Protocolo nº 16 al Convenio de Derechos Humanos

Solo las versiones inglesa y francesa del Protocolo son auténticas. Esta traducción no constituye una versión oficial del Protocolo.

Firma, ratificación, entrada en vigor, reservas, declaraciones, denuncia, derogaciones, aplicación territorial: notificaciones, comunicaciones

PaísFirmaRatificaciónEntrada en vigorReservasDeclaraciones, denuncia, derogacionesAplicación territorial: notificacionesComunicaciones
Albania24/11/201422/07/2015 01/08/2018 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Andorra12/04/2018 16/05/2019 01/09/2019 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Armenia02/10/2013 31/01/2017 01/08/2018 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Austrianonono
Azerbaiyán18/11/2021 06/07/2023 01/11/2023 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Bélgica08/11/2018 22/11/2022 01/03/2023 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Bosnia-Herzegovina11/05/2018 09/03/2021 01/07/2021 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Bulgarianonono
Croacianonono
Chiprenonono
Checianonono
Dinamarcanonono
Estonia17/02/2014 31/08/2017 01/08/2018 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Finlandia02/10/2013 07/12/2015 01/08/2018 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Francia02/10/2013 12/04/2018 01/08/2018 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Georgia19/06/2014 06/07/2015 01/08/2018 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Alemanianonono
Grecia02/03/2017 05/04/2019 01/08/2019 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Hungríanonono
Islandianonono
Irlandanonono
Italia02/10/2013 nono
letonianonono
Liechtensteinnonono
Lituania10/06/2014 02/09/2015 01/08/2018 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Luxemburgo06/09/2018 14/05/2020 01/09/2020 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Maltanonono
Mónacononono
Montenegro13/12/2021 14/02/2023 01/06/2023 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Países Bajos07/11/2013 12/02/2019 01/06/2019 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Macedonia del Norte09/09/2021 25/09/2023 01/01/2024 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Noruega27/06/2014 nono
Polonianonono
Portugalnonono
Moldavia03/03/2017 22/06/2023 01/10/2023 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Rumania14/10/2014 15/09/2022 01/01/2023 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
San Marino02/10/2013 16/02/2015 01/08/2018 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Serbianonono
Eslovaquia02/10/2013 17/12/2019 01/04/2020 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Eslovenia02/10/2013 26/03/2015 01/08/2018 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Españanonono
Suecianonono
Suizanonono
Turquía20/12/2013 nono
Ucrania20/06/2014 22/03/2018 01/08/2018 [ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Reino Unidononono

CETS (STCE) nº 214

Protocolo nº 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Estrasburgo, 2.X.2013

Preámbulo

Los Estados miembros del Consejo de Europa y las demás Altas Partes Contratantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en adelante «el Convenio»), signatarios del presente Protocolo,

Vistas las disposiciones del Convenio, especialmente el artículo 19 que crea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (denominado en adelante «el Tribunal»);

Considerando que la ampliación de la competencia del Tribunal para emitir opiniones consultivas reforzará la interacción entre el Tribunal y las autoridades nacionales y consolidará así la implementación del Convenio, de conformidad con el principio de subsidiariedad;

Vista la Opinión No. 285 (2013) adoptada por la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa el 28 de junio de 2013,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

1. Los órganos jurisdiccionales de mayor rango de una Alta Parte Contratante, de acuerdo con lo especificado en el artículo 10, podrán solicitar al Tribunal que emita opiniones consultivas sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades definidos en el Convenio o sus protocolos.

2. El órgano jurisdiccional que lleve a cabo la solicitud únicamente podrá pedir una opinión consultiva en el marco de un asunto del que esté conociendo.

3. El órgano jurisdiccional que lleve a cabo la solicitud deberá motivar su petición y proporcionar los elementos jurídicos y fácticos pertinentes del asunto del que esté conociendo.

Artículo 2

1. Un colegio de cinco jueces de la Gran Sala se pronunciará sobre la aceptación de la solicitud de opinión consultiva, a tenor de lo estipulado en el artículo 1. El colegio motivará toda negativa a aceptar la solicitud.

2. Si el colegio acepta la solicitud, la Gran Sala emitirá la opinión consultiva.

3. El juez elegido por la Alta Parte Contratante de la que dependa el órgano jurisdiccional que lleve a cabo la solicitud será miembro de pleno derecho del colegio y de la Gran Sala previstos en los párrafos anteriores. En su ausencia, o cuando no esté en condiciones de intervenir, actuará en calidad de juez una persona designada por el Presidente del Tribunal a partir de una lista presentada previamente por dicha Parte Contratante.

Artículo 3

El Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y la Alta Parte Contratante de la que dependa el órgano jurisdiccional que lleve a cabo la solicitud tendrán derecho a presentar observaciones por escrito y a participar en las audiencias. El Presidente del Tribunal podrá igualmente, en interés de una buena administración de justicia, invitar a cualquier otra Alta Parte Contratante o persona a presentar observaciones por escrito y a participar en las audiencias.

Artículo 4

1. Las opiniones consultivas serán motivadas.

2. Si la opinión no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, todo juez podrá formular una opinión separada.

3. Las opiniones consultivas serán comunicadas al órgano jurisdiccional que lleve a cabo la solicitud y a la Alta Parte Contratante de la que dependa dicho órgano.

4. Las opiniones consultivas serán publicadas.

Artículo 5

Las opiniones consultivas no serán vinculantes.

Artículo 6

Las Altas Partes Contratantes considerarán los artículos 1 a 5 del presente Protocolo como artículos adicionales al Convenio, y todas las disposiciones del Convenio se aplicarán en consecuencia.

Artículo 7

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de las Altas Partes Contratantes del Convenio, las cuales podrán manifestar su consentimiento a obligarse mediante:

a) firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación; o

b) firma bajo reserva de ratificación, aceptación o aprobación; seguida de ratificación, aceptación o aprobación.

2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa.

Artículo 8

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en que diez Altas Partes Contratantes del Convenio hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculadas por el presente Protocolo, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.

2. Para toda aquella Alta Parte Contratante del Convenio que manifieste posteriormente su consentimiento en quedar vinculada por el presente Protocolo, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha en que haya manifestado su consentimiento a quedar vinculada por el presente Protocolo, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.

Artículo 9

No se admitirá reserva alguna a lo dispuesto en el presente Protocolo en virtud del artículo 57 del Convenio.

Artículo 10

Cada Alta Parte Contratante del Convenio indicará, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, los órganos jurisdiccionales que designa a los efectos del artículo 1, párrafo 1, del presente Protocolo. Esta declaración podrá, en cualquier momento, y de igual modo, ser modificada.

Artículo 11

El Secretario General del Consejo de Europa notificará a todos los Estados miembros del Consejo de Europa y a las otras Altas Partes Contratantes del Convenio:

a) toda firma;

b) el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o de aprobación;

c) toda fecha de entrada en vigor del presente Protocolo conforme a su artículo 8;

d) cualquier declaración realizada en virtud del artículo 10; y

e) cualquier otro acto, notificación o comunicación que se refieran al presente Protocolo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Estrasburgo, el 2 de octubre de 2013, en francés y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa y a todas las demás Altas Partes Contratantes del Convenio.