integrados por representantes de departamentos y dependencias que se ocupen de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n no deben intervenir ni participar en modo alguno en las actividades del marco de supervisi\u00f3n. Los Estados partes deben garantizar que existan procedimientos eficaces para prevenir, regular y resolver los posibles conflictos de intereses o influencia indebida resultantes de la interacci\u00f3n de los organismos mencionados supra y el marco de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<h3 id=\"anexo-iii\" style=\"text-align: center;\">III. Participaci\u00f3n de los marcos independientes de supervisi\u00f3n<\/h3>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"annex-a\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h3>A. Procedimiento de presentaci\u00f3n de informes<\/h3><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>23. El Comit\u00e9 alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a participar activamente y realizar contribuciones, tan pronto como sea posible y en todas las etapas del procedimiento de presentaci\u00f3n de informes, entre otras cosas:<\/p>\n<p>a) Dando a conocer las obligaciones que emanan de la Convenci\u00f3n para los Estados partes, incluidas las relativas a la presentaci\u00f3n de informes;<\/p>\n<p>b) Alentando la puntual presentaci\u00f3n de informes de los Estados partes;<\/p>\n<p>c) Alentando a los Estados partes a consultar ampliamente con los marcos independientes de supervisi\u00f3n, la sociedad civil y las organizaciones de personas con discapacidad cuando elaboren sus informes inicial y peri\u00f3dicos. Los marcos de supervisi\u00f3n pueden contribuir al proceso de redacci\u00f3n de los informes inicial y peri\u00f3dicos, entre otras cosas, divulgando oportunamente informaci\u00f3n en formatos accesibles entre las partes interesadas a nivel nacional en relaci\u00f3n con los ex\u00e1menes previstos por el Comit\u00e9 de las obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud de la Convenci\u00f3n; alentando a los departamentos o las dependencias encargados de elaborar los informes a llevar a cabo procesos de consulta participativos y transparentes; realizando aportaciones por escrito cuando proceda; informando a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, de las posibilidades que tienen de participar en el proceso de redacci\u00f3n oficial y la opci\u00f3n de preparar y presentar informes paralelos; y prestando apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de personas con discapacidad para la elaboraci\u00f3n de esos informes paralelos;<\/p>\n<p>d) Presentando al Comit\u00e9 un informe paralelo cuya extensi\u00f3n no supere las 10.700 palabras. En el caso de los informes iniciales de los Estados partes, los informes paralelos deben constar de un resumen y de informaci\u00f3n sobre cada uno de los primeros 33 art\u00edculos de la Convenci\u00f3n. En el caso de los informes peri\u00f3dicos, los informes paralelos deben incluir tambi\u00e9n un resumen y tratar: las medidas de seguimiento adoptadas para aplicar las observaciones finales anteriores; los nuevos acontecimientos que se hayan producido en el Estado parte desde el examen anterior; las deficiencias en la aplicaci\u00f3n y posibles medidas para subsanarlas; e informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las mujeres, los ni\u00f1os, las personas de edad, las personas pertenecientes a grupos minoritarios, los desplazados internos, los migrantes, los refugiados, las personas ind\u00edgenas, las personas con albinismo o cualquier otra categor\u00eda de personas con discapacidad;<\/p>\n<p>e) Proporcionando, en la mayor medida posible, a las partes interesadas que participen en el proceso de presentaci\u00f3n de informes datos estad\u00edsticos recopilados por las autoridades competentes del Estado parte y\/o datos reunidos e investigaciones realizadas por el marco de supervisi\u00f3n acerca del marco institucional y normativo para garantizar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, de las pol\u00edticas, los programas y de las actividades existentes para lograr la aplicaci\u00f3n y sus efectos. Cuando sea factible, los datos deber\u00e1n estar desglosados por sexo, edad, tipo de deficiencia, origen \u00e9tnico y cualquier otra categor\u00eda pertinente;<\/p>\n<p>f) Contribuyendo a la preparaci\u00f3n de listas de cuestiones, para los procedimientos tanto general como simplificado de presentaci\u00f3n de informes, entre otras cosas facilitando informaci\u00f3n actualizada y fidedigna sobre los progresos realizados por el Estado parte en la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y determinando y analizando las principales deficiencias en la aplicaci\u00f3n, as\u00ed como proponiendo preguntas y cuestiones concretas que el Comit\u00e9 podr\u00eda abordar con miras a mejorar la calidad del di\u00e1logo con el Estado parte. Los marcos independientes de supervisi\u00f3n podr\u00e1n realizar aportaciones por escrito cuya extensi\u00f3n no superar\u00e1 las 5.000 palabras y participar en reuniones privadas con el Comit\u00e9 ya sea durante el per\u00edodo de sesiones o durante la reuni\u00f3n de un grupo de trabajo anterior a los per\u00edodos de sesiones, ya sea por iniciativa propia o previo acuerdo con las organizaciones de la sociedad civil;<\/p>\n<p>g) Realizando aportaciones independientes por escrito en las que se comenten las respuestas del Estado parte a las listas de cuestiones, en los procedimientos tanto general como simplificado de presentaci\u00f3n de informes, a fin de completar la informaci\u00f3n facilitada por el Estado parte;<\/p>\n<p>h) Participando en el di\u00e1logo entre el Comit\u00e9 y la delegaci\u00f3n del Estado parte. El Comit\u00e9 ofrece a los marcos de supervisi\u00f3n la posibilidad de realizar una declaraci\u00f3n de apertura inmediatamente despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de apertura de la delegaci\u00f3n y una declaraci\u00f3n de clausura tras la declaraci\u00f3n de clausura de la delegaci\u00f3n, as\u00ed como responder a las preguntas que les formule el Comit\u00e9. A tal efecto, los marcos independientes de supervisi\u00f3n deber\u00e1n ponerse en contacto con el Comit\u00e9 antes del per\u00edodo de sesiones en que se examinar\u00e1 el informe del Estado parte y solicitar su participaci\u00f3n, en calidad de organismo independiente, durante el di\u00e1logo con la delegaci\u00f3n del Estado parte. La Presidencia del Comit\u00e9 decidir\u00e1 si atiende esa solicitud. Las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de Par\u00eds podr\u00e1n participar tambi\u00e9n en el di\u00e1logo, en calidad de organismo independiente, seg\u00fan las modalidades indicadas supra, tras cursar la correspondiente solicitud al Comit\u00e9;<\/p>\n<p>i) Solicitando un di\u00e1logo privado a puerta cerrada con el Comit\u00e9 en preparaci\u00f3n del di\u00e1logo con el Estado parte;<\/p>\n<p>j) Alentando a las autoridades competentes del Estado parte a que traduzcan las observaciones finales del Comit\u00e9, seg\u00fan proceda, y las divulguen en formatos accesibles y utilizando medios y modos de comunicaci\u00f3n alternativos entre la gama m\u00e1s amplia posible de interesados a nivel nacional, y en particular entre las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;<\/p>\n<p>k) Realizando actividades de promoci\u00f3n y concienciaci\u00f3n dirigidas, entre otros, a los departamentos y las dependencias encargados de aplicar la Convenci\u00f3n acerca de la importancia de prestar la debida atenci\u00f3n a las observaciones finales del Comit\u00e9 y reflejar, integrar e incorporar las recomendaciones del Comit\u00e9 en las pol\u00edticas, los programas y las actividades nacionales relativas a la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>l) Contribuyendo al procedimiento de seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Comit\u00e9 en su procedimiento de presentaci\u00f3n de informes. Esto podr\u00eda conseguirse, entre otras cosas, divulgando informaci\u00f3n sobre la existencia del procedimiento entre una amplia gama de interesados a nivel nacional; organizando consultas de seguimiento; apoyando a las organizaciones de personas con discapacidad para que se familiaricen con el procedimiento y realicen contribuciones oportunas; y haciendo aportaciones por escrito en las que se determine si se han atendido adecuadamente las recomendaciones del Comit\u00e9 y si el Estado parte las ha puesto en pr\u00e1ctica;<\/p>\n<p>m) Presentando informaci\u00f3n por escrito o dirigi\u00e9ndose al Comit\u00e9 en reuniones informativas de car\u00e1cter privado cuando el Comit\u00e9 decida examinar a un Estado parte sin que exista un informe, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 36, p\u00e1rrafo 2, de la Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>n) Facilitando y promoviendo la participaci\u00f3n genuina de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de presentaci\u00f3n de informes.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"annex-b\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h3>B. D\u00edas de debate general y observaciones generales<\/h3><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>24. El Comit\u00e9 alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a que contribuyan a los d\u00edas de debate general organizados por el Comit\u00e9 y participen en los procesos de consulta relativos a la preparaci\u00f3n de observaciones generales del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>25. El Comit\u00e9 recomienda tambi\u00e9n a los marcos independientes de supervisi\u00f3n que alienten a las autoridades competentes del Estado parte a traducir, seg\u00fan proceda, las observaciones generales del Comit\u00e9 y a divulgarlas en formatos accesibles y utilizando medios y modos de comunicaci\u00f3n alternativos y aumentativos. Se alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a utilizar las observaciones generales en su labor de apoyo a la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"annex-c\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h3>C. Procedimiento de comunicaciones (Protocolo Facultativo)<\/h3><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>26. El Comit\u00e9 alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a que:<\/p>\n<p>a) Brinden apoyo y asistencia, incluido asesoramiento jur\u00eddico, cuando sea factible, a los particulares, grupos de personas y organizaciones de personas con discapacidad que denuncien una violaci\u00f3n de los derechos amparados por la Convenci\u00f3n y deseen presentar una comunicaci\u00f3n al Comit\u00e9;<\/p>\n<p>b) Se acojan a la posibilidad de que terceras partes realicen intervenciones con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 72, p\u00e1rrafo 3, del reglamento o promuevan y proporcionen asesoramiento a otras partes que realicen ese tipo de intervenciones;<\/p>\n<p>c) Alienten a las autoridades competentes del Estado parte a traducir los dict\u00e1menes del Comit\u00e9 y a divulgarlos en formatos accesibles y utilizando medios y modos de comunicaci\u00f3n alternativos y aumentativos, en particular entre las organizaciones de personas con discapacidad;<\/p>\n<p>d) Hagan un seguimiento de las v\u00edctimas y les presten asistencia en la supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los dict\u00e1menes del Comit\u00e9 por el Estado parte, lo cual incluye ofrecer asesoramiento al Estado parte sobre medidas o reformas legislativas, administrativas o de otro tipo;<\/p>\n<p>e) Presenten informaci\u00f3n de seguimiento sobre la aplicaci\u00f3n de los dict\u00e1menes del Comit\u00e9, cuando proceda, en los 180 d\u00edas siguientes a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"annex-d\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h3>D. Procedimiento de investigaci\u00f3n (Protocolo Facultativo)<\/h3><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>27. El Comit\u00e9 alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a que:<\/p>\n<p>a) Se pongan en contacto con el Comit\u00e9 cuando dispongan de informaci\u00f3n fidedigna que revele violaciones graves o sistem\u00e1ticas por el Estado parte de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Faciliten informaci\u00f3n cuando lo solicite el Comit\u00e9 en virtud del art\u00edculo 84, p\u00e1rrafo 3, del reglamento del Comit\u00e9;<\/p>\n<p>c) Cooperen con el Comit\u00e9, en especial cuando el procedimiento de investigaci\u00f3n incluya una visita al territorio del Estado parte;<\/p>\n<p>d) Cuando proceda, proporcionen informaci\u00f3n de seguimiento sobre la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones formuladas por el Comit\u00e9 en su informe relativo a la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"annex-e\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h3>E. Actividades de fomento de la capacidad (art. 37, p\u00e1rr. 2, de la Convenci\u00f3n)<\/h3><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>28. Cuando los marcos independientes de supervisi\u00f3n lo estimen apropiado para mejorar la capacidad nacional de aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, pueden considerar la posibilidad de pedir al Comit\u00e9 que les brinde asesoramiento sobre la compatibilidad del proyecto de ley, pol\u00edtica o programa con la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>29. Las solicitudes se presentar\u00e1n por escrito, indicando el valor a\u00f1adido de los servicios de asesoramiento prestados por el Comit\u00e9. Cuando realicen la solicitud, los marcos independientes de supervisi\u00f3n deber\u00e1n proporcionar tambi\u00e9n el texto del proyecto de ley, pol\u00edtica o programa, en ingl\u00e9s, en formatos accesibles.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"annex-f\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h3>F. Represalias<\/h3><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>30. El Comit\u00e9 alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a que:<\/p>\n<p>a) Hagan un seguimiento de las respuestas dadas por los Estados partes a las denuncias de represalias contra particulares, grupos u organizaciones de personas con discapacidad que hayan contribuido a la labor del Comit\u00e9 o interactuado con este;<\/p>\n<p>b) Cuando sea viable, compartan con el Comit\u00e9, con regularidad, las buenas pr\u00e1cticas de los Estados partes en relaci\u00f3n con la detecci\u00f3n temprana, la evaluaci\u00f3n de riesgos y los planes de asistencia y protecci\u00f3n adoptados o fomentados en los casos de represalias, intimidaci\u00f3n, acoso o persecuci\u00f3n contra particulares, grupos u organizaciones de personas con discapacidad que hayan contribuido a la labor del Comit\u00e9 o interactuado con este;<\/p>\n<p>c) Ayuden a las presuntas v\u00edctimas de represalias a ponerse en contacto con el Comit\u00e9 o con otros mecanismos de derechos humanos que se ocupen de las denuncias de represalias y a interactuar con ellos;<\/p>\n<p>d) Hagan un seguimiento de las medidas adoptadas por los Estados partes para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comit\u00e9 y de otros mecanismos de derechos humanos que se ocupen de las denuncias de represalias en casos concretos.<\/p>\n<p>31. El Comit\u00e9 reconoce que las instituciones nacionales de derechos humanos y sus respectivos miembros y personal no deber\u00edan enfrentarse a ninguna forma de represalia o intimidaci\u00f3n, entre otras la presi\u00f3n pol\u00edtica, la intimidaci\u00f3n f\u00edsica, el acoso o las limitaciones presupuestarias injustificables, como resultado de las actividades llevadas a cabo en virtud de sus respectivos mandatos, incluso cuando se ocupen de casos individuales o informen sobre violaciones graves o sistem\u00e1ticas en sus pa\u00edses7.<\/p>\n<p>32. El Comit\u00e9 reconoce tambi\u00e9n el papel que pueden desempe\u00f1ar las instituciones nacionales de derechos humanos en la prevenci\u00f3n y el tratamiento de los casos de represalias como parte de las iniciativas para prestar apoyo a la cooperaci\u00f3n entre el respectivo Estado parte y las Naciones Unidas en la promoci\u00f3n de los derechos humanos, entre otras cosas, contribuyendo a las medidas de seguimiento, seg\u00fan proceda, de las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos.<\/p>\n<p>33. El Comit\u00e9 destaca que todos los casos de presuntas represalias o intimidaci\u00f3n contra instituciones nacionales de derechos humanos y sus miembros o personal respectivos, o contra personas que cooperen o traten de cooperar con instituciones nacionales de derechos humanos, deber\u00edan ser investigados r\u00e1pida y exhaustivamente, y los autores sometidos a la acci\u00f3n de la justicia. 7 V\u00e9anse las resoluciones 68\/171 y 70\/163 de la Asamblea General sobre las instituciones nacionales de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus h-toaccordion includetocloseall su-spoiler-closed\" data-anchor=\"annex-iv\" data-scroll-offset=\"50\" data-anchor-in-url=\"yes\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><h3>IV. Seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n a nivel nacional<\/h3><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>34. El Comit\u00e9 reconoce la importancia de la funci\u00f3n que desempe\u00f1an los marcos independientes de supervisi\u00f3n en la promoci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n a nivel nacional. A diferencia del Comit\u00e9, los marcos de supervisi\u00f3n est\u00e1n integrados o formados por mecanismos que funcionan de manera permanente y tienen una estrecha relaci\u00f3n con el entorno nacional, regional y local en el que se aplica la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>35. El Comit\u00e9 reconoce tambi\u00e9n las dificultades que entra\u00f1a el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n a nivel nacional, como la escasa disponibilidad de datos fiables por las instituciones del Estado parte; la falta de datos desglosados por sexo, edad o tipo de discapacidad; la diversidad de m\u00e9todos y sistemas para evaluar la discapacidad en diferentes regiones, estados y provincias y en ministerios, departamentos y dependencias distintos; la falta de participaci\u00f3n o la participaci\u00f3n insuficiente de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el dise\u00f1o y la realizaci\u00f3n de los censos nacionales y las encuestas de hogares; y la prevalencia de sistemas inapropiados para recopilar los datos y el hecho de que esos sistemas se basen a menudo en enfoques desfasados de la discapacidad, como el modelo m\u00e9dico de la discapacidad. Estos factores han impedido con frecuencia a los encargados de la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas evaluar adecuadamente la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad e incluir a esas personas en el dise\u00f1o y la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de car\u00e1cter general o en materia de discapacidad.<\/p>\n<p>36. El Comit\u00e9 reconoce las iniciativas adoptadas a nivel internacional, regional y nacional con miras a elaborar indicadores y par\u00e1metros de referencia para medir la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. El Comit\u00e9 acoge favorablemente el hecho de que los datos relativos a la aplicaci\u00f3n de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, estar\u00e1n desglosados, entre otras cosas, por discapacidad. El Comit\u00e9 reconoce tambi\u00e9n que varios organismos de las Naciones Unidas han elaborado o est\u00e1n elaborando indicadores, y acoge con satisfacci\u00f3n, en especial, la elaboraci\u00f3n de indicadores de derechos humanos que tienen en cuenta la discapacidad a fin de hacer un seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n con la participaci\u00f3n y contribuci\u00f3n activas de la sociedad civil y, en particular, de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.<\/p>\n<p>37. El Comit\u00e9 observa que los sistemas estad\u00edsticos nacionales no han recopilado de forma sistem\u00e1tica y peri\u00f3dica datos relativos a la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad y que los valores iniciales, los indicadores y los par\u00e1metros de referencia no se han utilizado ni reflejado con regularidad en las actividades de recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de datos a nivel nacional.<\/p>\n<p>38. El Comit\u00e9 considera necesario que las comisiones estad\u00edsticas nacionales, las entidades de enlace y los mecanismos de coordinaci\u00f3n designados con arreglo al art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 1, de la Convenci\u00f3n, los organismos de las Naciones Unidas, las entidades de cooperaci\u00f3n internacionales, las organizaciones regionales, los marcos independientes de supervisi\u00f3n, las organizaciones de la sociedad civil y las personas con discapacidad, a trav\u00e9s de las organizaciones que las representan, lleven a cabo actividades colectivas, coordinadas y continuas a fin de mejorar los sistemas de recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de datos y, en consecuencia, la supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>39. El Comit\u00e9 considera que el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y los programas nacionales por \u00f3rganos designados con arreglo al art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 1, de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como las actividades de seguimiento realizadas con arreglo al art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 2, deben guiarse por los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) La Convenci\u00f3n, que es un instrumento de derechos humanos y un instrumento de desarrollo a la vez, es el marco jur\u00eddico que debe tenerse en cuenta en el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y el seguimiento de todas las pol\u00edticas y programas de desarrollo que se enmarquen en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible;<\/p>\n<p>b) La aplicaci\u00f3n de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en lo que respecta a las personas con discapacidad, deber\u00eda tener en cuenta el marco internacional de derechos humanos pertinente y, en especial, la Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Las pol\u00edticas y los programas deber\u00edan dise\u00f1arse, aplicarse, evaluarse y supervisarse teniendo en cuenta el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convenci\u00f3n y deber\u00edan estar orientados a detectar y subsanar las deficiencias que impiden que las personas con discapacidad, como titulares de derechos, disfruten plenamente de sus derechos, as\u00ed como las deficiencias que impiden a los garantes de los derechos atender plenamente sus obligaciones jur\u00eddicas de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;<\/p>\n<p>d) El doble enfoque de la discapacidad deber\u00eda reflejarse en la supervisi\u00f3n de las pol\u00edticas y los programas. Las actividades de supervisi\u00f3n deber\u00edan tener por objeto medir los efectos de las pol\u00edticas y los programas generales en las personas con discapacidad, as\u00ed como los efectos de las pol\u00edticas orientadas concretamente a la discapacidad. El doble enfoque combina la utilizaci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de discapacidad orientadas a apoyar y empoderar a las personas con discapacidad con la incorporaci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad en la totalidad de las pol\u00edticas y los programas de car\u00e1cter general;<\/p>\n<p>e) Las personas con discapacidad, a trav\u00e9s de las organizaciones que las representan y en calidad de especialistas a t\u00edtulo individual, deber\u00edan participar de forma significativa e intervenir en el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de las pol\u00edticas y los programas;<\/p>\n<p>f) Los datos deber\u00edan desglosarse por sexo, edad y tipo de discapacidad a fin de asegurar que no se excluya a nadie en ninguna de las etapas de planificaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las pol\u00edticas;<\/p>\n<p>g) Las actividades de supervisi\u00f3n no deber\u00edan centrarse solamente en los resultados o los efectos de las pol\u00edticas y los programas, sino tener tambi\u00e9n en cuenta los marcos y procesos estructurales y de pol\u00edticas existentes para alcanzar esos resultados. A ese respecto, el Comit\u00e9 alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a que tengan en cuenta el enfoque de derechos humanos en los indicadores que elabore la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>40. El Comit\u00e9 alienta a los marcos independientes de supervisi\u00f3n a que, en el desempe\u00f1o de su labor de seguimiento, tengan en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Las recomendaciones formuladas por el Comit\u00e9 en sus observaciones finales y sus dict\u00e1menes relativos a comunicaciones, que peri\u00f3dicamente se recopilan en forma resumida en los informes bienales para la Asamblea General y el Consejo Econ\u00f3mico y Social;<\/p>\n<p>b) Las recomendaciones que figuren en los informes relativos a las investigaciones realizadas por el Comit\u00e9, cuando se disponga de ellas;<\/p>\n<p>c) Las observaciones generales y las directrices del Comit\u00e9 en relaci\u00f3n con disposiciones de la Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Las directrices sobre el procedimiento simplificado de presentaci\u00f3n de informes, que reflejan la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia del Comit\u00e9 y tienen en cuenta las actividades realizadas por las Naciones Unidas y a nivel regional para elaborar valores iniciales, indicadores y par\u00e1metros de referencia para medir la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>41. Los marcos de supervisi\u00f3n pueden utilizar los instrumentos mencionados supra para, entre otras cosas, elaborar y poner en pr\u00e1ctica planes de seguimiento, a fin de evaluar en qu\u00e9 medida la legislaci\u00f3n, las pol\u00edticas y los programas de los Estados partes son conformes con la Convenci\u00f3n y llevar a cabo actividades de defensa, creaci\u00f3n de conciencia y fomento de la capacidad.<\/p>\n<p>42. El Comit\u00e9 alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en cooperaci\u00f3n con los marcos independientes de supervisi\u00f3n, las instituciones nacionales de derechos humanos y sus redes mundiales y regionales, establezca y mantenga una base de datos sobre las buenas pr\u00e1cticas internacionales, regionales y nacionales para elaborar indicadores y par\u00e1metros de referencia que permitan medir la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Expandir todo Colapsar todo","protected":false},"author":0,"featured_media":227524,"parent":227174,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-227181","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/europeancourt.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/227181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/europeancourt.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/europeancourt.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/europeancourt.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=227181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/europeancourt.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/227181\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/europeancourt.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/227174"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/europeancourt.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/227524"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/europeancourt.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=227181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/europeancourt.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=227181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/europeancourt.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=227181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}