Firma, ratificación, entrada en vigor, declaraciones, denuncia, aplicación territorial: notificaciones, comunicaciones
País | Firma | Ratificación | Entrada en vigor | Declaraciones, denuncia | Aplicación territorial: notificaciones | Comunicaciones |
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Albania | 26/05/2003 | 26/11/2004 | 01/04/2005 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Andorra | 31/05/2007 | 06/05/2008 | 01/09/2008 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Armenia | 18/06/2004 | 17/12/2004 | 01/04/2005 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Austria | 04/11/2000 | no | no | |||
Azerbaiyán | 12/11/2003 | no | no | |||
Bélgica | 04/11/2000 | no | no | |||
Bosnia-Herzegovina | 24/04/2002 | 29/07/2003 | 01/04/2005 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Bulgaria | no | no | no | |||
Croacia | 06/03/2002 | 03/02/2003 | 01/04/2005 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Chipre | 04/11/2000 | 30/04/2002 | 01/04/2005 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Checia | 04/11/2000 | no | no | |||
Dinamarca | no | no | no | |||
Estonia | 04/11/2000 | no | no | |||
Finlandia | 04/11/2000 | 17/12/2004 | 01/04/2005 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Francia | no | no | no | |||
Georgia | 04/11/2000 | 15/06/2001 | 01/04/2005 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Alemania | 04/11/2000 | no | no | |||
Grecia | 04/11/2000 | no | no | |||
Hungría | 04/11/2000 | no | no | |||
Islandia | 04/11/2000 | no | no | |||
Irlanda | 04/11/2000 | no | no | |||
Italia | 04/11/2000 | no | no | |||
letonia | 04/11/2000 | no | no | |||
Liechtenstein | 04/11/2000 | no | no | |||
Lituania | no | no | no | |||
Luxemburgo | 04/11/2000 | 21/03/2006 | 01/07/2006 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Malta | 08/12/2015 | 08/12/2015 | 01/04/2016 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Mónaco | no | no | no | |||
Montenegro | 03/04/20031 | 03/03/20041 | 06/06/2006 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Países Bajos | 04/11/2000 | 28/07/2004 | 01/04/2005 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Macedonia del Norte | 04/11/2000 | 13/07/2004 | 01/04/2005 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Noruega | 15/01/2003 | no | no | |||
Polonia | no | no | no | |||
Portugal | 04/11/2000 | 16/01/2017 | 01/05/2017 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Moldavia | 04/11/2000 | no | no | |||
Rumania | 04/11/2000 | 17/07/2006 | 01/11/2006 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Rusia | 04/11/20002 | no | no | |||
San Marino | 04/11/2000 | 25/04/2003 | 01/04/2005 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Serbia | 03/04/20031 | 03/03/20041 | 01/04/2005 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Eslovaquia | 04/11/2000 | no | no | |||
Eslovenia | 07/03/2001 | 07/07/2010 | 01/11/2010 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
España | 04/10/2005 | 13/02/2008 | 01/06/2008 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Suecia | no | no | no | |||
Suiza | no | no | no | |||
Turquía | 18/04/2001 | no | no | |||
Ucrania | 04/11/2000 | 27/03/2006 | 01/07/2006 | [ing] [fra] | [ing] [fra] | [ing] [fra] |
Reino Unido | no | no | no |
1 Fechas de firma y ratificación por parte de la unión estatal de Serbia y Montenegro.
2 De conformidad con la Resolución CM/Res(2022)3 adoptada por el Comité de Ministros el 23/03/2022, la Federación Rusa deja de ser Parte del Tratado ETS nº 5 el 16/09/2022. En consecuencia, la Federación Rusa deja de ser signatario del Protocolo también el 16/09/2022.
ETS (STE) nº 177
Protocolo nº 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Roma, 4.XI.2000
Preámbulo
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo,
Considerando el principio fundamental según el cual todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección por la ley;
Resueltos a tomar nuevas medidas para promover la igualdad de todos mediante la garantía colectiva de la prohibición general de la discriminación a través del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en lo sucesivo «el Convenio»);
Reiterando que el principio de no discriminación no impide a los Estados Partes tomar medidas para promover una igualdad plena y efectiva, siempre que respondan a una justificación objetiva y razonable,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Prohibición general de la discriminación
1. El goce de los derechos reconocidos por la ley ha de ser asegurado sin discriminación alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
2. Nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de una autoridad pública, especialmente por los motivos mencionados en el párrafo 1.
Artículo 2
Aplicación territorial
1. Todo Estado podrá, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, designar el o los territorios en los que se aplicará el presente Protocolo.
2. Todo Estado podrá, en cualquier otro momento posterior, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, hacer extensiva la aplicación del presente Protocolo a cualquier otro territorio designado en la declaración. El Protocolo entrará en vigor con respecto a dicho territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General.
3. Una declaración formulada en virtud de los dos párrafos precedentes podrá retirarse o modificarse, respecto a cualquier territorio designado en esa declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. La retirada o la modificación surtirán efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.
4. Una declaración formulada conforme al presente artículo se considerará hecha de conformidad con el párrafo 1 del artículo 56 del Convenio.
5. Todo Estado que haya hecho una declaración de conformidad con los párrafos 1 ó 2 del presente artículo podrá, en cualquier momento posterior, con respecto a uno o varios de los territorios contemplados en dicha declaración, declarar que acepta la competencia del Tribunal para conocer de las demandas presentadas por personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares, tal como prevé el artículo 34 del Convenio, respecto del artículo 1 del presente Protocolo.
Artículo 3
Relación con el Convenio
Los Estados Parte considerarán los artículos 1 y 2 del presente Protocolo como artículos adicionales al Convenio y todas las disposiciones del Convenio se aplicarán en consecuencia.
Artículo 4
Firma y ratificación
El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa signatarios del Convenio. Estará sometido a ratificación, aceptación o aprobación. Ningún Estado miembro del Consejo de Europa podrá ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo sin haber ratificado previa o simultáneamente el Convenio. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa.
Artículo 5
Entrada en vigor
1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en que diez Estados miembros del Consejo de Europa hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el presente Protocolo, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.
2. Para cualquier Estado miembro que manifieste posteriormente su consentimiento en quedar vinculado por el presente Protocolo, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo 6
Funciones del depositario
El Secretario General del Consejo de Europa notificará a todos los Estados miembros del Consejo de Europa:
a) toda firma;
b) el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o de aprobación;
c) toda fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, conforme a sus artículos 2 y 5;
d) cualquier otro acto, notificación o comunicación referente al presente Protocolo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Protocolo.
Hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000 en francés y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa.