Firma, ratificación, adhesión, sucesión, entrada en vigor, declaraciones, Comité DD. HH. ONU tras el TEDH
EstadoFirmaRatificación, adhesión, sucesiónEntrada en vigorDeclaracionesComité DD. HH. ONU tras el TEDH1
Albaniaadhesión04/10/200704/01/2008[ing] [fra]2
Algeriaadhesión12/09/198912/12/1989[ing] [fra]no aplicable4
Andorra05/08/200222/09/200622/12/2006[ing] [fra]2
Angolaadhesión10/01/199210/04/1992[ing] [fra]no aplicable4
Argentinaadhesión08/08/198608/11/1986[ing] [fra]no aplicable4
Armeniaadhesión23/06/199323/09/1993[ing] [fra]2
Australiaadhesión25/09/199125/12/1991[ing] [fra]no aplicable4
Austria10/12/197310/12/198710/03/1988[ing] [fra]no3
Azerbaijanadhesión27/11/200127/02/2002[ing] [fra]2
Barbadosadhesión05/01/197323/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
Belarusadhesión[30/09/1992]
denuncia:
08/02/2023
30/12/1992[ing] [fra]no aplicable4
Belgiumadhesión17/05/199417/08/1994[ing] [fra]2
Beninadhesión12/03/199212/06/1992[ing] [fra]no aplicable4
Bolivia (Plurinational State of)adhesión12/08/198212/11/1982[ing] [fra]no aplicable4
Bosnia and Herzegovina01/03/199501/03/199501/06/1995[ing] [fra]2
Braziladhesión25/09/200925/12/2009[ing] [fra]no aplicable4
Bulgariaadhesión26/03/199226/06/1992[ing] [fra]2
Burkina Fasoadhesión04/01/199904/04/1999[ing] [fra]no aplicable4
Cabo Verdeadhesión19/05/200019/08/2000[ing] [fra]no aplicable4
Cambodia27/09/2004  [ing] [fra]no aplicable4
Cameroonadhesión27/06/198427/09/1984[ing] [fra]no aplicable4
Canadaadhesión19/05/197619/08/1976[ing] [fra]no aplicable4
Central African Republicadhesión08/05/198108/08/1981[ing] [fra]no aplicable4
Chadadhesión09/06/199509/09/1995[ing] [fra]no aplicable4
Chileadhesión27/05/199227/08/1992[ing] [fra]no aplicable4
Colombia21/12/196629/10/196923/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
Congoadhesión05/10/198305/01/1984[ing] [fra]no aplicable4
Costa Rica19/12/196629/11/196823/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
Côte d’Ivoireadhesión05/03/199705/06/1997[ing] [fra]no aplicable4
Croatiaadhesión12/10/199512/01/1996[ing] [fra]no3
Cyprus19/12/196615/04/199215/07/1992[ing] [fra]2
Czech Republicsucesión22/02/199322/05/1993[ing] [fra]2
Democratic Republic of the Congoadhesión01/11/197601/02/1977[ing] [fra]no aplicable4
Denmark20/03/196806/01/197223/03/1976[ing] [fra]no3
Djiboutiadhesión05/11/200205/02/2003[ing] [fra]no aplicable4
Dominican Republicadhesión04/01/197804/04/1978[ing] [fra]no aplicable4
Ecuador04/04/196806/03/196923/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
El Salvador21/09/196706/06/199506/09/1995[ing] [fra]no aplicable4
Equatorial Guineaadhesión25/09/198725/12/1987[ing] [fra]no aplicable4
Estoniaadhesión21/10/199121/01/1992[ing] [fra]2
Finland11/12/196719/08/197523/03/1976[ing] [fra]2
Franceadhesión17/02/198417/05/1984[ing] [fra]no3
Gambiaadhesión09/06/198809/09/1988[ing] [fra]no aplicable4
Georgiaadhesión03/05/199403/08/1994[ing] [fra]2
Germanyadhesión25/08/199325/11/1993[ing] [fra]no3
Ghana07/09/200007/09/200007/12/2000[ing] [fra]no aplicable4
Greeceadhesión05/05/199705/08/1997[ing] [fra]2
Guatemalaadhesión28/11/200028/02/2001[ing] [fra]no aplicable4
Guinea19/03/197517/06/199317/09/1993[ing] [fra]no aplicable4
Guinea-Bissau12/09/200024/09/201324/12/2013[ing] [fra]no aplicable4
Guyanaadhesión05/01/1999
denuncia:
05/04/1999
05/04/1999[ing] [fra]no aplicable4
Honduras19/12/196607/06/200507/09/2005[ing] [fra]no aplicable4
Hungaryadhesión07/09/198807/12/1988[ing] [fra]2
Icelandadhesión22/08/197922/11/1979[ing] [fra]no3
Irelandadhesión08/12/198908/03/1990[ing] [fra]no3
Italy30/04/197615/09/197815/12/1978[ing] [fra]no3
Jamaica[19/12/1966][03/10/1975]
denuncia:
23/01/1998
23/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
Kazakhstan25/09/200730/06/200930/09/2009[ing] [fra]no aplicable4
Kyrgyzstanadhesión07/10/199407/01/1995[ing] [fra]no aplicable4
Latviaadhesión22/06/199422/09/1994[ing] [fra]2
Lesothoadhesión06/09/200006/12/2000[ing] [fra]no aplicable4
Liberia22/09/2004  [ing] [fra]no aplicable4
Libyaadhesión16/05/198916/08/1989[ing] [fra]no aplicable4
Liechtensteinadhesión10/12/199810/03/1999[ing] [fra]2
Lithuaniaadhesión20/11/199120/02/1992[ing] [fra]2
Luxembourgadhesión18/08/198318/11/1983[ing] [fra]no3
Madagascar17/09/196921/06/197123/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
Malawiadhesión11/06/199611/09/1996[ing] [fra]no aplicable4
Maldivesadhesión19/09/200619/12/2006[ing] [fra]no aplicable4
Maliadhesión24/10/200124/01/2002[ing] [fra]no aplicable4
Maltaadhesión13/09/199013/12/1990[ing] [fra]no3
Mauritiusadhesión12/12/197323/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
Mexicoadhesión15/03/200215/06/2002[ing] [fra]no aplicable4
Mongoliaadhesión16/04/199116/07/1991[ing] [fra]no aplicable4
Montenegrosucesión23/10/200623/01/2007[ing] [fra]2
Moroccoadhesión22/04/202222/07/2022[ing] [fra]no aplicable4
Namibiaadhesión28/11/199428/02/1995[ing] [fra]no aplicable4
Nauru12/11/2001  [ing] [fra]no aplicable4
Nepaladhesión14/05/199114/08/1991[ing] [fra]no aplicable4
Netherlands (Kingdom of the)25/06/196911/12/197811/03/1979[ing] [fra]2
New Zealandadhesión26/05/198926/08/1989[ing] [fra]no aplicable4
Nicaraguaadhesión12/03/198012/06/1980[ing] [fra]no aplicable4
Nigeradhesión07/03/198607/06/1986[ing] [fra]no aplicable4
North Macedonia12/12/199412/12/199412/03/1995[ing] [fra]2
Norway20/03/196813/09/197223/03/1976[ing] [fra]no3
Panama27/07/197608/03/197708/06/1977[ing] [fra]no aplicable4
Paraguayadhesión10/01/199510/04/1995[ing] [fra]no aplicable4
Peru11/08/197703/10/198003/01/1981[ing] [fra]no aplicable4
Philippines19/12/196622/08/198922/11/1989[ing] [fra]no aplicable4
Polandadhesión07/11/199107/02/1992[ing] [fra]no3
Portugal01/08/197803/05/198303/08/1983[ing] [fra]2
Republic of Koreaadhesión10/04/199010/07/1990[ing] [fra]no aplicable4
Republic of Moldova16/09/200523/01/200823/04/2008[ing] [fra]no3
Romaniaadhesión20/07/199320/10/1993[ing] [fra]no3
Russian Federationadhesión01/10/199101/01/1992[ing] [fra]2
San Marinoadhesión18/10/198518/01/1986[ing] [fra]2
Sao Tome and Principe06/09/200023/03/201723/06/2017[ing] [fra]no aplicable4
Senegal06/07/197013/02/197813/05/1978[ing] [fra]no aplicable4
Serbia12/03/200106/09/200106/12/2001[ing] [fra]2
Seychellesadhesión05/05/199205/08/1992[ing] [fra]no aplicable4
Sierra Leoneadhesión23/08/199623/11/1996[ing] [fra]no aplicable4
Slovakiasucesión28/05/199328/08/1993[ing] [fra]2
Sloveniaadhesión16/07/199316/10/1993[ing] [fra]no3
Somaliaadhesión24/01/199024/04/1990[ing] [fra]no aplicable4
South Africaadhesión28/08/200228/11/2002[ing] [fra]no aplicable4
Spainadhesión25/01/198525/04/1985[ing] [fra]no3
Sri Lankaadhesión03/10/199703/01/1998[ing] [fra]no aplicable4
St. Vincent and the Grenadinesadhesión09/11/198109/02/1982[ing] [fra]no aplicable4
Surinameadhesión28/12/197628/03/1977[ing] [fra]no aplicable4
Sweden29/09/196706/12/197123/03/1976[ing] [fra]no3
Tajikistanadhesión04/01/199904/04/1999[ing] [fra]no aplicable4
Togoadhesión30/03/198830/06/1988[ing] [fra]no aplicable4
Trinidad and Tobagoadhesión[14/11/1980]
denuncia:
27/06/2000
14/02/1981[ing] [fra]no aplicable4
Tunisiaadhesión29/06/201129/09/2011[ing] [fra]no aplicable4
Türkiye03/02/200424/11/200624/02/2007[ing] [fra]no3
Turkmenistanadhesión01/05/199701/08/1997[ing] [fra]no aplicable4
Ugandaadhesión14/11/199514/02/1996[ing] [fra]no aplicable4
Ukraineadhesión25/07/199125/10/1991[ing] [fra]2
Uruguay21/02/196701/04/197023/03/1976[ing] [fra]no aplicable4
Uzbekistanadhesión28/09/199528/12/1995[ing] [fra]no aplicable4
Venezuela (Bolivarian Republic of)15/11/197610/05/197810/08/1978[ing] [fra]no aplicable4
Zambiaadhesión10/04/198410/07/1984[ing] [fra]no aplicable4

1 Indica si el mismo asunto puede presentarse ante el Comité DD. HH. ONU después de haber sido examinado en un procedimiento ante el TEDH. El mismo asunto supone el mismo autor, los mismos hechos esenciales y la misma queja sustantiva.

2 El Estado no formuló una reserva que impida al Comité DD. HH. ONU examinar una comunicación cuando el mismo asunto ya fue examinado en otro procedimiento internacional de examen o arreglo. En la práctica del Comité, los procedimientos ante el TEDH se consideran comprendidos en esa categoría.

3 El Estado formuló una reserva que impide al Comité DD. HH. ONU examinar una comunicación cuando el mismo asunto ya fue examinado en otro procedimiento internacional de examen o arreglo. En la práctica del Comité, los procedimientos ante el TEDH se consideran comprendidos en esa categoría.

4 El Estado no es ni ha sido miembro del Consejo de Europa, no ha ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y no ha reconocido la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Considerando que para asegurar mejor el logro de los propósitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante denominado el Pacto) y la aplicación de sus disposiciones sería conveniente facultar al Comité de Derechos Humanos establecido en la parte IV del Pacto (en adelante denominado el Comité) para recibir y considerar, tal como se prevé en el presente Protocolo, comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 2

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1, todo individuo que alegue una violación de cualquiera de sus derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles podrá someter a la consideración del Comité una comunicación escrita.

Artículo 3

El Comité considerará inadmisible toda comunicación presentada de acuerdo con el presente Protocolo que sea anónima o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones del Pacto.

Artículo 4

1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 3, el Comité pondrá toda comunicación que le sea sometida en virtud del presente Protocolo en conocimiento del Estado Parte del que se afirme que ha violado cualquiera de las disposiciones del Pacto.

2. En un plazo de seis meses, ese Estado deberá presentar al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y se señalen las medidas que eventualmente haya adoptado al respecto.

Artículo 5

1. El Comité examinará las comunicaciones recibidas de acuerdo con el presente Protocolo tomando en cuenta toda la información escrita que le hayan facilitado el individuo y el Estado Parte interesado.

2. El Comité no examinará ninguna comunicación de un individuo a menos que se haya cerciorado de que:

a) El mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales;

b) El individuo ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente.

3. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente Protocolo.

4. El Comité presentará sus observaciones al Estado Parte interesado y al individuo.

Artículo 6

El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 45 del Pacto un resumen de sus actividades en virtud del presente Protocolo.

Artículo 7

En tanto no se logren los objetivos de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960, relativa a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, las disposiciones del presente Protocolo no limitarán de manera alguna el derecho de petición concedido a esos pueblos por la Carta de las Naciones Unidas y por otros instrumentos y convenciones internacionales que se hayan concertado bajo los auspicios de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados.

Artículo 8

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto.

2. El presente Protocolo está sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido al mismo. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido al mismo.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

Artículo 9

1. A reserva de la entrada en vigor del Pacto, el presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 10

Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Artículo 11

1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Protocolo, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara a favor de tal convocatoria el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado.

Artículo 12

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

2. La denuncia se hará sin perjuicio de que las disposiciones del presente Protocolo sigan aplicándose a cualquier comunicación presentada, en virtud del artículo 2, antes de la fecha de efectividad de la denuncia.

Artículo 13

Independientemente de las notificaciones formuladas conforme al párrafo 5 del artículo 8 del presente Protocolo, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 48 del Pacto:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 8;

b) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo conforme a lo dispuesto en el artículo 9, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 11;

c) Las denuncias recibidas en virtud del artículo 12.

Artículo 14

1. El presente Protocolo, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 48 del Pacto.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo, el cual ha sido abierto a la firma en Nueva York, el decimonoveno día del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.