Protocolo nº 6 al Convenio de Derechos Humanos

El texto del Protocolo se presenta tal y como ha sido modificado por las disposiciones del Protocolo nº 11 a partir de su entrada en vigor el 1 de noviembre de 1998.
Solo las versiones inglesa y francesa del Protocolo son auténticas. Esta traducción no constituye una versión oficial del Protocolo.

Firma, ratificación, entrada en vigor, declaraciones, denuncia, aplicación territorial: notificaciones, comunicaciones

PaísFirmaRatificaciónEntrada en vigorDeclaraciones, denunciaAplicación territorial: notificacionesComunicaciones
Albania04/04/200021/09/200001/10/2000[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Andorra22/01/199622/01/199601/02/1996[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Armenia25/01/200129/09/200301/10/2003[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Austria28/04/198305/01/198401/03/1985[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Azerbaiyán25/01/200115/04/200201/05/2002[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Bélgica28/04/198310/12/199801/01/1999[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Bosnia-Herzegovina24/04/200212/07/200201/08/2002[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Bulgaria07/05/199929/09/199901/10/1999[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Croacia06/11/199605/11/199701/12/1997[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Chipre07/05/199919/01/200001/02/2000[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Checia21/02/1991118/03/1992101/01/1993[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Dinamarca28/04/198301/12/198301/03/1985[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Estonia14/05/199317/04/199801/05/1998[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Finlandia05/05/198910/05/199001/06/1990[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Francia28/04/198317/02/198601/03/1986[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Georgia17/06/199913/04/200001/05/2000[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Alemania28/04/198305/07/198901/08/1989[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Grecia02/05/198308/09/199801/10/1998[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Hungría06/11/199005/11/199201/12/1992[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Islandia24/04/198522/05/198701/06/1987[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Irlanda24/06/199424/06/199401/07/1994[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Italia21/10/198329/12/198801/01/1989[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
letonia26/06/199807/05/199901/06/1999[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Liechtenstein15/11/199015/11/199001/12/1990[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Lituania18/01/199908/07/199901/08/1999[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Luxemburgo28/04/198319/02/198501/03/1985[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Malta26/03/199126/03/199101/04/1991[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Mónaco05/10/200430/11/200501/12/2005[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Montenegro03/04/2003203/03/2004206/06/2006[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Países Bajos28/04/198325/04/198601/05/1986[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Macedonia del Norte14/06/199610/04/199701/05/1997[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Noruega28/04/198325/10/198801/11/1988[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Polonia18/11/199930/10/200001/11/2000[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Portugal28/04/198302/10/198601/11/1986[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Moldavia02/05/199612/09/199701/10/1997[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Rumania15/12/199320/06/199401/07/1994[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Rusia16/04/1997nono
San Marino01/03/198922/03/198901/04/1989[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Serbia03/04/2003203/03/2004201/04/2004[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Eslovaquia21/02/1991118/03/1992101/01/1993[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Eslovenia14/05/199328/06/199401/07/1994[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
España28/04/198314/01/198501/03/1985[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Suecia28/04/198309/02/198401/03/1985[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Suiza28/04/198313/10/198701/11/1987[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Turquía15/01/200312/11/200301/12/2003[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Ucrania05/05/199704/04/200001/05/2000[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]
Reino Unido27/01/199920/05/199901/06/1999[ing] [fra][ing] [fra][ing] [fra]

1 Fechas de firma y ratificación por la antigua República Federal Checa y Eslovaca.

2 Fechas de firma y ratificación por parte de la unión estatal de Serbia y Montenegro.

ETS (STE) nº 114

Protocolo nº 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte

Estrasburgo, 28.IV.1983

Preámbulo

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en adelante «el Convenio»),

Considerando que los avances realizados en varios Estados miembros del Consejo de Europa expresan una tendencia general en favor de la abolición de la pena de muerte,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1
Abolición de la pena de muerte

Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado.

Artículo 2
Pena de muerte en tiempo de guerra

Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte para aquellos actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en los casos previstos por dicha legislación y con acuerdo a lo dispuesto en la misma. Dicho Estado comunicará al Secretario General del Consejo de Europa las correspondientes disposiciones de la legislación en cuestión.

Artículo 3
Prohibición de derogaciones

No se autorizará ninguna derogación de las disposiciones del presente Protocolo en aplicación del artículo 15 del Convenio.

Artículo 4
Prohibición de reservas

No se aceptará ninguna reserva a las disposiciones del presente Protocolo en virtud del artículo 57 del Convenio.

Artículo 5
Aplicación territorial

1. Todo Estado podrá, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, designar el o los territorios a los cuales se aplicará el presente Protocolo.

2. Todo Estado podrá, en cualquier otro momento posterior y mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, ampliar la aplicación del presente Protocolo a cualquier otro territorio designado en la declaración. El Protocolo entrará en vigor, con respecto a dicho territorio, el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.

3. Toda declaración formulada en virtud de los párrafos anteriores podrá retirarse, respecto a cualquier territorio designado en la misma, mediante notificación dirigida al Secretario General. La retirada tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.

Artículo 6
Relación con el Convenio

Los Estados Partes considerarán los artículos 1 a 5 del presente Protocolo como artículos adicionales al Convenio, y todas las disposiciones del Convenio se aplicarán de consecuencia.

Artículo 7
Firma y ratificación

El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del Convenio. Será objeto de ratificación, aceptación o aprobación. Un Estado miembro del Consejo de Europa no podrá ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo sin haber ratificado el Convenio simultánea o anteriormente. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa.

Artículo 8
Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual cinco Estados miembros del Consejo de Europa hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

2. Para cualquier Estado miembro que manifieste posteriormente su consentimiento de quedar vinculado por el Protocolo, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 9
Funciones del depositario

El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo:

a) toda firma;

b) el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o de aprobación;

c) toda fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 8;

d) cualquier otro acto, notificación o comunicación referente al presente Protocolo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 en francés y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un sólo ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa.