Firma, ratificación, adhesión, sucesión, entrada en vigor, declaraciones, Comité DD. HH. ONU tras el TEDH
EstadoFirmaRatificación, adhesión, sucesiónEntrada en vigorDeclaracionesComité DD. HH. ONU tras el TEDH1
Albaniaadhesión04/10/200704/01/2008[ing] [fra]2
Alemaniaadhesión25/08/199325/11/1993[ing] [fra]no3
Andorra05/08/200222/09/200622/12/2006[ing] [fra]2
Angolaadhesión10/01/199210/04/1992[ing] [fra]no aplicable4
Argeliaadhesión12/09/198912/12/1989[ing] [fra]no aplicable4
Argentinaadhesión08/08/198608/11/1986[ing] [fra]no aplicable4
Armeniaadhesión23/06/199323/09/1993[ing] [fra]2
Australiaadhesión25/09/199125/12/1991[ing] [fra]no aplicable4
Austria10/12/197310/12/198710/03/1988[ing] [fra]no3
Azerbaiyánadhesión27/11/200127/02/2002[ing] [fra]2
Barbadosadhesión05/01/197323/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
Bélgicaadhesión17/05/199417/08/1994[ing] [fra]2
Benínadhesión12/03/199212/06/1992[ing] [fra]no aplicable4
Bielorrusiaadhesión[30/09/1992]
denuncia:
08/02/2023
30/12/1992[ing] [fra]no aplicable4
Boliviaadhesión12/08/198212/11/1982[ing] [fra]no aplicable4
Bosnia y Herzegovina01/03/199501/03/199501/06/1995[ing] [fra]2
Brasiladhesión25/09/200925/12/2009[ing] [fra]no aplicable4
Bulgariaadhesión26/03/199226/06/1992[ing] [fra]2
Burkina Fasoadhesión04/01/199904/04/1999[ing] [fra]no aplicable4
Cabo Verdeadhesión19/05/200019/08/2000[ing] [fra]no aplicable4
Camboya27/09/2004  [ing] [fra]no aplicable4
Camerúnadhesión27/06/198427/09/1984[ing] [fra]no aplicable4
Canadáadhesión19/05/197619/08/1976[ing] [fra]no aplicable4
Chadadhesión09/06/199509/09/1995[ing] [fra]no aplicable4
Chequiasucesión22/02/199322/05/1993[ing] [fra]2
Chileadhesión27/05/199227/08/1992[ing] [fra]no aplicable4
Chipre19/12/196615/04/199215/07/1992[ing] [fra]2
Colombia21/12/196629/10/196923/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
Costa de Marfiladhesión05/03/199705/06/1997[ing] [fra]no aplicable4
Costa Rica19/12/196629/11/196823/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
Croaciaadhesión12/10/199512/01/1996[ing] [fra]no3
Dinamarca20/03/196806/01/197223/03/1976[ing] [fra]no3
Ecuador04/04/196806/03/196923/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
El Salvador21/09/196706/06/199506/09/1995[ing] [fra]no aplicable4
Eslovaquiasucesión28/05/199328/08/1993[ing] [fra]2
Esloveniaadhesión16/07/199316/10/1993[ing] [fra]no3
Españaadhesión25/01/198525/04/1985[ing] [fra]no3
Estoniaadhesión21/10/199121/01/1992[ing] [fra]2
Filipinas19/12/196622/08/198922/11/1989[ing] [fra]no aplicable4
Finlandia11/12/196719/08/197523/03/1976[ing] [fra]2
Franciaadhesión17/02/198417/05/1984[ing] [fra]no3
Gambiaadhesión09/06/198809/09/1988[ing] [fra]no aplicable4
Georgiaadhesión03/05/199403/08/1994[ing] [fra]2
Ghana07/09/200007/09/200007/12/2000[ing] [fra]no aplicable4
Greciaadhesión05/05/199705/08/1997[ing] [fra]2
Guatemalaadhesión28/11/200028/02/2001[ing] [fra]no aplicable4
Guinea-Bisáu12/09/200024/09/201324/12/2013[ing] [fra]no aplicable4
Guinea Ecuatorialadhesión25/09/198725/12/1987[ing] [fra]no aplicable4
Guinea19/03/197517/06/199317/09/1993[ing] [fra]no aplicable4
Guyanaadhesión05/01/1999
denuncia:
05/04/1999
05/04/1999[ing] [fra]no aplicable4
Honduras19/12/196607/06/200507/09/2005[ing] [fra]no aplicable4
Hungríaadhesión07/09/198807/12/1988[ing] [fra]2
Irlandaadhesión08/12/198908/03/1990[ing] [fra]no3
Islandiaadhesión22/08/197922/11/1979[ing] [fra]no3
Italia30/04/197615/09/197815/12/1978[ing] [fra]no3
Jamaica[19/12/1966][03/10/1975]
denuncia:
23/01/1998
23/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
Kazajistán25/09/200730/06/200930/09/2009[ing] [fra]no aplicable4
Kirguistánadhesión07/10/199407/01/1995[ing] [fra]no aplicable4
Lesotoadhesión06/09/200006/12/2000[ing] [fra]no aplicable4
Letoniaadhesión22/06/199422/09/1994[ing] [fra]2
Liberia22/09/2004  [ing] [fra]no aplicable4
Libiaadhesión16/05/198916/08/1989[ing] [fra]no aplicable4
Liechtensteinadhesión10/12/199810/03/1999[ing] [fra]2
Lituaniaadhesión20/11/199120/02/1992[ing] [fra]2
Luxemburgoadhesión18/08/198318/11/1983[ing] [fra]no3
Macedonia del Norte12/12/199412/12/199412/03/1995[ing] [fra]2
Madagascar17/09/196921/06/197123/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
Malauiadhesión11/06/199611/09/1996[ing] [fra]no aplicable4
Maldivasadhesión19/09/200619/12/2006[ing] [fra]no aplicable4
Maliadhesión24/10/200124/01/2002[ing] [fra]no aplicable4
Maltaadhesión13/09/199013/12/1990[ing] [fra]no3
Marruecosadhesión22/04/202222/07/2022[ing] [fra]no aplicable4
Mauricioadhesión12/12/197323/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
Méxicoadhesión15/03/200215/06/2002[ing] [fra]no aplicable4
Moldavia16/09/200523/01/200823/04/2008[ing] [fra]no3
Mongoliaadhesión16/04/199116/07/1991[ing] [fra]no aplicable4
Montenegrosucesión23/10/200623/01/2007[ing] [fra]2
Namibiaadhesión28/11/199428/02/1995[ing] [fra]no aplicable4
Nauru12/11/2001  [ing] [fra]no aplicable4
Nepaladhesión14/05/199114/08/1991[ing] [fra]no aplicable4
Nicaraguaadhesión12/03/198012/06/1980[ing] [fra]no aplicable4
Nígeradhesión07/03/198607/06/1986[ing] [fra]no aplicable4
Noruega20/03/196813/09/197223/03/1976[ing] [fra]no3
Nueva Zelandaadhesión26/05/198926/08/1989[ing] [fra]no aplicable4
Países Bajos25/06/196911/12/197811/03/1979[ing] [fra]2
Panamá27/07/197608/03/197708/06/1977[ing] [fra]no aplicable4
Paraguayadhesión10/01/199510/04/1995[ing] [fra]no aplicable4
Perú11/08/197703/10/198003/01/1981[ing] [fra]no aplicable4
Poloniaadhesión07/11/199107/02/1992[ing] [fra]no3
Portugal01/08/197803/05/198303/08/1983[ing] [fra]2
República Centroafricanaadhesión08/05/198108/08/1981[ing] [fra]no aplicable4
República de Coreaadhesión10/04/199010/07/1990[ing] [fra]no aplicable4
República del Congoadhesión05/10/198305/01/1984[ing] [fra]no aplicable4
República Democrática del Congoadhesión01/11/197601/02/1977[ing] [fra]no aplicable4
República de Sudáfricaadhesión28/08/200228/11/2002[ing] [fra]no aplicable4
República Dominicanaadhesión04/01/197804/04/1978[ing] [fra]no aplicable4
Rumaníaadhesión20/07/199320/10/1993[ing] [fra]no3
Rusiaadhesión01/10/199101/01/1992[ing] [fra]2
San Marinoadhesión18/10/198518/01/1986[ing] [fra]2
Santo Tomé y Príncipe06/09/200023/03/201723/06/2017[ing] [fra]no aplicable4
San Vicente y las Granadinasadhesión09/11/198109/02/1982[ing] [fra]no aplicable4
Senegal06/07/197013/02/197813/05/1978[ing] [fra]no aplicable4
Serbia12/03/200106/09/200106/12/2001[ing] [fra]2
Seychellesadhesión05/05/199205/08/1992[ing] [fra]no aplicable4
Sierra Leonaadhesión23/08/199623/11/1996[ing] [fra]no aplicable4
Somaliaadhesión24/01/199024/04/1990[ing] [fra]no aplicable4
Sri Lankaadhesión03/10/199703/01/1998[ing] [fra]no aplicable4
Suecia29/09/196706/12/197123/03/1976[ing] [fra]no3
Surinamadhesión28/12/197628/03/1977[ing] [fra]no aplicable4
Tayikistánadhesión04/01/199904/04/1999[ing] [fra]no aplicable4
Togoadhesión30/03/198830/06/1988[ing] [fra]no aplicable4
Trinidad y Tobagoadhesión[14/11/1980]
denuncia:
27/06/2000
14/02/1981[ing] [fra]no aplicable4
Túnezadhesión29/06/201129/09/2011[ing] [fra]no aplicable4
Turkmenistánadhesión01/05/199701/08/1997[ing] [fra]no aplicable4
Turquía03/02/200424/11/200624/02/2007[ing] [fra]no3
Ucraniaadhesión25/07/199125/10/1991[ing] [fra]2
Ugandaadhesión14/11/199514/02/1996[ing] [fra]no aplicable4
Uruguay21/02/196701/04/197023/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
Uzbekistánadhesión28/09/199528/12/1995[ing] [fra]no aplicable4
Venezuela15/11/197610/05/197810/08/1978[ing] [fra]no aplicable4
Yibutiadhesión05/11/200205/02/2003[ing] [fra]no aplicable4
Zambiaadhesión10/04/198410/07/1984[ing] [fra]no aplicable4

1 Indica si el mismo asunto puede presentarse ante el Comité DD. HH. ONU después de haber sido examinado en un procedimiento ante el TEDH. El mismo asunto supone el mismo autor, los mismos hechos esenciales y la misma queja sustantiva.

2 El Estado no formuló una reserva que impida al Comité DD. HH. ONU examinar una comunicación cuando el mismo asunto ya fue examinado en otro procedimiento internacional de examen o arreglo. En la práctica del Comité, los procedimientos ante el TEDH se consideran comprendidos en esa categoría.

3 El Estado formuló una reserva que impide al Comité DD. HH. ONU examinar una comunicación cuando el mismo asunto ya fue examinado en otro procedimiento internacional de examen o arreglo. En la práctica del Comité, los procedimientos ante el TEDH se consideran comprendidos en esa categoría.

4 El Estado no es ni ha sido miembro del Consejo de Europa, no ha ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y no ha reconocido la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Considerando que para asegurar mejor el logro de los propósitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante denominado el Pacto) y la aplicación de sus disposiciones sería conveniente facultar al Comité de Derechos Humanos establecido en la parte IV del Pacto (en adelante denominado el Comité) para recibir y considerar, tal como se prevé en el presente Protocolo, comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 2

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1, todo individuo que alegue una violación de cualquiera de sus derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles podrá someter a la consideración del Comité una comunicación escrita.

Artículo 3

El Comité considerará inadmisible toda comunicación presentada de acuerdo con el presente Protocolo que sea anónima o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones del Pacto.

Artículo 4

1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 3, el Comité pondrá toda comunicación que le sea sometida en virtud del presente Protocolo en conocimiento del Estado Parte del que se afirme que ha violado cualquiera de las disposiciones del Pacto.

2. En un plazo de seis meses, ese Estado deberá presentar al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y se señalen las medidas que eventualmente haya adoptado al respecto.

Artículo 5

1. El Comité examinará las comunicaciones recibidas de acuerdo con el presente Protocolo tomando en cuenta toda la información escrita que le hayan facilitado el individuo y el Estado Parte interesado.

2. El Comité no examinará ninguna comunicación de un individuo a menos que se haya cerciorado de que:

(a) El mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales;

(b) El individuo ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente.

3. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente Protocolo.

4. El Comité presentará sus observaciones al Estado Parte interesado y al individuo.

Artículo 6

El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 45 del Pacto un resumen de sus actividades en virtud del presente Protocolo.

Artículo 7

En tanto no se logren los objetivos de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960, relativa a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, las disposiciones del presente Protocolo no limitarán de manera alguna el derecho de petición concedido a esos pueblos por la Carta de las Naciones Unidas y por otros instrumentos y convenciones internacionales que se hayan concertado bajo los auspicios de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados.

Artículo 8

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto.

2. El presente Protocolo está sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido al mismo. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido al mismo.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

Artículo 9

1. A reserva de la entrada en vigor del Pacto, el presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 10

Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Artículo 11

1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Protocolo pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara a favor de tal convocatoria el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General y aceptadas por una mayoría de dos tercios de lcs Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado.

Artículo 12

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

2. La denuncia se hará sin perjuicio de que las disposiciones del presente Protocolo sigan aplicándose a cualquier comunicación presentada, en virtud del artículo 2, antes de la fecha de efectividad de la denuncia.

Artículo 13

Independientemente de las notificaciones formuladas conforme al párrafo 5 del artículo 8 del presente Protocolo, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 48 del Pacto:

(a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 8;

(b) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo conforme a lo dispuesto en el artículo 9, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 11;

(c) Las denuncias recibidas en virtud del artículo 12.

Artículo 14

1. El presente Protocolo, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 48 del Pacto.