Oleg Aniszczyk, representante ante TEDH, CDH-ONU, Interpol-CCF

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una jurisdicción internacional con sede en Estrasburgo. Solo puede examinar las quejas planteadas por personas físicas, organizaciones y sociedades que se consideren víctimas de una vulneración de los derechos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos es un tratado internacional por el que gran parte de los Estados europeos han acordado salvaguardar ciertos derechos fundamentales de los individuos. Los derechos garantizados se hallan enumerados en dicho Convenio y en los Protocolos nºs 1, 4, 6, 7, 12 y 13, que algunos Estados han ratificado.

El Tribunal aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Su misión consiste en verificar que los derechos y garantías previstos por el Convenio son respetados por los Estados. Para ello, es necesario que los particulares o, en ocasiones, los Estados, dirijan una queja («demanda») al Tribunal. Cuando el Tribunal constata la infracción por parte de un Estado miembro de uno o varios de los derechos y garantías amparados por el Convenio, dicta una sentencia. Esta sentencia es obligatoria, el país afectado tiene la obligación de ejecutarla.

No es obligatorio que Ud. sea nacional de uno de los países miembros del Consejo de Europa. Se precisa simplemente que la violación que se invoque haya sido cometida por uno de los Estados sometidos a su jurisdicción, lo cual corresponde, en general, con su territorio. El acto o actos impugnados deben emanar de una autoridad pública de ese o esos Estados (por ejemplo un tribunal o una administración pública). El Tribunal no puede conocer de demandas dirigidas contra particulares o instituciones privadas como, por ejemplo, sociedades mercantiles. Es preciso que Ud. sea directa y personalmente víctima de la infracción denunciada. No puede quejarse de una ley o de un acto en general, por ejemplo, porque lo considere injusto, ni puede quejarse en nombre de otras personas (a menos que esas personas estén claramente identificadas y que Ud. sea su representante oficial). Usted no puede quejarse de la violación de otro instrumento jurídico distinto al Convenio Europeo de Derechos Humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Antes de acudir al Tribunal deben haberse utilizado, en el Estado en cuestión, todos los recursos que hubiesen podido remediar la situación denunciada (se trata, en general, de una acción ante el juez o tribunal competente, seguida, en su caso, de un recurso de apelación o incluso de un recurso ante un órgano jurisdiccional superior). El ejercicio de estos recursos no es, en sí mismo, suficiente: es igualmente necesario que usted haya planteado sus agravios (es decir las violaciones del Convenio de las que se queja) en estos recursos. A partir de la fecha de la notificación de la decisión interna definitiva (en general, la decisión o sentencia de la más alta jurisdicción), usted dispone de un plazo de cuatro meses para presentar su demanda ante el Tribunal. El formulario de demanda debe enviarse al Tribunal junto con toda la información y todos los documentos requeridos como tarde el último día del plazo de cuatro meses. Verificar que el mismo contiene toda la información y documentos requeridos.

El Tribunal solo puede examinar ciertas quejas. Su competencia se circunscribe a los criterios de admisión enunciados en el Convenio, los cuales definen quién puede presentar una queja ante el Tribunal, cuándo y sobre qué materia. Más del 90 % de las demandas examinadas por el Tribunal son declaradas inadmisibles. Se ruega verifique cuidadosamente que sus quejas corresponden a los criterios de admisibilidad. Si desea saber más sobre estos criterios, puede consultar a un abogado.

El examen de su caso es gratuito. Usted sólo deberá sufragar sus propios gastos (tales como los honorarios de su abogado o sus gastos de investigación, o de correspondencia). El Tribunal no le puede ayudar a pagar a un abogado para la redacción de su demanda. Aunque al inicio del procedimiento no sea precisa representación letrada, ésta será necesaria en el caso de que su demanda sea notificada al Gobierno.

Si se constatase una violación, el Tribunal podría acordarle una «satisfacción equitativa», que consiste en una compensación económica de ciertos perjuicios. El Tribunal puede también exigir al Estado demandado que le reembolse los gastos en que Ud. haya podido incurrir para hacer valer sus derechos.