Admisibilidad de las Solicitudes Presentadas a la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL

1. Quién puede presentar la solicitud:

  • la persona afectada por el posible tratamiento de los datos (es decir, el solicitante);
  • el representante legal del solicitante, debidamente constituido (por ejemplo, un abogado, un miembro de su familia, etc.);
  • si el solicitante es una entidad, la persona dotada de la posición o autoridad necesaria para representar a la entidad.

2. Documentos para la identificación del solicitante o de su representante

  • La copia de un documento oficial de identidad del solicitante, que contenga todos los elementos necesarios para identificar a la persona (como mínimo, su nombre, apellidos, fecha de nacimiento y fotografía) y no haya sufrido ninguna modificación (borraduras, caracteres ilegibles, etc.).
  • A menos que se utilice el formulario de solicitud, si esta es presentada por un representante del solicitante, un poder firmado por el propio solicitante, por el que este autoriza a su representante a acceder a la información sobre él que pueda estar registrada en los ficheros de INTERPOL.
  • Si el solicitante es una entidad, un documento oficial con su nombre completo, su fecha de constitución o registro, su número de registro (si dispone de él) y su dirección oficial; además de un documento que demuestre que la persona dispone de la posición o autoridad necesaria para representar a la entidad.

Nota: en el caso de que se presente una solicitud en nombre de un menor, el solicitante deberá aportar la copia de un documento en el que se indique su relación con este (por ejemplo, un certificado de nacimiento). La Comisión también necesitará la copia de un documento de identidad del menor.

3. Finalidad de la solicitud

→ La finalidad de la solicitud puede ser explicada en el formulario de solicitud o por medio de una carta. En cualquier caso, el documento:

  • deberá ser firmado por el solicitante o por su representante debidamente constituido;
  • deberá estar redactado en una de las cuatro lenguas de trabajo de la Organización (árabe, español, francés e inglés);
  • deberá indicar su finalidad (es decir, si se trata de una simple solicitud de acceso a los ficheros de INTERPOL o de una solicitud de rectificación o eliminación de datos);
  • deberá ser enviada por correo postal o electrónico a la Comisión.

→ Si se trata de una solicitud de acceso, el solicitante también deberá proporcionar la copia de cualquier documento que le lleve a concluir que hay datos sobre su persona tratados por conducto de INTERPOL.

→ Si se trata de una solicitud de rectificación o eliminación de datos, el solicitante deberá proporcionar asimismo:

  • una exposición precisa pero breve de los hechos, y una explicación de la infracción (o infracciones) de las normas aplicables, de un máximo de 10 páginas;
  • toda información o prueba documental que sirva de apoyo a la queja (en particular, resoluciones judiciales, decisiones de otras autoridades u órdenes de detención);
  • cualquier información sobre el solicitante que pueda resultar pertinente para el estudio del caso, como sus funciones pasadas o actuales, las acciones judiciales pendientes, etc.

Les comunicamos que la Comisión solo está obligada a tomar en consideración los documentos adjuntos que hayan sido traducidos a una de las lenguas de trabajo de INTERPOL (árabe, español, francés o inglés) y, si procede, que cuenten con la debida autenticación.