Instrucciones prácticas
Solicitudes de medidas provisionales1
(Artículo 39 del Reglamento del Tribunal)
1 Instrucciones prácticas emitidas por el Presidente del Tribunal de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal el 5 de marzo de 2003 y revisadas el 16 de octubre de 2009, el 7 de julio de 2011, el 3 de mayo de 2022 y el 28 de marzo de 2024
I. Introducción
En el sistema del Convenio, el Tribunal puede indicar medidas provisionales en circunstancias excepcionales, en virtud del artículo 39 del Reglamento del Tribunal, ya sea a instancia de una parte o de cualquier otra persona interesada, o de oficio, cuando exista un riesgo inminente de daño irreparable. Estas medidas desempeñan una función esencial para evitar situaciones irreversibles que impedirían a los órganos jurisdiccionales nacionales y/o al Tribunal examinar debidamente las quejas basadas en el Convenio y, en su caso, para garantizar al demandante el disfrute práctico y efectivo de los derechos del Convenio invocados.
El incumplimiento de las medidas provisionales por una Parte Contratante demandada menoscaba la efectividad del derecho de demanda individual garantizado por el artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el compromiso formal asumido por el Estado en el artículo 1 de proteger los derechos y libertades reconocidos en el Convenio. Al dictar medidas provisionales, el Tribunal ejerce su competencia para asegurar el respeto de los compromisos contraídos por las Altas Partes Contratantes en el Convenio y sus Protocolos, de conformidad con el artículo 19; dicha competencia se extiende a todos los asuntos relativos a su interpretación y aplicación, según dispone el artículo 32 del Convenio (véanse, entre otros, Mamatkulov and Askarov v. Turkey [GC], nos. 46827/99 y 46951/99, §§ 128–29, ECHR 2005-I; Paladi v. Moldova [GC], no. 39806/05, §§ 84–106, 10 de marzo de 2009; M.K. and Others v. Poland, nos. 40503/17 y 2 otros, §§ 229–38, 23 de julio de 2020; y K.I. v. France, no. 5560/19, § 115, 15 de abril de 2021). Las medidas provisionales son, por tanto, vinculantes.
El texto del artículo 39 fue modificado el 23 de febrero de 2024 para delimitar con mayor precisión las circunstancias en las que pueden indicarse medidas provisionales y el umbral exigible para solicitarlas y aplicarlas. La modificación pretendía asimismo armonizar el texto del artículo con la jurisprudencia y la práctica consolidadas del Tribunal en materia de medidas provisionales.
La finalidad de estas Instrucciones prácticas revisadas es ofrecer orientación detallada sobre los aspectos sustantivos y procesales del procedimiento de medidas provisionales del Tribunal en virtud del artículo 39 del Reglamento del Tribunal, a fin de aportar mayor claridad y transparencia a la tramitación de los procedimientos relativos a medidas provisionales, a las circunstancias excepcionales en las que dichas medidas pueden acordarse y a los casos en que pueden ser reconsideradas. Están dirigidas a los demandantes, actuales o potenciales, a sus representantes, a las Partes Contratantes y, en general, a las partes interesadas.
II. Ámbito y funcionamiento del procedimiento de medidas provisionales
A. Ámbito de aplicación del artículo 39 del Reglamento del Tribunal
Cuando el Tribunal indica una medida provisional –lo que solo hace en circunstancias excepcionales– procura ofrecer protección frente a un riesgo inminente de daño irreparable. Por ello, solo ordena a las partes en el procedimiento que apliquen tal medida cuando, tras examinar toda la información disponible, considera que es necesaria en interés de las partes o para el buen desarrollo del procedimiento. Las medidas provisionales indicadas por el Tribunal pueden exigir a las partes que se abstengan de realizar determinados actos u ordenarles que adopten medidas concretas.
La versión recientemente codificada del artículo 39 establece que las medidas provisionales son aplicables en casos de «riesgo inminente de daño irreparable a un derecho reconocido por el Convenio». La noción de «daño irreparable a un derecho reconocido por el Convenio» se ha definido como un daño que, por su naturaleza, no sería susceptible de reparación, restitución o compensación adecuada. A estos efectos, «restitución» debe entenderse como la vuelta a la situación anterior a la producción del daño. Así pues, el Tribunal indica medidas provisionales cuando existe el riesgo de que, sin ellas, se produzca una situación en la que la restitutio in integrum y otras formas de reparación no serían posibles si el Tribunal las estimara procedentes al término del procedimiento seguido ante el Tribunal. Por consiguiente, las circunstancias de un caso deben superar un umbral elevado de gravedad para que el artículo 39 resulte aplicable. Las medidas provisionales solo se indican cuando existen indicios prima facie de un riesgo inminente de daño irreparable, y no cuando los demandantes simplemente tendrían que soportar dificultades en ausencia de tales medidas. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, véase la parte III.C infra.
Por tanto, el Tribunal indica medidas provisionales, por principio, únicamente en casos excepcionales y sobre la base de un examen riguroso de todas las circunstancias pertinentes. En la mayoría de esos casos, las pruebas disponibles permiten sostener de forma claramente defendible la existencia de una amenaza real para la vida y la integridad física, con el consiguiente riesgo real de daño grave en violación de las disposiciones esenciales del Convenio.
B. Órganos decisorios en el procedimiento del artículo 39
La competencia del Tribunal para decidir sobre las solicitudes de medidas provisionales corresponde a los jueces de guardia o, cuando proceda, al Presidente de la Sección, a la Sala, al Presidente de la Gran Sala, a la Gran Sala o al Presidente del Tribunal (artículo 39 § 2).
Los jueces de guardia son los jueces elegidos como Vicepresidentes de las cinco Secciones en virtud del artículo 8 §§ 1 y 2. Son nombrados por el Presidente del Tribunal, de conformidad con el artículo 39 § 5, para decidir sobre solicitudes de medidas provisionales. Desde 2022, los cinco Vicepresidentes de las Secciones actúan como jueces de guardia. En la práctica, no examinan solicitudes de medidas provisionales dirigidas contra la Parte Contratante respecto de la cual hayan sido elegidos o de la que sean nacionales.
En la versión modificada del artículo 39, el Pleno del Tribunal decidió introducir una base jurídica específica que permite al Presidente del Tribunal indicar medidas provisionales cuando sea necesario.
Las solicitudes de medidas provisionales presentadas en nuevas demandas individuales son examinadas principalmente por jueces de guardia, con la asistencia de una unidad especializada de la Secretaría del Tribunal. Los jueces de guardia pueden remitir una solicitud de medidas provisionales a alguno de los demás órganos decisorios enumerados en el artículo 39 § 2, incluidos los órganos colegiados. Tales remisiones pueden producirse en diversas situaciones y dependen de la naturaleza de la solicitud, del asunto en el que se formula y del grado de urgencia existente. Este último factor puede impedir la remisión a un órgano colegiado, de modo que el juez de guardia puede decidir aplicar temporalmente el artículo 39 con el fin, entre otras cosas, de facilitar el examen posterior de la solicitud de medida provisional por dicho órgano. Corresponde al propio Tribunal decidir si una solicitud debe ser examinada por un órgano colegiado.
Las solicitudes de medidas provisionales presentadas en demandas interestatales, en demandas individuales pendientes ante la Gran Sala y en demandas individuales comunicadas que ya hayan sido asignadas a Secciones son examinadas, en principio, por el Presidente del Tribunal, el Presidente de la Gran Sala o los Presidentes de Sección. La posibilidad de remisión a un órgano colegiado se mantiene también cuando la competencia decisoria corresponde en primera instancia al Presidente del Tribunal, al Presidente de la Gran Sala o a los Presidentes de Sección.
C. Proceso decisorio relativo a las solicitudes de medidas provisionales
Tras la revisión del proceso decisorio del artículo 39 llevada a cabo por el Pleno del Tribunal en 2023, y con independencia de la naturaleza de la decisión adoptada (por ejemplo, la concesión de medidas provisionales, el rechazo de solicitudes, el aplazamiento del examen de solicitudes o el levantamiento de medidas provisionales existentes), todas las resoluciones del Tribunal relativas a medidas provisionales se notifican a las partes mediante una decisión firmada por el juez de guardia, el Presidente de la Sección o de la Gran Sala, o el Presidente del Tribunal, según proceda. Los nombres de los jueces que adoptan decisiones en el procedimiento de medidas provisionales figuran sistemáticamente en esas decisiones.
Las decisiones van acompañadas de una carta de la Secretaría que contiene información sobre el procedimiento, así como cualquier instrucción o solicitud dirigida a las partes.
Los demandantes reciben notificación de las decisiones del Tribunal sobre las solicitudes de medidas provisionales a través de ECHR Rule 39 Site, por fax o por correo.
El Tribunal puede indicar medidas provisionales hasta nueva orden, durante toda la duración del procedimiento ante el Tribunal o por un período limitado, en función de las circunstancias del caso.
Cuando se conceden medidas provisionales por un período limitado, ello puede obedecer a distintas razones: que esté pendiente la recepción de información pertinente que el Tribunal haya solicitado a las partes; que sea necesario permitir que los órganos jurisdiccionales internos examinen plenamente, en procedimientos en curso, el asunto objeto de la solicitud de medida provisional; que se considere que la solicitud debe ser examinada por un órgano colegiado y se necesite más tiempo para programar una reunión; o que el juez de guardia estime que se requiere más tiempo antes de dictar una decisión.
Cuando el Tribunal ha solicitado más información, se invita a ambas partes, en virtud del artículo 54 § 2 (a) del Reglamento del Tribunal, a facilitar la información necesaria dentro de un plazo determinado. La duración de ese plazo depende de las circunstancias del caso y de la urgencia de la solicitud. En esos casos, tras recibir la información de las partes, el Tribunal puede decidir prorrogar, no prorrogar o levantar cualquier medida provisional vigente.
El Tribunal también puede decidir aplazar el examen de las solicitudes de medidas provisionales e invitar a las partes a facilitar información, cuando el grado de urgencia lo permita, en los casos en que la información que los demandantes hayan podido presentar al Tribunal no sea suficiente para examinar la solicitud y se considere viable solicitar información a la Parte Contratante demandada antes de adoptar cualquier decisión.
Cuando se aplaza el examen de la solicitud, se invita a la Parte Contratante demandada o a ambas partes, en virtud del artículo 54 § 2 (a), a facilitar la información necesaria dentro de un plazo determinado. La duración de ese plazo depende de las circunstancias del caso y del grado de urgencia de la solicitud. Tras recibir la información de las partes, el Tribunal puede aplazar de nuevo el examen de la solicitud y formular nuevas preguntas a las partes, o dictar su decisión sobre la solicitud de medidas provisionales.
El Tribunal también puede decidir notificar una medida provisional al Comité de Ministros, en virtud del artículo 39 § 3 del Reglamento del Tribunal, cuando el órgano judicial que la adoptó considere justificada dicha notificación. En tales circunstancias, se informa de ello a las partes.
Cuando una Parte Contratante demandada presuntamente no haya cumplido una medida provisional y el Tribunal decida dar traslado de la demanda, o de parte de ella, a dicha Parte Contratante, también podrá notificarse al Comité de Ministros cualquier cuestión planteada en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 34 del Convenio.
Ambas partes tienen el deber de cooperar plenamente en la tramitación del procedimiento y, en particular, de realizar, dentro de sus posibilidades, las actuaciones que el Tribunal considere necesarias para la buena administración de justicia (véase el artículo 44A). En lo que respecta a los demandantes, ello supone asegurarse de que las solicitudes de medidas provisionales se presenten en tiempo oportuno y contengan toda la información y todos los documentos necesarios (véanse los apartados 32–37 infra). Es fundamental que los demandantes no demoren la presentación de su solicitud con el fin de crear un mayor grado de urgencia. Tales demoras pueden afectar negativamente a sus derechos e intereses y a la capacidad del Tribunal para tramitar eficazmente las solicitudes de medidas provisionales. En cuanto a las Partes Contratantes, en muchos casos, aunque no en todos, el control del grado de urgencia puede quedar dentro de su ámbito de actuación. El Tribunal subraya que las Partes Contratantes siempre pueden informar al Tribunal con antelación cuando consideren que una solicitud en virtud del artículo 39 puede ser inminente, facilitando en tal caso toda información pertinente.
Como se ha explicado en el apartado 13 supra, las resoluciones del Tribunal sobre solicitudes de medidas provisionales se notifican a las partes mediante una decisión firmada por el órgano judicial que la adoptó. Dicho órgano judicial puede proporcionar, a su discreción, una motivación adicional de la resolución.
No cabe recurso contra ninguna decisión relativa a solicitudes de medidas provisionales.
No obstante, una Parte Contratante demandada puede solicitar al Tribunal que reconsidere su decisión de indicar medidas provisionales si considera que dichas medidas ya no son necesarias o si dispone de información que no estaba disponible en el momento pertinente o que no se puso a disposición del Tribunal en tiempo oportuno. No existe un plazo fijo para presentar tales solicitudes. Cuando se recibe una solicitud de reconsideración, pueden recabarse observaciones de la otra parte, que deberán presentarse dentro de un plazo determinado. A continuación, el Tribunal examina las alegaciones de las partes y resuelve la solicitud de reconsideración sobre la base de cualquier información fáctica o jurídica actualizada y pertinente.
En caso de cambio de circunstancias, los demandantes pueden presentar una nueva solicitud de medidas provisionales si no se ha concedido la solicitud inicial.
Una medida adoptada en virtud del artículo 39 puede ser levantada en cualquier momento por decisión del Tribunal. En particular, dado que una orden dictada en virtud del artículo 39 está vinculada al procedimiento ante el Tribunal, la medida se levantará si no se mantiene la demanda.
Cuando proceda, el Tribunal puede decidir declarar inadmisible una demanda al mismo tiempo que rechaza una solicitud de medidas provisionales.
De conformidad con la política de prioridades del Tribunal, las demandas en las que se hayan indicado medidas provisionales pertenecen a la categoría de «demandas urgentes» (categoría I). Por ello, tienen prioridad sobre las demandas de otras categorías y se tramitan y resuelven con la mayor rapidez posible (véase, además, la Política de prioridades del Tribunal).
III. Información práctica relativa a las medidas provisionales
Las solicitudes de medidas provisionales se examinan individualmente en un procedimiento escrito y se tramitan con carácter prioritario. De acuerdo con la práctica del Tribunal, las solicitudes que estén claramente fuera del ámbito de aplicación del artículo 39, las solicitudes prematuras y las solicitudes incompletas o no fundamentadas, por lo general, no se someten a la decisión de un juez y son rechazadas. Los demandantes o sus representantes que formulen una solicitud de medida provisional en virtud del artículo 39 del Reglamento del Tribunal deben cumplir los requisitos que se exponen a continuación2.
2 Es imprescindible facilitar datos de contacto completos.
A. Información y documentos requeridos
Siempre que sea posible, las solicitudes deben redactarse en una de las lenguas oficiales de las Partes Contratantes y presentarse a través de ECHR Rule 39 Site, por fax o por correo. El Tribunal no tramitará las solicitudes enviadas por correo electrónico.
Deben contener la siguiente información:
• Nombre(s) del demandante
• Apellidos del demandante
• Dirección actual del demandante o lugar de detención
• Fecha de nacimiento
• Nacionalidad(es)
• Si hay varios demandantes, «Nombre(s)», «Apellidos», «Dirección actual», «Fecha de nacimiento» y «Nacionalidad(es)» respecto de cada demandante
• Nombre(s), apellidos, dirección y calidad del representante, si lo hubiera
• Estado(s) contra el cual (o los cuales) se presenta la solicitud
La información y los documentos indicados a continuación también deben presentarse junto con la solicitud.
A. Motivos de la solicitud de medidas provisionales:
1. Descripción detallada de la situación actual;
2. Naturaleza del riesgo inminente de daño irreparable alegado;
3. Copia de todos los documentos relacionados (informes médicos recientes, fotografías, documentos que demuestren la vulnerabilidad del demandante, artículos de prensa o informes sobre la situación del demandante, etc.);
4. En casos de devolución/expulsión/extradición:
a. Razones detalladas para abandonar el país de origen o de destino;
b. Razones por las que se teme regresar al país de origen o de destino;
c. Información sobre la fecha y las circunstancias de la llegada a la Parte Contratante;
d. País de destino;
e. Fecha prevista de devolución/expulsión/extradición;
f. Copia de todos los documentos relacionados (órdenes de registro, órdenes de detención, condenas penales, artículos de prensa o informes sobre el demandante, informes sobre el país, etc.).
B. Información sobre los procedimientos internos en la Parte Contratante:
1. Información sobre los procedimientos internos, incluida la fecha y el contenido de las decisiones judiciales y de los recursos;
2. Cualquier otra información pertinente relativa a los procedimientos ante las autoridades internas;
3. Copia de todos los documentos relacionados (copias de las decisiones de las autoridades nacionales, decisiones judiciales, escritos presentados ante las autoridades y los tribunales nacionales, etc.);
4. En casos de devolución/expulsión/extradición:
a. Información sobre los procedimientos de asilo, si los hubiera;
b. Información sobre los procedimientos de devolución/expulsión;
c. Copia de todos los documentos relacionados.
C. Artículos del Convenio invocados.
D. Un formulario de poder debidamente cumplimentado si la solicitud se presenta por medio de representante. El formulario puede enviarse poco después de la presentación de la solicitud. Las solicitudes de medidas provisionales requieren el consentimiento de los demandantes.
E. Un número de referencia del Tribunal, si ya dispone de uno relativo a la presente solicitud.
F. Cualquier otra información y documentación que considere necesaria.
La falta de presentación de la información y los documentos mencionados puede hacer que la solicitud de medidas provisionales se considere carente de fundamentación o incompleta.
No basta con remitirse a argumentos expuestos en otros documentos o a procedimientos internos. La información y los documentos mencionados anteriormente deben adjuntarse a toda solicitud.
El Tribunal no se pondrá necesariamente en contacto con los demandantes cuya solicitud de medidas provisionales esté incompleta.
B. Presentación de las solicitudes con antelación suficiente
Las solicitudes de medidas provisionales deben enviarse normalmente lo antes posible después de que se haya dictado la decisión interna definitiva, a fin de que el Tribunal y su Secretaría dispongan de tiempo suficiente para examinar el asunto. Es posible que el Tribunal no pueda tramitar las solicitudes en casos de expulsión o extradición recibidas menos de un día laborable antes de la hora prevista de ejecución de la medida3.
Cuando la decisión interna definitiva sea inminente y exista riesgo de ejecución inmediata, especialmente en casos de expulsión o extradición, los demandantes y sus representantes deben presentar la solicitud de medidas provisionales sin esperar a dicha decisión, indicando claramente la fecha prevista para su adopción y que la solicitud queda supeditada a que la decisión interna definitiva sea negativa.
3 La lista de días festivos y otros días no laborables en los que la Secretaría del Tribunal permanece cerrada puede consultarse en la página web del Tribunal: www.echr.coe.int/contact.
C. Recursos internos con efecto suspensivo
El Tribunal no conoce de recursos contra decisiones de los órganos jurisdiccionales internos, y los demandantes en casos de expulsión o extradición deben ejercer los recursos internos capaces de suspender la medida de expulsión o extradición antes de acudir al Tribunal para solicitar medidas provisionales. Cuando el demandante aún pueda ejercer recursos internos con efecto suspensivo, el Tribunal no aplicará el artículo 39 para impedir la ejecución de esa medida.
D. Traslado de una persona a una Parte Contratante
Cuando una persona cuya solicitud de medida provisional haya sido rechazada sea trasladada a otra Parte Contratante, podrá, si es necesario, presentar una nueva solicitud contra ese Estado en virtud del artículo 39 del Reglamento del Tribunal o una demanda en virtud del artículo 34 del Convenio.
E. Seguimiento de las solicitudes
Una vez presentada una solicitud de medidas provisionales, el demandante o su representante debe hacer un seguimiento de la solicitud y responder a la correspondencia de la Secretaría del Tribunal.
El demandante debe actuar con diligencia en su correspondencia con la Secretaría del Tribunal. Es esencial informar inmediatamente al Tribunal de cualquier cambio en la situación administrativa del demandante o en otras circunstancias (por ejemplo, si se le concede un permiso de residencia, si regresa a su país de origen o cambia de dirección por cualquier otro motivo, si cambia la fecha y hora de ejecución de la medida, o si se dicta una nueva decisión judicial o se produce otro acontecimiento relacionado con la solicitud del demandante).
Cuando se haya aplicado una medida, el demandante o su representante debe mantener al Tribunal informado periódicamente y sin demora sobre el estado de cualquier procedimiento interno pendiente. De no hacerlo, el asunto podrá ser archivado por el Tribunal.
Cuando una medida haya sido rechazada, el demandante o su representante debe informar al Tribunal de si desea mantener la demanda. El representante del demandante también debe informar al Tribunal sin demora y por iniciativa propia de cualquier pérdida de contacto que pudiera producirse con el demandante.
Cuando la solicitud se haya presentado a través de ECHR Rule 39 Site y posteriormente se haya cerrado en ese sitio web tras notificarse una decisión al demandante o a su representante, toda correspondencia ulterior dirigida al Tribunal debe enviarse por fax o por correo. No se tomará en consideración la correspondencia enviada directamente por correo electrónico a un juez, al Presidente de una Sección, al Presidente del Tribunal o a un miembro de la Secretaría.
