Protocolo nº 1 al Convenio de Derechos Humanos

El texto del Protocolo se presenta tal y como ha sido modificado por las disposiciones del Protocolo nº 11 a partir de su entrada en vigor el 1 de noviembre de 1998.
Solo las versiones inglesa y francesa del Protocolo son auténticas. Esta traducción no constituye una versión oficial del Protocolo.

Firma, ratificación, entrada en vigor, reservas, declaraciones, denuncia, derogaciones, aplicación territorial: notificaciones, comunicaciones

PaísFirmaRatificaciónEntrada en vigorReservasDeclaraciones, denuncia, derogacionesAplicación territorial: notificacionesComunicaciones
Albania02/10/199602/10/199602/10/1996[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Andorra31/05/200706/05/200806/05/2008[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Armenia25/01/200126/04/200226/04/2002[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Austria13/12/195703/09/195803/09/1958[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Azerbaiyán25/01/200115/04/200215/04/2002[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Bélgica20/03/195214/06/195514/06/1955[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Bosnia-Herzegovina24/04/200212/07/200212/07/2002[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Bulgaria07/05/199207/09/199207/09/1992[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Croacia06/11/199605/11/199705/11/1997[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Chipre16/12/196106/10/196206/10/1962[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Checia21/02/1991118/03/1992101/01/1993[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Dinamarca20/03/195213/04/195318/05/1954[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Estonia14/05/199316/04/199616/04/1996[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Finlandia05/05/198910/05/199010/05/1990[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Francia20/03/195203/05/197403/05/1974[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Georgia17/06/199907/06/200207/06/2002[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Alemania20/03/195213/02/1957213/02/1957[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Grecia20/03/195228/11/1974328/11/19743[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Hungría06/11/199005/11/199205/11/1992[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Islandia20/03/195229/06/195318/05/1954[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Irlanda20/03/195225/02/195318/05/1954[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Italia20/03/195226/10/195526/10/1955[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
letonia21/03/199727/06/199727/06/1997[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Liechtenstein07/05/198714/11/199514/11/1995[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Lituania14/05/199324/05/199624/05/1996[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Luxemburgo20/03/195203/09/195318/05/1954[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Malta12/12/196623/01/196723/01/1967[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Mónaco05/10/2004nono[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Montenegro03/04/2003403/03/2004406/06/2006[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Países Bajos20/03/195231/08/195431/08/1954[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Macedonia del Norte14/06/199610/04/199710/04/1997[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Noruega20/03/195218/12/195218/05/1954[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Polonia14/09/199210/10/199410/10/1994[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Portugal22/09/197609/11/197809/11/1978[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Moldavia02/05/199612/09/199712/09/1997[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Rumania04/11/199320/06/199420/06/1994[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Rusia28/02/199605/05/199805/05/19985[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
San Marino01/03/198922/03/198922/03/1989[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Serbia03/04/2003403/03/2004403/03/2004[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Eslovaquia21/02/1991118/03/1992101/01/1993[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Eslovenia14/05/199328/06/199428/06/1994[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
España23/02/197827/11/199027/11/1990[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Suecia20/03/195222/06/195318/05/1954[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Suiza19/05/1976nono[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Turquía20/03/195218/05/195418/05/1954[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Ucrania19/12/199611/09/199711/09/1997[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Reino Unido20/03/195203/11/195218/05/1954[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]

1 Fechas de firma y ratificación por la antigua República Federal Checa y Eslovaca.

2 Ratificación por Saarland 14/01/1953 – Saarland se convirtió en parte integral de Alemania el 01/01/1957.

3 Primera ratificación: 28/03/1953. Denuncia con efecto el 13/06/1970.

4 Fechas de firma y ratificación por parte de la unión estatal de Serbia y Montenegro.

5 De conformidad con la Resolución CM/Res(2022)3 adoptada por el Comité de Ministros el 23/03/2022, la Federación Rusa deja de ser Parte del Tratado ETS nº 5 el 16/09/2022. En consecuencia, la Federación Rusa deja de ser Parte del Protocolo también el 16/09/2022.

ETS (STE) nº 9

Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Paris, 20.III.1952

Preámbulo

Los Gobiernos signatarios, Miembros del Consejo de Europa,

Resueltos a tomar medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de derechos y libertades distintos de los que ya figuran en el Título I del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en adelante «el Convenio»),

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1
Protección de la propiedad

Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional.

Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que tienen los Estados de dictar las leyes que estimen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos, de otras contribuciones o de las multas.

Artículo 2
Derecho a la educación

A nadie se le puede negar el derecho a la educación. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.

Artículo 3
Derecho a elecciones libres

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo.

Artículo 4
Aplicación territorial

Toda Alta Parte Contratante podrá, en el momento de la firma o de la ratificación del presente Protocolo o en cualquier momento posterior, presentar al Secretario General del Consejo de Europa una declaración indicando en qué medida se compromete a que las disposiciones del presente Protocolo se apliquen a los territorios que se designen en dicha declaración y de cuyas relaciones internacionales sea responsable.

Toda Alta Parte Contratante que haya presentado una declaración en virtud del párrafo anterior podrá, periódicamente, presentar una nueva declaración que modifique los términos de cualquier declaración anterior o que ponga fin a la aplicación del presente Protocolo en un territorio cualquiera.

Una declaración formulada conforme al presente artículo se considerará hecha de conformidad con el párrafo 1 del artículo 56 del Convenio.

Artículo 5
Relación con el Convenio

Las Altas Partes Contratantes considerarán los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Protocolo como artículos adicionales al Convenio y todas las disposiciones del Convenio se aplicarán en consecuencia.

Artículo 6
Firma y ratificación

El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Miembros del Consejo de Europa, signatarios del Convenio; será ratificado al mismo tiempo que el Convenio o después de la ratificación de éste. Entrará en vigor tras del depósito de diez instrumentos de ratificación. Para todo signatario que lo ratifique posteriormente, el Protocolo entrará en vigor a partir del momento del depósito del instrumento de ratificación.

Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa, quien notificará a todos los Miembros los nombres de aquellos que lo hubieran ratificado.

Hecho en París, el 20 de marzo de 1952 en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General remitirá copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos signatarios.