Protocolo nº 4 al Convenio de Derechos Humanos

El texto del Protocolo se presenta tal y como ha sido modificado por las disposiciones del Protocolo nº 11 a partir de su entrada en vigor el 1 de noviembre de 1998.
Solo las versiones inglesa y francesa del Protocolo son auténticas. Esta traducción no constituye una versión oficial del Protocolo.

Firma, ratificación, entrada en vigor, reservas, declaraciones, denuncia, derogaciones, aplicación territorial: notificaciones, comunicaciones

PaísFirmaRatificaciónEntrada en vigorReservasDeclaraciones, denuncia, derogacionesAplicación territorial: notificacionesComunicaciones
Albania02/10/199602/10/199602/10/1996[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Andorra31/05/200706/05/200806/05/2008[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Armenia25/01/200126/04/200226/04/2002[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Austria16/09/196318/09/196918/09/1969[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Azerbaiyán25/01/200115/04/200215/04/2002[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Bélgica16/09/196321/09/197021/09/1970[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Bosnia-Herzegovina24/04/200212/07/200212/07/2002[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Bulgaria03/11/199304/11/200004/11/2000[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Croacia06/11/199605/11/199705/11/1997[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Chipre06/10/198803/10/198903/10/1989[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Checia21/02/1991118/03/1992101/01/1993[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Dinamarca16/09/196330/09/196402/05/1968[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Estonia14/05/199316/04/199616/04/1996[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Finlandia05/05/198910/05/199010/05/1990[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Francia22/10/197303/05/197403/05/1974[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Georgia17/06/199913/04/200013/04/2000[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Alemania16/09/196301/06/196801/06/1968[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Grecianonono
Hungría06/11/199005/11/199205/11/1992[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Islandia16/11/196716/11/196702/05/1968[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Irlanda16/09/196329/10/196829/10/1968[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Italia16/09/196327/05/198227/05/1982[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
letonia21/03/199727/06/199727/06/1997[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Liechtenstein07/12/200408/02/200508/02/2005[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Lituania14/05/199320/06/199520/06/1995[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Luxemburgo16/09/196302/05/196802/05/1968[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Malta05/06/200205/06/200205/06/2002[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Mónaco05/10/200430/11/200530/11/2005[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Montenegro03/04/2003203/03/2004206/06/2006[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Países Bajos15/11/196323/06/198223/06/1982[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Macedonia del Norte14/06/199610/04/199710/04/1997[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Noruega16/09/196312/06/196402/05/1968[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Polonia14/09/199210/10/199410/10/1994[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Portugal27/04/197809/11/197809/11/1978[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Moldavia02/05/199612/09/199712/09/1997[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Rumania04/11/199320/06/199420/06/1994[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Rusia28/02/199605/05/199805/05/19983[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
San Marino01/03/198922/03/198922/03/1989[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Serbia03/04/2003203/03/2004203/03/2004[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Eslovaquia21/02/1991118/03/1992101/01/1993[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Eslovenia14/05/199328/06/199428/06/1994[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
España23/02/197816/09/200916/09/2009[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Suecia16/09/196313/06/196402/05/1968[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Suizanonono
Turquía19/10/1992nono
Ucrania19/12/199611/09/199711/09/1997[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Reino Unido16/09/1963nono

1 Fechas de firma y ratificación por la antigua República Federal Checa y Eslovaca.

2 Fechas de firma y ratificación por parte de la unión estatal de Serbia y Montenegro.

3 De conformidad con la Resolución CM/Res(2022)3 adoptada por el Comité de Ministros el 23/03/2022, la Federación Rusa deja de ser Parte del Tratado ETS nº 5 el 16/09/2022. En consecuencia, la Federación Rusa deja de ser Parte del Protocolo también el 16/09/2022.

ETS (STE) nº 46

Protocolo nº 4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que reconoce ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el primer Protocolo adicional al Convenio

Estrasburgo, 16.IX.1963

Preámbulo

Los Gobiernos signatarios, Miembros del Consejo de Europa,

Resueltos a adoptar las medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de derechos y libertades distintos de los que ya figuran en el Título I del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en adelante «el Convenio»), y en los artículos 1 a 3 del primer Protocolo adicional al Convenio, firmado en París el 20 de marzo de 1952,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1
Prohibición de prisión por deudas

Nadie podrá ser privado de su libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual.

Artículo 2
Libertad de circulación

1. Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular libremente por él y a elegir libremente su residencia.

2. Toda persona es libre de abandonar cualquier país, incluido el suyo.

3. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, el mantenimiento del orden público, la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de terceros.

4. Los derechos reconocidos en el párrafo 1 podrán igualmente, en ciertas zonas determinadas, ser objeto de restricciones que, previstas por la ley, estén justificadas por el interés público en una sociedad democrática.

Artículo 3
Prohibición de la expulsión de nacionales

1. Nadie podrá ser expulsado en virtud de una medida individual o colectiva del territorio del Estado del cual sea nacional.

2. Nadie podrá verse privado del derecho a entrar en el territorio del Estado del cual sea nacional.

Artículo 4
Prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros

Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros.

Artículo 5
Aplicación territorial

1. Toda Alta Parte Contratante podrá, en el momento de la firma o de la ratificación del presente Protocolo o en cualquier momento posterior, presentar al Secretario General del Consejo de Europa una declaración indicando en qué medida se compromete a que las disposiciones del presente Protocolo se apliquen a los territorios que se designen en dicha declaración y de cuyas relaciones internacionales sea responsable.

2. Toda Alta Parte Contratante que haya presentado una declaración en virtud del párrafo precedente podrá, periódicamente, presentar una nueva declaración que modifique los términos de cualquier declaración anterior o que ponga fin a la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo en un territorio cualquiera.

3. Una declaración formulada conforme a este artículo, se considerará hecha de conformidad con el párrafo 1 del artículo 56 del Convenio.

4. El territorio de todo Estado al que se aplique el presente Protocolo en virtud de su ratificación o de su aceptación por dicho Estado, y cada uno de los territorios en los que el Protocolo se aplique en virtud de una declaración suscrita por dicho Estado de conformidad con el presente artículo, se considerarán como territorios distintos a los efectos de las referencias al territorio de un Estado contenidas en los artículos 2 y 3.

5. Todo Estado que haya hecho una declaración de conformidad con los párrafos 1 o 2 del presente artículo podrá, en cualquier momento posterior, declarar que acepta, con respecto a uno o varios de los territorios contemplados en dicha declaración, la competencia del Tribunal para conocer de las demandas presentadas por personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares tal como prevé el artículo 34 del Convenio, respecto de los artículos 1 a 4 del presente Protocolo o de alguno de ellos.

Artículo 6
Relación con el Convenio

Las Altas Partes Contratantes considerarán los artículos 1 a 5 de este Protocolo como artículos adicionales al Convenio, y todas las disposiciones del Convenio se aplicarán en consecuencia.

Artículo 7
Firma y ratificación

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de los miembros del Consejo de Europa, signatarios del Convenio; será ratificado al mismo tiempo que el Convenio o después de la ratificación de éste. Entrará en vigor tras el depósito de cinco instrumentos de ratificación. Para todo signatario que lo ratifique posteriormente, el Protocolo entrará en vigor a partir del momento del depósito de su instrumento de ratificación.

2. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa, que notificará a todos los miembros los nombres de los que lo hayan ratificado.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963 en francés y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un sólo ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General remitirá copia certificada conforme a cada uno de los Estados signatarios.