Protocolo nº 12 al Convenio de Derechos Humanos

Solo las versiones inglesa y francesa del Protocolo son auténticas. Esta traducción no constituye una versión oficial del Protocolo.

Firma, ratificación, entrada en vigor, declaraciones, denuncia, aplicación territorial: notificaciones, comunicaciones

PaísFirmaRatificaciónEntrada en vigorDeclaraciones, denunciaAplicación territorial: notificacionesComunicaciones
Albania26/05/200326/11/2004 01/04/2005 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Andorra31/05/200706/05/200801/09/2008[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Armenia18/06/2004 17/12/2004 01/04/2005 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Austria04/11/2000nono
Azerbaiyán12/11/2003nono
Bélgica04/11/2000nono
Bosnia-Herzegovina24/04/200229/07/200301/04/2005 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Bulgarianonono
Croacia06/03/2002 03/02/2003 01/04/2005 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Chipre04/11/200030/04/200201/04/2005 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Checia04/11/2000nono
Dinamarcanonono
Estonia04/11/2000nono
Finlandia04/11/200017/12/200401/04/2005 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Francianonono
Georgia04/11/200015/06/200101/04/2005 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Alemania04/11/2000nono
Grecia04/11/2000nono
Hungría04/11/2000nono
Islandia04/11/2000nono
Irlanda04/11/2000nono
Italia04/11/2000nono
letonia04/11/2000nono
Liechtenstein04/11/2000nono
Lituanianonono
Luxemburgo04/11/200021/03/200601/07/2006 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Malta08/12/2015 08/12/2015 01/04/2016 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Mónacononono
Montenegro03/04/2003103/03/2004106/06/2006[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Países Bajos04/11/200028/07/200401/04/2005 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Macedonia del Norte04/11/200013/07/200401/04/2005 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Noruega15/01/2003nono
Polonianonono
Portugal04/11/200016/01/201701/05/2017 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Moldavia04/11/2000nono
Rumania04/11/200017/07/200601/11/2006 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Rusia04/11/20002nono
San Marino04/11/200025/04/200301/04/2005 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Serbia03/04/2003103/03/2004101/04/2005 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Eslovaquia04/11/2000nono
Eslovenia07/03/200107/07/2010 01/11/2010 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
España04/10/2005 13/02/2008 01/06/2008 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Suecianonono
Suizanonono
Turquía18/04/2001 nono
Ucrania04/11/200027/03/200601/07/2006 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Reino Unidononono

1 Fechas de firma y ratificación por parte de la unión estatal de Serbia y Montenegro.

2 De conformidad con la Resolución CM/Res(2022)3 adoptada por el Comité de Ministros el 23/03/2022, la Federación Rusa deja de ser Parte del Tratado ETS nº 5 el 16/09/2022. En consecuencia, la Federación Rusa deja de ser signatario del Protocolo también el 16/09/2022.

ETS (STE) nº 177

Protocolo nº 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Roma, 4.XI.2000

Preámbulo

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo,

Considerando el principio fundamental según el cual todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección por la ley;

Resueltos a tomar nuevas medidas para promover la igualdad de todos mediante la garantía colectiva de la prohibición general de la discriminación a través del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en lo sucesivo «el Convenio»);

Reiterando que el principio de no discriminación no impide a los Estados Partes tomar medidas para promover una igualdad plena y efectiva, siempre que respondan a una justificación objetiva y razonable,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1
Prohibición general de la discriminación

1. El goce de los derechos reconocidos por la ley ha de ser asegurado sin discriminación alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

2. Nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de una autoridad pública, especialmente por los motivos mencionados en el párrafo 1.

Artículo 2
Aplicación territorial

1. Todo Estado podrá, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, designar el o los territorios en los que se aplicará el presente Protocolo.

2. Todo Estado podrá, en cualquier otro momento posterior, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, hacer extensiva la aplicación del presente Protocolo a cualquier otro territorio designado en la declaración. El Protocolo entrará en vigor con respecto a dicho territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General.

3. Una declaración formulada en virtud de los dos párrafos precedentes podrá retirarse o modificarse, respecto a cualquier territorio designado en esa declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. La retirada o la modificación surtirán efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.

4. Una declaración formulada conforme al presente artículo se considerará hecha de conformidad con el párrafo 1 del artículo 56 del Convenio.

5. Todo Estado que haya hecho una declaración de conformidad con los párrafos 1 ó 2 del presente artículo podrá, en cualquier momento posterior, con respecto a uno o varios de los territorios contemplados en dicha declaración, declarar que acepta la competencia del Tribunal para conocer de las demandas presentadas por personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares, tal como prevé el artículo 34 del Convenio, respecto del artículo 1 del presente Protocolo.

Artículo 3
Relación con el Convenio

Los Estados Parte considerarán los artículos 1 y 2 del presente Protocolo como artículos adicionales al Convenio y todas las disposiciones del Convenio se aplicarán en consecuencia.

Artículo 4
Firma y ratificación

El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa signatarios del Convenio. Estará sometido a ratificación, aceptación o aprobación. Ningún Estado miembro del Consejo de Europa podrá ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo sin haber ratificado previa o simultáneamente el Convenio. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa.

Artículo 5
Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en que diez Estados miembros del Consejo de Europa hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el presente Protocolo, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.

2. Para cualquier Estado miembro que manifieste posteriormente su consentimiento en quedar vinculado por el presente Protocolo, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 6
Funciones del depositario

El Secretario General del Consejo de Europa notificará a todos los Estados miembros del Consejo de Europa:

a) toda firma;

b) el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o de aprobación;

c) toda fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, conforme a sus artículos 2 y 5;

d) cualquier otro acto, notificación o comunicación referente al presente Protocolo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000 en francés y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa.