Eliminación de una notificación roja de INTERPOL y de una difusión

Si se le busca por conducto de INTERPOL y ya sabe qué Estado inició esa búsqueda y en relación con qué asunto concreto, evaluaré si existen motivos razonables para intentar ponerle fin mediante una solicitud ante la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL. Si los hay, prepararé una solicitud de eliminación de datos. Si lo que necesita no es poner fin a la búsqueda, sino rectificar un error concreto en los datos de INTERPOL, prepararé una solicitud de rectificación de datos.
Los motivos habituales para presentar una solicitud a la CCF son:
  • el uso de una causa penal con fines de persecución por motivos políticos, religiosos, raciales o similares, por su origen, pertenencia a un grupo perseguido, declaraciones, actividad periodística, de defensa de los derechos humanos, pública o de otra índole;
  • el intento de obtener una búsqueda internacional no por un delito común, sino por actos relacionados con el servicio militar, un conflicto armado o las acciones de una de las partes en el conflicto;
  • un riesgo real de tortura, tratos o penas inhumanos o degradantes, o de una denegación flagrante de justicia, en caso de extradición al Estado solicitante;
  • la inexistencia, revocación o modificación de la resolución nacional en la que se basa la solicitud de búsqueda; el sobreseimiento o archivo del caso; la prescripción; la falta de correspondencia entre la descripción de la acusación o de su papel y los materiales del caso; una situación en la que el Estado solicitante tuvo una oportunidad real de solicitar la extradición, pero, sin una explicación razonable, no lo hizo.
Si el fundamento de la solicitud está relacionado con el riesgo de tortura, de un juicio injusto o de abuso de la persecución penal, ante la CCF pueden plantearse, en lo sustancial, las mismas cuestiones que en los casos de extradición se plantean ante el TEDH o el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Esto tiene sentido porque la propia CCF utiliza ampliamente los estándares desarrollados en la jurisprudencia del TEDH. Sin embargo, ante el TEDH y el Comité esas quejas no se dirigen contra el Estado solicitante que promovió la búsqueda de la persona, sino contra el Estado que la detuvo con fines de extradición, y solo después de utilizar las vías de defensa contra la extradición en ese Estado. Para la protección ante la CCF, la detención con fines de extradición y el agotamiento de esas vías de defensa no son necesarios: los argumentos pueden presentarse en relación con la propia búsqueda por conducto de INTERPOL, en la práctica contra el intento del Estado solicitante de utilizar INTERPOL, y la CCF pedirá explicaciones sobre esos argumentos al Estado solicitante.
El tiempo necesario en su caso y, por tanto, el coste de preparar la solicitud solo puedo determinarlos a partir de los documentos. Facilite los documentos que acrediten la búsqueda por conducto de INTERPOL, los documentos principales del caso por el que se le busca y los documentos que, a su juicio, confirmen los fundamentos aplicables a su caso de la lista anterior. Si ya tiene en formato electrónico todos los materiales de ese caso, es mejor facilitarlos desde el principio. No tema enviar documentos de más ni dejar de adjuntar alguno: si, tras estudiar lo que me haya enviado, necesito documentos adicionales, se los pediré.
Facilite todos los documentos en el idioma original. La CCF acepta documentos en árabe, español, francés e inglés, por lo que, si el documento necesario para la solicitud no está redactado en uno de esos idiomas, hará falta una traducción. Si ya dispone de una traducción de ese documento a uno de esos idiomas, facilítela junto con el original: comprobaré si puede utilizarse para la solicitud ante la CCF. Si no dispone de una traducción adecuada, prepararé la traducción del documento necesario al inglés con una terminología coherente con los argumentos de la solicitud ante la CCF y con las fuentes jurídicas aplicables.
El coste de preparar la solicitud puede oscilar entre varios miles de euros y 10 000 euros o más si se requieren decenas de horas de trabajo. Ese tiempo es necesario para estudiar los documentos, identificar los hechos clave, analizar la práctica de la CCF, del TEDH y de otros órganos internacionales respecto de cada fundamento, preparar los argumentos y exponer todo ello en la solicitud de forma breve, clara y coherente.
Normalmente respondo en el plazo de una semana tras recibir todos los documentos e información necesarios. Si no se aprecian motivos razonables para presentar una solicitud a la CCF, me limitaré a comunicárselo. Si los hay, le indicaré el coste de preparar la solicitud y le enviaré también el contrato. Puede pagar el servicio mediante transferencia bancaria a mi cuenta en Suiza o por otros medios, según el país desde el que se efectúe el pago.
El plazo de preparación de la solicitud depende del volumen de trabajo, será siempre razonable teniendo en cuenta las circunstancias del caso y se indicará expresamente en el contrato. Como resultado del trabajo recibirá el texto de la solicitud, sus anexos y las indicaciones para presentarla por su cuenta a través del portal de la CCF. Si desea que presente la solicitud en su nombre, será necesario un poder de representación.
Este servicio no es adecuado para usted si puede suscribir sin reservas cualquiera de estas afirmaciones: