Preparación de una solicitud de medidas provisionales ante el TEDH

Como regla general, la obligación del Estado de adoptar medidas para poner fin a una vulneración del Convenio o evitarla solo nace cuando el TEDH concluye que el Convenio ha sido vulnerado o será vulnerado. El artículo 39 del Reglamento del Tribunal prevé una excepción: mientras examina la demanda, el TEDH puede, sin llegar todavía a esa conclusión, indicar al Estado demandado que actúe o se abstenga de actuar para evitar un daño grave incluido en la lista limitada que se expone a continuación.
En primer lugar, se trata del daño que una persona puede sufrir en otro Estado si el Estado demandado ha decidido trasladarla allí: muerte, daño grave e irreversible para la salud o tortura, con independencia de que el traslado esté vinculado a un proceso penal o al cumplimiento de una pena. Si existe ese vínculo, se añaden los castigos corporales crueles, la cadena perpetua sin posibilidad real de excarcelación o revisión, la privación prolongada y arbitraria de libertad o una denegación flagrante de justicia.
Los demás supuestos de medidas provisionales se reducen casi por completo a evitar un daño que puede producirse dentro del propio Estado demandado: muerte, daño grave e irreversible para la salud de una persona bajo el control efectivo del Estado, incluida la falta de asistencia médica adecuada, y separación de un niño de una persona cercana. Algunos casos aislados de medidas provisionales se han referido a la revelación de una fuente periodística, a la prohibición de la actividad de un medio de comunicación que en la práctica llevaba a la disolución de la redacción, a la falta de defensa efectiva en un proceso penal de una persona a la que podía imponerse la pena de muerte, y a medidas disciplinarias, profesionales u otras medidas contra jueces demandantes que las impugnaban ante el TEDH como una injerencia en el ejercicio de su función jurisdiccional. Por último, el TEDH indica medidas provisionales para eliminar obstáculos al ejercicio efectivo del derecho de demanda individual ante el TEDH y al mantenimiento de una demanda ya presentada.
Además de que las medidas provisionales solo se apliquen a la lista limitada de daños, la indicación de medidas provisionales exige que concurran otras condiciones. En primer lugar, la posibilidad de que se cause el daño indicado debe derivar de las acciones u omisiones del Estado demandado contra las que se solicitan las medidas provisionales, aunque, cuando una persona es trasladada a otro Estado, quien cause directamente el daño pueda ser ya ese otro Estado. En segundo lugar, en la solicitud de medidas provisionales o en el formulario de demanda presentado antes de dicha solicitud o junto con ella debe formularse, en lo sustancial, una queja según la cual las acciones u omisiones del Estado demandado vulneran derechos y libertades garantizados por los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10 o 34 del Convenio. En el momento de resolver la solicitud, esa queja, incluida la alegación sobre el riesgo de daño, no debe parecer manifiestamente mal fundada ni claramente inadmisible. En tercer lugar, las medidas provisionales deben ser el único medio disponible para impedir esas acciones del Estado demandado o la continuación de esa inacción.
El coste de preparar una solicitud de medidas provisionales depende del volumen de trabajo. Normalmente oscila entre varios cientos y varios miles de euros. Solo puedo indicarle el coste exacto después de estudiar los documentos.
Este servicio consiste en preparar una solicitud de medidas provisionales, no el formulario de demanda. En la solicitud se formulará la alegación de vulneración del Convenio solo en la medida necesaria para la cuestión de las medidas provisionales. Si necesita la preparación de un formulario de demanda ante el TEDH, con solicitud de medidas provisionales o sin ella, elija el servicio de preparación de una demanda ante el TEDH.
Tras recibir los documentos y la información, le responderé en un plazo de 24 horas. Si claramente no se aprecian motivos razonables para presentar una solicitud de medidas provisionales, le comunicaré solo esa conclusión. Si se aprecian, le indicaré el coste de preparación de la solicitud, le pediré, si es necesario, los documentos concretos que falten y le enviaré el contrato. Puede pagar el servicio mediante transferencia bancaria a mi cuenta en Suiza o por otros medios, según el país desde el que se realice el pago.
Cuando haya recibido el pago y todos los materiales necesarios, prepararé la solicitud en el plazo indicado en el contrato. Ese plazo depende de las circunstancias del caso y de la urgencia requerida. En casos de urgencia extrema, la solicitud puede prepararse en un plazo de 24 horas.
Al finalizar el trabajo, recibirá por correo electrónico la solicitud de medidas provisionales, sus anexos y las indicaciones sobre cómo remitir los documentos al TEDH.
Este servicio no es adecuado para usted si puede suscribir con seguridad cualquiera de estas afirmaciones: