La interposición de la demanda – Instrucción práctica

La interposición de la demanda1

(demandas individuales a tenor del artículo 34 del Convenio)

I. Generalidades

1. Toda demanda interpuesta en virtud del artículo 34 del Convenio deberá ser presentada por escrito. Ninguna demanda se podrá formular telefónicamente. Salvo en los casos previstos en el artículo 47 del Reglamento de Procedimiento del TEDH, sólo un formulario de demanda completo interrumpe el plazo de cuatro meses establecido en el artículo 35 § 1 del Convenio. El formulario de demanda está disponible en línea en el sitio web del TEDH2. Se encarece a los demandantes que se lo descarguen e impriman en vez de solicitar al TEDH que les envíe el formulario en papel por correo. De esta manera ganarán tiempo y estarán en mejor disposición de interponer una demanda completa en el plazo de cuatro meses. También se encuentra en el sitio web del TEDH la ayuda para rellenar los distintos campos del formulario.

2. Toda demanda deberá ser remitida a la dirección siguiente:

The Registrar
European Court of Human Rights
Council of Europe
67075 Strasbourg Cedex
FRANCE

3. El envío de una demanda por fax no interrumpe el plazo de cuatro meses establecido en el artículo 35 § 1. Los demandantes deberán, antes de la expiración del plazo de cuatro meses, enviar el original del fax, debidamente firmado, por correo.

4. Los demandantes deberán ser diligentes en su correspondencia con la Secretaría del TEDH. Una respuesta tardía o una falta de respuesta podrán ser consideradas como una señal indicativa de que el demandante no pretende mantener su demanda.

II. Forma y contenido

5. Las declaraciones realizadas en el formulario de demanda en relación con los hechos, la exposición de las quejas y el cumplimiento de los requisitos correspondientes al agotamiento de los recursos internos y el plazo de interposición de la demanda establecido en el artículo 35 § 1 del Convenio, deberán ser conformes con las normas enunciadas en el artículo 47 del Reglamento. Las declaraciones adicionales, presentadas en su caso en hojas separadas, no deberán superar 20 páginas (artículo 47 § 2 del Reglamento de Procedimiento) y deberán:

a) presentarse en formato A4 y tener un margen de al menos 3,5 cm de ancho;

b) ser perfectamente legibles y, en caso de estar mecanografiadas, estar redactadas en un cuerpo tipográfico de al menos 12 puntos en el texto principal y de 10 puntos en las notas al pie de página, con un interlineado de 1,5;

c) expresarse los números solamente en cifras y no en letras;

d) estar foliadas (páginas numeradas correlativamente);

e) estar divididas en párrafos numerados;

f) estar divididas por capítulos de la siguiente manera: «Hechos», «Quejas o formulación de las vulneraciones», «Datos relativos al agotamiento de las vías de recurso internos y al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 35 § 1».

6. Todos los campos relevantes del formulario de la demanda deberán rellenarse con palabras. La utilización de símbolos, signos o abreviaturas debe ser evitada. Cada respuesta debe ser formulada con palabras, incluso si ésta es negativa o si la pregunta no parece procedente.

7. El demandante deberá exponer los hechos, sus quejas y las explicaciones relativas al cumplimiento de los criterios de admisibilidad en el recuadro del formulario de la demanda previsto a este fin. Esta información debe ser suficiente para permitir al TEDH determinar la naturaleza y el objeto de la demanda. El formulario relleno debe ser suficiente por sí mismo. No basta con anexar una exposición de los hechos, de las quejas y de la información relativa al cumplimiento de los criterios, incluso añadiendo la mención «ver anexo». El que esta información conste en el formulario de la demanda tiene como objetivo ayudar al TEDH a examinar y turnar rápidamente las nuevas demandas. Si fuera necesario, se podrá aportar información complementaria en un documento aparte que no exceda de 20 páginas. Tal complemento no podrá en ningún caso sustituir la exposición de hechos, de las quejas y de las explicaciones relativas al cumplimiento de los criterios de admisibilidad que deberá obligatoriamente constar en el propio formulario de demanda. Un formulario de demanda que no contenga esta información no será considerado conforme al artículo 47 del Reglamento.

8. Una persona jurídica (es decir una sociedad, una organización no gubernamental o una asociación) que quiera recurrir al TEDH debe hacerlo a través de un representante cuya identidad debe constar en el correspondiente recuadro del formulario de demanda, deberá además facilitar sus datos y explicar en qué calidad actúa en nombre de la persona jurídica o cuál es su vínculo con la misma. Se debe aportar, junto con el formulario de demanda, la evidencia de que el representante está legitimado para actuar en nombre de la persona jurídica, por ejemplo un certificado del registro mercantil o un acta del órgano directivo. El representante de la persona jurídica y el abogado autorizado a representarla ante el TEDH no será la misma persona. Es posible que el representante de la persona jurídica sea asimismo abogado o jurista y que sea competente para encargarse además de la función de representante legal. Es preciso en cualquier caso rellenar las dos partes del formulario de demanda relativas a la representación y adjuntar los documentos requeridos que acrediten la existencia de un poder para representar a la persona jurídica.

9. El demandante no está obligado a que un defensor le represente en el momento de interponer su demanda. Si apodera a un abogado, deberá rellenar el recuadro del formulario de demanda reservado al apoderamiento. En este caso, tanto el demandante como su representante deberán estampar su firma en este recuadro. En esta fase del procedimiento no se admite aportar un poder en un formulario aparte ya que el TEDH pide que toda la información esencial figure en el formulario de demanda. Si se alega que al demandante no le es posible firmar en el recuadro del formulario de demanda reservado al apoderamiento por dificultades prácticas insuperables, se deberá explicar al TEDH en qué consisten estas dificultades sustentándolas con las pruebas oportunas. No se puede alegar falta de tiempo por la necesidad de rellenar el formulario rápidamente con el fin de respetar el plazo de cuatro meses.

10. Se acompañará el formulario de demanda con los documentos relevantes:

a) relativos a las decisiones o medidas denunciadas;

b) que demuestren que el demandante ha cumplido la regla del agotamiento de los recursos internos y el plazo referidos en artículo 35 § 1 del Convenio.

c) que contengan, en su caso, información sobre otros procedimientos internacionales.

Si el demandante es incapaz de aportar una copia de alguno de estos documentos, deberá en todo caso aportar una explicación satisfactoria, no le bastará con hacer simplemente referencia a estas dificultades cuando lo razonable sería que la explicación se sustentará en documentos, tales como una prueba de indigencia, un rechazo de las Autoridades a proporcionar una resolución u otro elemento que demostrara la imposibilidad que tiene el demandante para conseguir el documento en cuestión. Si no se aportara ninguna explicación, o si la explicación aportada fuera insuficiente, la demanda no será turnada a una formación judicial.

Si se aportan los documentos por vía electrónica, estos deberán respetar el formato requerido en la presente instrucción y deberán ser clasificados y foliados siguiendo el orden de la relación que figure en el formulario de demanda.

11. Si un demandante ha presentado con anterioridad una o varias demandas sobre las cuales el TEDH haya resuelto o si tiene una o más demandas pendientes ante el TEDH, deberá informar de ello a la secretaría y especificar el número de las mismas.

12.

a) Si un demandante solicita que su identidad no sea divulgada, deberá exponer por escrito las razones del porqué de su solicitud, de acuerdo con el artículo 47 § 4 del Reglamento.

b) El demandante deberá precisar igualmente, para el caso de que su solicitud de anonimato sea estimada por el Presidente de la Sala, si desea ser nombrado por sus iniciales o por una mera letra (por ejemplo «X», «Y» o «Z», etc.).

13. El formulario de demanda deberá ser firmado por el demandante o por su representante. Si está representado, el demandante así como su representante deberán estampar su firma en el recuadro del formulario de demanda destinado al poder. Ni el formulario de demanda ni el recuadro destinado al poder podrán ser firmados «por poder» («p.p.»).

III. Demandas agrupadas y múltiples demandantes

14. Si un demandante o un representante interpone unas demandas de varios demandantes que atañen a hechos diferentes, se deberá utilizar un formulario de demanda para cada uno, indicando toda la información requerida y anexando los documentos relativos a cada demandante en el formulario correspondiente.

15. Si hubiera más de diez demandantes, el representante deberá aportar, además de los formularios de demanda y los documentos, un cuadro resumen con la información personal requerida de cada demandante. Este cuadro se puede descargar desde el sitio web del TEDH2. Si el representante es abogado, deberá aportar este cuadro también en formato electrónico.

16. Si el asunto se refiere a un gran número de demandantes o de demandas, el TEDH podrá solicitar a los demandantes o a sus representantes que aporten el texto de sus alegaciones y declaraciones o sus documentos por vía electrónica o por cualquier otro medio. También puede pedirles que adopten otras medidas tendentes a facilitar la tramitación rápida y eficaz de las demandas.

IV. Falta de respuesta a las peticiones de información o incumplimiento de las instrucciones dadas

17. El incumplimiento en aportar, en los plazos fijados, la información o los elementos adicionales solicitados por el TEDH o en respetar las instrucciones dadas en cuanto a la forma y manera en que la demanda debe ser interpuesta, incluidos los supuestos de demandas agrupadas o de múltiples demandantes, podría, según la fase del procedimiento, inducir al TEDH a no examinar la o las demanda(s), declarar su inadmisibilidad o acordar su archivo.

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1 Instrucción práctica promulgada por el Presidente del TEDH a tenor del artículo 32 del Reglamento, el día 1 de noviembre de 2003 y enmendada los días 22 de septiembre de 2008, 24 de junio de 2009, 6 de noviembre de 2013, 5 de octubre de 2015, 27 de noviembre de 2019, 25 de enero de 2021 y 1 de febrero de 2022. Esta instrucción práctica completa los artículos 45 y 47 del Reglamento.

2 www.echr.coe.int