Condiciones generales aplicables al tratamiento de solicitudes admisibles por la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF)

I. Normas generales de procedimiento

1. Identificación de datos pertinentes

Al recibir una solicitud admisible de acceso a los datos, de rectificación y/o eliminación de los datos tratados en el Sistema de Información de INTERPOL (SII), la Comisión la Comisión notificará la solicitud a la Secretaría General y pondrá a su disposición la información contenida en ella, conforme al artículo 33(1) del Estatuto de la CCF. A continuación, la Secretaría General informará a la CCF dentro de un plazo de 45 días si los datos relativos al solicitante están siendo tratados en el SII (artículo 33(2) del Estatuto de la CCF).

2. Examen de la solicitud

La CCF examinará las solicitudes con arreglo a la información de que disponga. Durante este proceso, los solicitantes podrán presentarle información adicional y los documentos conexos pertinentes para el examen de sus solicitudes (como sus funciones actuales y previas, procesos judiciales pendientes, etc.) de manera concisa y únicamente a través del portal de la CCF. De conformidad con el artículo 34 de su Estatuto, la CCF también puede pedir más información o aclaraciones a los solicitantes, a las fuentes de los datos impugnados, a la Secretaría General de INTERPOL y a otras entidades interesadas por la solicitud.

3. Comunicación con la CCF tras la presentación de una solicitud

La CCF será el único punto de contacto para los solicitantes a lo largo de todo el proceso de examen de su solicitud (artículo 31 del Estatuto de la CCF).

4. Comunicación de información relacionada con una solicitud

De conformidad con el artículo 35 (2) de su Estatuto, antes de divulgar información relacionada con una solicitud, la CCF deberá consultar al propietario de dicha información. En caso de imponerse restricciones a la comunicación de información, estas deberán estar motivadas y justificadas, de acuerdo con el artículo 35 (3 y 4) del Estatuto de la CCF.

5. Plazo para la toma de decisiones

De acuerdo con el artículo 40 de su Estatuto, a partir de la fecha en que la solicitud haya sido declarada admisible la CCF dispone por lo general de un plazo de cuatro meses para tomar una decisión sobre una solicitud de acceso a los datos, y de un plazo de nueve meses para tomar una decisión sobre las solicitudes de eliminación o rectificación de datos.

6. Medidas provisionales

Antes de tomar una decisión sobre una solicitud y en cualquier momento durante el examen de esta, la CCF podrá adoptar medidas provisionales con respecto al tratamiento de los datos en cuestión (artículo 37 de su Estatuto). En los casos en que la CCF adopta medidas provisionales, notifica a las partes de acuerdo a lo establecido los artículos 37 y 41 de su Estatuto.

7. Notificación de decisiones a la Secretaría General

La CCF comunicará sus decisiones por escrito a la Secretaría General en el plazo de un mes a partir de la fecha en que estas hayan sido tomadas (artículo 41 (1) de su Estatuto). Podrá decidir las medidas correctivas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las normas. Para decidir sobre la adopción de otras medidas apropiadas, deberá tener en cuenta la posición de la Organización (artículo 39 de su Estatuto).

8. Aplicación de las decisiones de la CCF

Si la CCF decide que la información relacionada con una solicitud debe ser actualizada, rectificada o eliminada, la Secretaría General aplicará la decisión en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la recibió, a menos que para su aplicación necesite más aclaraciones y las solicite.

9. Notificación de las decisiones a las partes

La CCF comunicará a los solicitantes sus decisiones razonadas por escrito en el plazo de un mes a partir de la fecha en que apruebe la decisión o reciba la notificación de la aplicación, por parte de la Secretaría General, de medidas correctivas impuestas por la CCF (artículo 41 de su Estatuto).

10. Solicitudes de revisión

Para solicitar la revisión de una decisión de la CCF, es indispensable hacer una exposición breve y precisa de los hechos de que se haya tomado conocimiento desde la decisión de la CCF, así como indicar cómo estos hechos, de haber sido conocidos por la CCF, podrían haber influido en su decisión, y señalar cuándo fueron descubiertos dichos hechos (de acuerdo con el artículo 42 del Estatuto de la CCF).

II. Información adicional

11. Idiomas

La CCF solo tendrá en cuenta los documentos legibles que se le hagan llegar en una de las lenguas de trabajo de INTERPOL: árabe, español, francés o inglés (artículo 18 (1) de su Estatuto). Dado que la lengua de trabajo escogida por la CCF es el inglés (artículo 18 (2) de su Estatuto), sus decisiones estarán redactadas en ese idioma únicamente.

12. Solicitudes por escrito y audiencias

El artículo 36 de su Estatuto prevé que la CCF solo examinará las solicitudes presentadas por escrito enviadas a través del portal de la CCF y que únicamente concederá audiencias si lo considera necesario.

13. Representante único

En caso de que tenga varios representantes, el solicitante indicará cuál de ellos será el punto de contacto único con la CCF. La CCF dirigirá su correspondencia a un solo destinatario. Cualquiera de los representantes adicionales autorizados únicamente podrá presentar información a la CCF en nombre del solicitante a través del punto de contacto designado.

14. Límites de la función de la CCF

Las facultades de la CCF se limitan a los datos tratados en el Sistema de Información de INTERPOL, y a examinar si se ajustan a los textos normativos de la Organización. La CCF no está facultada para actuar en relación con ficheros nacionales, determinar si un solicitante puede viajar al extranjero sin temor a ser detenido, intervenir en los procedimientos de extradición nacionales o en relación con la cooperación judicial bilateral entre Estados soberanos, dirigir investigaciones, valorar pruebas, pronunciarse sobre el fondo de un asunto, ni prestar asistencia en la solicitud de visados o de residencias permanentes. Solo las autoridades nacionales competentes pueden hacerlo.

15. Confidencialidad

De acuerdo con el artículo 20 de su Estatuto, la labor y los expedientes de la CCF son confidenciales. Las solicitudes presentadas ante este órgano no se registran en el SII. De este modo, las cartas y las decisiones de la CCF no están destinadas a la difusión pública. Sin embargo, pueden emplearse dentro de los límites necesarios para defender los derechos de la persona en cuestión, por ejemplo en una audiencia judicial.

16. Presentación gratuita de solicitudes

La presentación de solicitudes será gratuita (artículo 30 (3) del Estatuto de la CCF). En consecuencia, la presentación de solicitudes a la CCF para acceder a la información registrada en el SII o para impugnarla no comportará ningún gasto.

17. Posibles problemas de homonimia

en el marco de la tramitación de las solicitudes que ponen de manifiesto un posible problema de homonimia, se invita a los solicitantes a que indiquen en su solicitud si autorizan a la Comisión a transmitir la información relativa a sus documentos de identidad a cualquier oficina central nacional de INTERPOL apropiada a efectos de identificación o verificación de su autenticidad.