Revisión del formulario de demanda al TEDH

Si me pide que revise el formulario, lo revisaré para detectar los errores enumerados a continuación, si los hay. La lista se basa en los requisitos del TEDH y en mi experiencia preparando y revisando demandas.

I. Errores por los que el TEDH puede dejar sin examinar una demanda

1. Errores al utilizar el formulario de demanda

  • Se ha utilizado una versión antigua del formulario; o
  • la demanda se ha presentado sin utilizar el formulario.

Puede haber excepciones, pero son muy limitadas. El TEDH solo puede aceptar una demanda presentada sin formulario en casos excepcionales, por ejemplo si, en lugar del formulario vigente cumplimentado, se presenta una solicitud de medidas cautelares urgentes que, al menos prima facie, parezca fundada. La decisión queda, sin embargo, enteramente a discreción del TEDH, por lo que le recomiendo encarecidamente no contar con esta excepción.

2. Errores al cumplimentar la sección «A. Demandante»

  • Si el demandante es una persona física: los campos 1–9 no se han cumplimentado o se han cumplimentado incorrectamente.
  • Si el demandante es una organización: los campos 10–16 no se han cumplimentado o se han cumplimentado incorrectamente.
  • Si hay varios demandantes:
    • los datos del segundo demandante y de cada demandante adicional no se han presentado en una hoja separada, numerando a los demandantes;
    • si las demandas se basan en hechos distintos: se ha presentado un único formulario común en lugar de un formulario separado para cada demandante.
  • Si hay más de diez demandantes:
    • no se ha adjuntado al formulario una tabla con los datos de todos los demandantes;
    • si se ha designado a un representante que es abogado: no se ha adjuntado al formulario una versión electrónica de la tabla.

3. Errores al cumplimentar la sección «B. Estado(s) contra el cual (o los cuales) se presenta la demanda»

  • En el campo 17 no se ha marcado la casilla correspondiente a cada Estado contra el cual se presenta la demanda.

4. Errores al cumplimentar la sección «C. Representante(s) de un demandante particular»

  • Si el demandante es una persona física y ha designado representante:
    • los campos 34 y 36 no se han cumplimentado o se han cumplimentado incorrectamente; o
    • falta la firma original del demandante en el campo 33; o
    • falta la firma original del representante en el campo 35;
    • si el representante no es abogado: los campos 18–25 no se han cumplimentado o se han cumplimentado incorrectamente;
    • si el representante es abogado: los campos 26–32 no se han cumplimentado o se han cumplimentado incorrectamente.

Puede haber excepciones. Puede aceptarse un poder separado si se ofrece una explicación convincente de las dificultades prácticas insuperables que impidieron cumplimentar y firmar la sección «Poder» en el propio formulario. Para los campos 53–56, cuando el demandante sea una organización, también puede aceptarse un poder separado si se ofrece una explicación convincente de esas dificultades prácticas insuperables.

5. Errores al cumplimentar la sección «D. Representante(s) de una organización»

  • Con independencia de que se haya cumplimentado o no la sección D.2, los campos 38–45 no se han cumplimentado o se han cumplimentado incorrectamente.
  • Если заявитель – организация и назначил представителя – адвоката или юриста:
    • los campos 46–52 no se han cumplimentado o se han cumplimentado incorrectamente;
    • если представитель при этом не является должностным лицом организации:
      • los campos 54 y 56 no se han cumplimentado o se han cumplimentado incorrectamente; o
      • falta la firma original del responsable de la organización en el campo 53; o
      • falta la firma original del representante en el campo 55.

6. Errores al cumplimentar la sección «E. Exposición de los hechos»

  • En los campos 58–60 no se han expuesto de forma completa los hechos esenciales para la vulneración alegada, incluso cuando la exposición continúa fuera de esos campos.

Si en la sección F del formulario se exponen varias vulneraciones, el cumplimiento de los requisitos indicados en los puntos 6–8 se comprueba por separado respecto de cada una de ellas.

Nota. Por regla general, los hechos esenciales se determinan mediante un análisis sistemático de la jurisprudencia del TEDH. Aquí y más abajo, por jurisprudencia del TEDH se entiende la jurisprudencia actual del TEDH sobre la cuestión correspondiente. Normalmente el análisis empieza por los Casos clave y continúa con los asuntos a los que la base de datos de jurisprudencia del TEDH atribuye un Nivel de importancia de 1 / Importancia Alta o 2 / Importancia media. También resulta útil examinar asuntos de 3 / Importancia baja, especialmente respecto del Estado demandado, para no pasar por alto matices importantes. La base de datos completa de jurisprudencia solo está disponible en inglés y francés; las traducciones a otros idiomas son siempre incompletas y a menudo inexactas.

7. Errores al cumplimentar la sección «F. Exposición de la(s) violación(es) alegada(s) del Convenio y/o de sus Protocolos y de los argumentos pertinentes»

  • En los campos 61–62:
    • en la columna de la izquierda no se indican los artículos del Convenio o de sus Protocolos que invoca el demandante; o
    • en la columna de la derecha no se explica por qué los hechos expuestos muestran una vulneración de esos artículos.

Nota. Una vulneración que no se haya expuesto adecuadamente en los campos 61–62 puede considerarse no formulada. Las explicaciones solo tienen sentido si se ajustan a la jurisprudencia del TEDH.

8. Errores al cumplimentar la sección «G. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 35 § 1 del Convenio»

  • Salvo cuando el demandante haya indicado expresamente que no ejercitó ningún recurso contra la vulneración, en el campo 63 falta información:
    • sobre los recursos ejercitados; o
    • sobre las decisiones adoptadas tras ejercitarlos, incluidas las fechas de la decisión definitiva y de su notificación o recepción, los números de procedimiento, los órganos que dictaron las decisiones y el tipo de decisión.
  • En el campo 64 no se ha marcado ni «Sí» ni «No».
  • Si en el campo 64 se ha marcado «Sí», en el campo 65:
    • no se indica qué recursos no ejercitó el demandante; o
    • no se explica por qué no los ejercitó.

Nota. La cuestión de qué recursos debían ejercitarse y cuáles podían no ejercitarse exige, por regla general, estudiar la jurisprudencia del TEDH.

9. Errores al cumplimentar la sección «H. Otras instancias de investigación o de arreglo internacional»

  • Si las quejas de la presente demanda no se han sometido a otra instancia de investigación o de arreglo internacional y el demandante no ha presentado previamente demandas ante el TEDH: en los campos 66 y 68 no se ha marcado «No».
  • Si las quejas se han sometido a una instancia internacional de ese tipo:
    • en el campo 66 no se ha marcado «Sí»; o
    • en el campo 67 no se ha indicado qué quejas se presentaron, ante qué instancia, cuándo se presentaron y qué decisión se adoptó.
  • Si el demandante ya había presentado demandas ante el TEDH:
    • en el campo 68 no se ha marcado «Sí»; o
    • en el campo 69 faltan los números de esas demandas.

10. Errores al cumplimentar la sección «I. Lista de documentos adjuntos»

  • Al menos un documento adjunto no se ha indicado:
    • en el campo 70; o
    • si no hay espacio suficiente: en una hoja separada, continuando la numeración iniciada en el campo 70.
  • Falta, está incompleta o es ilegible la copia —escaneada o fotografiada— de las siguientes decisiones y otros documentos:
    • todas las decisiones y documentos en los que consten las medidas denunciadas;
    • si el demandante ejercitó recursos:
      • todas las decisiones adoptadas al ejercitarlos, incluidos los documentos separados que contengan la motivación si se dictaron por separado;
      • todos los escritos dirigidos a las autoridades internas competentes que sean necesarios para demostrar que la sustancia de cada vulneración expuesta en el formulario se planteó a nivel interno;
    • si el demandante calcula el plazo para acudir al TEDH desde la fecha de notificación o recepción de la decisión definitiva: los documentos que prueben esa fecha;
    • en caso de acudir a otros procedimientos internacionales de investigación o de acuerdo: los documentos pertinentes;
    • si el demandante es una organización: los documentos que acrediten las facultades del responsable de la organización.

Puede haber excepciones. No es necesario adjuntar copia de una decisión u otro documento si en el formulario se explica que obtenerlo resultó prácticamente imposible.

Nota. Le recomiendo encarecidamente:

  • no adjuntar al formulario soportes de datos —CD-ROM, memorias USB, etc.— con grabaciones de audio o vídeo u otros archivos. Los hechos esenciales basados en esos materiales deben exponerse por escrito, indicando que dichos materiales existen. Si es necesario, el TEDH los solicitará. En cambio, sí puede adjuntarse el soporte que contenga la versión electrónica de la tabla mencionada en el punto 2;
  • ordenar los documentos adjuntos cronológicamente o, si hay varios procedimientos, por procedimiento y, dentro de cada uno, cronológicamente;
  • numerar correlativamente todas las páginas de los documentos adjuntos e indicar, en la parte derecha del campo 70 —y en la hoja adicional si la hubiera—, las páginas en las que se encuentra cada documento según esa numeración.

11. Errores al cumplimentar la sección «Declaración y firma»

  • Falta la fecha en el campo 72; o
  • en el campo 73 falta:
    • para cada demandante que firme personalmente el formulario: la firma original del demandante; o
    • para cada demandante cuyo formulario firme un representante: la firma original del representante.

12. Errores al cumplimentar el apartado «Dirección para notificaciones»

  • Si hay varios demandantes:
    • en el campo 74 no se han indicado el nombre, los apellidos y la dirección de una única persona para recibir la correspondencia;
    • si se ha designado representante: en el campo 74 figuran los datos del demandante y no los del representante.

13. Errores al cumplimentar el anexo al formulario

  • Si se adjunta un anexo al formulario, este:
    • supera las 20 páginas; o
    • no cumple los requisitos de formato: hojas de tamaño A4, márgenes de al menos 3,5 centímetros, letra de al menos 12 puntos en el texto principal y 10 puntos en las notas a pie, y páginas y párrafos numerados de forma consecutiva; o
    • contiene hechos esenciales, la exposición de vulneraciones o información sobre el agotamiento de recursos internos que no figuran en las secciones E, F y G.

Nota. El anexo al formulario está destinado únicamente a información y explicaciones adicionales respecto de lo que debe exponerse en las secciones E, F y G. Puede contener información más detallada sobre el procedimiento interno y sobre cómo las autoridades internas examinaron los argumentos que se les presentaron. También puede incluir circunstancias aclaratorias y argumentos relativos a las vulneraciones ya expuestas en el propio formulario.

14. Errores al volver a enviar el formulario al TEDH

  • Si, tras una negativa del TEDH a aceptar la demanda, vuelve a enviar el formulario, el nuevo ejemplar debe incluir copias de todos los documentos a los que se haga referencia en ese nuevo envío. No basta con enviar aparte los documentos o la información que falten, ni con omitir copias de documentos ya enviados al TEDH.

Nota. Aunque la falta de esta información no necesariamente hará que el TEDH deje sin examinar la demanda, le recomiendo encarecidamente lo siguiente. Si el demandante ya acudió al TEDH por el mismo asunto y recibió etiquetas con código de barras, coloque una de ellas en el campo correspondiente de la parte superior izquierda de la primera página del formulario. Si no dispone de esas etiquetas, indique al menos el número que figure en la carta del TEDH en el campo destinado al número de demanda, en la parte superior derecha de la primera página del formulario.

II. Errores que aumentan el riesgo de que la demanda, o una parte de ella, sea declarada inadmisible

15. Errores de fondo en la exposición de las vulneraciones alegadas

  • La exposición de la vulneración alegada es gravemente contradictoria. Si en la sección F del formulario se exponen varias vulneraciones, la contradicción grave indicada en los puntos 15–17 se valora por separado respecto de cada una de ellas. Aquí y más abajo, «gravemente contradictoria» significa que, en un aspecto importante para las conclusiones del TEDH:
    • la exposición de los hechos sobre la cuestión correspondiente:
      • es internamente contradictoria; o
      • no se ajusta al contenido de los documentos adjuntos al formulario; o
    • la exposición de la vulneración alegada o la información sobre el cumplimiento del requisito de admisibilidad correspondiente no se ajusta:
      • a la exposición de los hechos; o
      • a la jurisprudencia del TEDH.

Nota. Aunque esto no necesariamente hará que el TEDH deje sin examinar la demanda, le recomiendo encarecidamente evitar abreviaturas, símbolos y signos que puedan dificultar la comprensión de lo escrito en el formulario.

16. Errores de fondo en la información sobre los recursos internos y el plazo para acudir al TEDH

  • Son gravemente contradictorias:
    • la información sobre el ejercicio de recursos internos o sobre los motivos para no ejercitarlos; o
    • la información sobre el cumplimiento del plazo para acudir al TEDH.

17. Errores de fondo en la información sobre los demás requisitos de admisibilidad

  • En el formulario se alega la vulneración de un Protocolo al Convenio que el Estado demandado no ha ratificado.
  • En el formulario se alega una vulneración por parte de un Estado que no es Parte en el Convenio.
  • Si existen dudas razonables sobre el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos de admisibilidad, el formulario no contiene información sobre el cumplimiento de ese requisito, o la información existente es gravemente contradictoria:
    • el Estado demandado puede ser responsable de la vulneración expuesta;
    • el demandante tiene derecho a presentar una demanda ante el TEDH en virtud del artículo 34 del Convenio;
    • el representante puede actuar sin poder si el formulario lo firma el representante y el demandante no lo ha firmado ni en el campo 73 ni en la sección «Poder»;
    • el demandante se encontraba bajo la jurisdicción del Estado demandado;
    • la vulneración expuesta se produjo durante el período en que el Convenio estaba en vigor respecto del Estado demandado y, si los derechos y libertades están reconocidos en un Protocolo, durante el período en que estaba en vigor el Protocolo correspondiente;
    • el demandante tenía y conserva la condición de víctima de la vulneración;
    • el demandante ha sufrido un perjuicio importante;
    • la demanda no es, en esencia, la misma que una demanda examinada anteriormente por el TEDH y no ha sido ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de acuerdo.
  • La demanda presenta indicios de abuso del derecho de recurso ante el TEDH.
Tras la revisión le enviaré una lista de los errores detectados, con explicaciones.
Mis explicaciones le permitirán corregir prácticamente todos los errores por los que el TEDH no acepta cada año más de 8.000 demandas. Mi experiencia demuestra que esos errores pueden evitarse: en 22 años, el TEDH ha aceptado todas y cada una de las más de 170 demandas que he preparado. Por eso, si su formulario contiene errores de este tipo, podré detectarlos y usted podrá presentarlo ante el TEDH sin ellos, maximizando así las posibilidades de que su demanda sea aceptada. Si la demanda no es aceptada, el TEDH no la examinará y, por tanto, no podrá estimarla. Conviene tener presente también otra cosa: si espera a recibir la negativa para corregir el formulario, casi siempre será demasiado tarde. Enviar el formulario al TEDH no interrumpe el breve plazo para acudir al Tribunal. Cuando se envía, normalmente ya ha transcurrido parte de ese plazo, y lo que quede casi siempre se agotará mientras el formulario llega al TEDH, el Tribunal lo comprueba y usted recibe la notificación de la negativa por correo postal ordinario. Así, aunque en teoría pueda corregir el formulario y volver a presentarlo tras la negativa, en la práctica casi siempre será inútil: la demanda será declarada inadmisible por haberse presentado fuera de plazo, incluso si el Tribunal la acepta.
Que una demanda sea aceptada no significa que su admisibilidad ya esté resuelta. Poco después de recibirlas, el TEDH declara totalmente inadmisibles alrededor del 70 % de las demandas. Casi todas las demás son declaradas por el Tribunal inadmisibles al menos en parte, a veces precisamente en la parte más importante para el demandante. En muchos casos, eso viene determinado por las circunstancias del asunto, pero no siempre. En el formulario pueden faltar hechos importantes, información completa sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad o una exposición completa de las vulneraciones alegadas. También puede ocurrir que los hechos expuestos, la información sobre el cumplimiento de esos requisitos o la exposición de las vulneraciones alegadas no se ajusten a la jurisprudencia del TEDH, sean poco claros, incoherentes o contradigan los documentos adjuntos. Errores así pueden llevar fácilmente a que el TEDH declare inadmisible la demanda. Mis explicaciones le permiten ver esos errores y entender qué parte de la demanda ponen en riesgo. A veces podrá corregirlos directamente con esas explicaciones. Pero si hay muchos, o si algunos exigen explicaciones extensas, las tres horas incluidas en el precio fijo de revisión de un formulario pueden no bastar para explicarlos todos en detalle. En cualquier caso, recibirá al menos una explicación breve de cada error que detecte.
El precio de la revisión es de 600 euros y, por lo general, el plazo de realización no supera una semana.
Si necesita los resultados antes, escríbame y pregunte si es posible una revisión urgente. Me comprometo a responder a ese mensaje en un plazo de 24 horas. Si mi respuesta es positiva y usted envía inmediatamente el formulario para su revisión, me comprometo a realizarla durante las 24 horas siguientes.
Esta revisión no es adecuada para usted si alguna de estas afirmaciones es cierta en su caso:
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