Guía para presentar una comunicación individual a los órganos de tratados de la ONU
1. Comités que pueden recibir comunicaciones individuales
Por favor, identifique sólo un Órgano de Tratados («Comité») al que presente su comunicación. Los Órganos de Tratados que pueden recibir comunicaciones individuales son: el Comité de Derechos Humanos (CCPR), el Comité contra la Tortura (CAT), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité de los Derechos del Niño (CRC), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED).
2. Estado parte interesado
Asegúrese de que el Estado parte en cuestión ha reconocido la competencia del Comité para recibir comunicaciones individuales ratificando el Protocolo Facultativo del tratado de derechos humanos pertinente o haciendo una declaración en virtud del artículo del tratado correspondiente que establece los procedimientos de comunicaciones individuales. Para comprobar si un Estado ha hecho tal reconocimiento, consulte https://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?id=4&subid=A&lang=en.
Asegúrese de que los hechos que dan origen de la presunta violación se produjeron después del reconocimiento por el Estado Parte de la competencia del Comité para recibir comunicaciones individuales (después de la ratificación del Estado del Protocolo Facultativo pertinente o de la realización de la declaración correspondiente), o de que dicha violación continuó después de esa fecha.
3–7. Persona denunciante y víctima
La persona denunciante es la persona que presenta la comunicación al Comité, normalmente alegando una violación de sus propios derechos. En estos casos, la persona denunciante es al mismo tiempo la víctima. La mayoría de los Comités se refieren a la persona denunciante como «autor» en sus decisiones finales. Una persona denunciante también puede actuar en nombre de otra persona que no pueda presentar la denuncia por razones justificadas (por ejemplo, por estar muerta, desaparecida o detenida en régimen de incomunicación), siempre que la persona denunciante sea familiar de la víctima o pueda justificar de otro modo un interés legítimo.
8–9. Representante
La persona denunciante puede estar representada, ya sea legalmente (por abogada/o) o no legalmente (organización de derechos humanos, por ejemplo). No es necesario que un/a abogado prepare el caso, aunque el asesoramiento jurídico puede mejorar la calidad de las presentaciones. Las personas denunciantes deben ser conscientes de que las Naciones Unidas no proporcionan asistencia jurídica en el marco de estos procedimientos.
10. Anonimato del nombre de la persona denunciante/víctima
La comunicación no debe ser anónima. La identidad de la persona denunciante y la víctima, así como sus datos de contacto, deben facilitarse a los Comités y, por lo general, son necesarios para que el Estado Parte pueda responder a las alegaciones. No se aceptarán comunicaciones anónimas. Sin embargo, la persona denunciante puede solicitar que no se revele su identidad en la decisión final del Comité. Las decisiones finales adoptadas por los Comités son públicas. Por lo tanto, si las personas denunciantes no desean que su identidad sea revelada en las decisiones finales, deben indicarlo lo antes posible. Debido al alto nivel de publicidad que suelen recibir las decisiones (incluida la difusión a través de Internet, que hace prácticamente imposible corregir y/o eliminar los datos), puede no ser posible que las Naciones Unidas satisfagan las solicitudes de anonimato presentadas después de la publicación de las decisiones finales.
11. Uso de otros mecanismos internacionales
Si el mismo caso ha sido sometido a otro órgano de tratado o a un mecanismo regional, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Comisión o Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la mayoría de los Comités no pueden examinar la comunicación. Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos puede examinarla siempre que no esté pendiente de examen ante la otra instancia de solución internacional y que el Estado Parte involucrado no se haya opuesto a ello en el momento de la ratificación o de la adhesión.
Esta norma no se aplica a las comunicaciones individuales presentadas al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
12. Medidas cautelares y de protección
Las medidas cautelares o provisionales pueden adoptarse en casos urgentes para solicitar que el Estado en cuestión adopte medidas para evitar un daño irreparable a la presunta víctima mientras el caso está pendiente de examen por el Comité. «Daño irreparable» se refiere a un daño que, por su naturaleza, no puede ser susceptible de reparación. La persona denunciante que solicita las medidas provisionales debe demostrar que el riesgo es real y que, en caso de materializarse, el daño sería irreparable. También debe demostrar que el riesgo es personal (y no simplemente basado en un contexto general). Las medidas cautelares incluyen típicamente, por ejemplo, la suspensión de la ejecución de una sentencia de muerte o de la deportación a un país en el que el autor corre el riesgo de sufrir tortura o malos tratos.
La persona denunciante puede pedir al Comité que solicite medidas cautelares o provisionales en cualquier momento antes de la adopción de una decisión final o de un «dictamen». Cualquier solicitud de este tipo debe llegar a la Secretaría lo antes posible, antes de que pueda materializarse la acción que la persona denunciante pretende evitar.
La persona denunciante también puede, en cualquier momento del proceso, solicitar la adopción de medidas de protección para proteger contra represalias a las personas implicadas en la comunicación, incluidos abogados, testigos y familiares. El riesgo debe estar relacionado con la presentación de la comunicación. Esta solicitud puede presentarse incluso en el marco del procedimiento de seguimiento de dictámenes.
13. Hechos, incluido el agotamiento de los recursos internos
Las persona denunciante debe presentar los principales hechos del caso en orden cronológico, incluyendo los recursos solicitados a nivel interno y las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales. La persona denunciantes debe haber agotado primero todos los recursos pertinentes disponibles en el Estado Parte antes de presentar una comunicación ante el Comité. Esto suele incluir la tramitación de la denuncia a través del sistema judicial nacional hasta la instancia más alta, a menos que la persona denunciante pueda justificar que dichos recursos se dilataron indebidamente o son ineficaces por otros motivos, o que no se encuentran a su disposición. Se deben proporcionar razones detalladas por las cuales la persona denunciante considera que no debe aplicarse la norma general. Las meras dudas sobre la eficacia de un recurso no eximen de cumplir con la obligación de agotarlo. Por favor, no incluya sus reclamaciones o quejas en esta parte, ya que esto debe incluirse en el apartado 14 más abajo.
Es importante presentar la comunicación lo antes posible una vez agotados los recursos internos. Los retrasos en hacerlo pueden dificultar que el Estado parte responda adecuadamente y que el Comité evalúe los hechos a fondo. En algunos casos, la presentación después de un período prolongado puede dar lugar a que el caso se considere un abuso del derecho a presentar una comunicación y, por lo tanto, sea inadmisible.
Los plazos para presentar una comunicación desde el agotamiento de los recursos internos varían según el Comité
– CERD: 6 meses;
– CESCR, CRC: 1 año;
– CCPR: 5 años
No hay un plazo fijo para presentar una comunicación ante los demás Comités.
14. Denuncia
La persona denunciante debe exponer por qué considera que los hechos descritos constituyen una violación de sus derechos en virtud del tratado en cuestión. Se recomienda citar artículos específicos del tratado correspondiente, en particular si la persona denunciante está representada legalmente. La persona denunciante debe especificar los derechos establecidos en el tratado que supuestamente han sido violados y en qué medida el Estado parte, a través de los hechos descritos, habría violado dichos derechos. También es aconsejable indicar las reparaciones específicas que la persona denunciante desearía obtener del Estado parte, en caso de que el Comité concluya que los hechos que tiene ante sí revelan una violación del tratado.
La falta de fundamentación suficiente de los hechos y alegaciones puede dar lugar al rechazo del registro de una comunicación.
15–17. Presentación de comunicaciones
La comunicación debe ser por escrito, legible, preferiblemente mecanografiada, y firmada. Las comunicaciones enviadas electrónicamente deben tener una firma electrónica o ser firmadas manualmente, escaneadas y adjuntadas a un correo electrónico dirigido a la Sección de Peticiones y Acciones Urgentes de ACNUDH (petitions@ohchr.org). También deberá enviarse una versión en WORD sin firmar. No se tramitará ninguna comunicación en papel, a menos que se justifique la imposibilidad de presentar la comunicación por vía electrónica.
Sólo se aceptarán las comunicaciones presentadas en uno de los idiomas de trabajo de la Secretaría (español, francés, inglés y ruso). Si los anexos no están en una de estas lenguas, deberá presentarse un resumen en traducción no oficial. Sólo deben presentarse copias, no originales. No se devolverá ningún documento.
Los anexos deben incluir cualquier decisión adoptada a nivel nacional o internacional, así como otros documentos oficiales pertinentes, como informes médicos.
Si la denuncia no es clara o carece de información esencial para ser tramitada según estos procedimientos o la descripción de los hechos no es clara, la Sección de Peticiones y Acciones Urgentes (PUAS) puede ponerse en contacto con la persona denunciante para solicitarle detalles adicionales o que vuelva a presentar la denuncia. Las personas denunciantes deben ser diligentes en su correspondencia con la PUAS y la información solicitada se debe enviar tan pronto como sea posible. Si la información no se recibe en un plazo de dos años a partir de la fecha de la solicitud, se cerrará el expediente.
